Sentencia Civil Nº 69/201...ro de 2010

Última revisión
23/02/2010

Sentencia Civil Nº 69/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 131/2009 de 23 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 69/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100048


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº. 131/2009

JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD NÚM. 679/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 69/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil diez .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad nº. 679/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de Barcelona, a instancia de Dª. Aida , contra D. Jacinto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Martínez Vargas Valles, en nombre y representación de Doña Aida , contra Don Jacinto , debo absolver como absuelvo a Don Jacinto de las pretensiones contra el mismo formuladas en demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

Entréguese a la parte actora la cantidad consignada en autos por la parte demandada en pago de las rentas devengadas, librándose para ello el correspondiente mandamiento de devolución contra la Cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda de desahucio por falta de pago de la renta de los meses de abril y mayo de 2.008, correspondiente al local sito en la calle Conde Borrell, número 294, local bajos tercero, de Barcelona, y reclamación de cantidad acumulada a la anterior, deducida por DOÑA Aida contra DON Jacinto , absuelve a dicho demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas en la demanda, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Aida interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues no cabe duda del incumplimiento del arrendatario de su obligación principal de abonar la renta dentro de los cinco primeros días de cada mes según el contrato, siendo intrascendente que, extemporáneamente, intente un giro postal en el antiguo domicilio del arrendador; por tanto, existiendo el impago de dos rentas, la propiedad, previamente a haber intentado su cobro personándose en el local objeto de desahucio conforme a sistema habitual establecido entre las partes, según quedó acreditado en los interrogatorios, procedió a interponer la presente demanda de desahucio, acción que conforme al artículo 22 de la L.E.C . debió considerarse enervada por estar el demandado al corriente de las rentas inicialmente adeudadas y posteriormente vencidas; 2) que no procede la condena en costas a la parte demandante.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia dando por enervada la acción de desahucio instada y con expresa condena en costas a la contraria en ambas instancias y, subsidiariamente, caso de no estimarse completamente los motivos de la presente apelación, se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de que cada parte soporte sus costas de primera instancia, condenando a la apelada a las de segunda instancia de oponerse a la petición subsidiaria.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Debemos partir de los siguientes hechos:

1) En el mes de abril de 2.008, la demandante o su hija, conforme al sistema habitual establecido entre las partes, se personaron en el local objeto del presente desahucio, a cobrar la renta del mes de abril de 2.008, sin que el demandado la pagara. Discrepan las partes en el motivo del impago. El demandado indica que no pagó la renta del mes de abril porque la arrendadora trató de cobrarle unas derramas por obras que no le correspondía pagar, mientras que la actora alega que se negó a pagar sin motivo alguno, sin que haya quedado debidamente acreditado lo sucedido ese día.

2) Respecto de la renta del mes de mayo de 2.008, de nuevo las partes mantienen versiones contradictorias pues la actora afirma que el demandado se negó a pagar la renta del mes de mayo de 2.008, mientras que el demandado niega que la actora o alguna persona en su nombre se personara en el local para cobrar dicha mensualidad.

3) En fecha 15 de mayo de 2.008, el demandado remitió giro postal al domicilio de la arrendadora que consta en el contrato de arrendamiento; la demandante hace cinco años que no reside en dicha vivienda, sin haberle notificado al arrendatario su cambio de domicilio.

4) Por tanto, el giro postal correspondiente a la renta de los meses de abril y mayo de 2.008, fue devuelto al remitente así como los meses posteriores de junio, julio, agosto y septiembre de 2.008.

5) En fecha 22 de mayo de 2.008, DOÑA Aida presenta demanda de desahucio por falta de pago de la renta de los meses de abril y mayo de 2.008, correspondiente al local sito en la calle Conde Borrell, número 294, local bajos tercero, de Barcelona, contra DON Jacinto y reclamación de cantidad acumulada al anterior.

6) DON Jacinto consigna los meses de abril y mayo de 2.008 el día 23 de julio de 2.008.

TERCERO.- A la vista de los hechos referidos en el fundamento de derecho anterior, la acción de desahucio por falta de pago de la renta no puede prosperar por cuanto, con anterioridad a presentarse la demanda el día 22 de mayo de 2.008, el día 15 de mayo de 2.008, el arrendatario había remitido giro postal por importe de las dos mensualidades de renta adeudadas, de abril y mayo de 2.008, al domicilio de la arrendadora que constaba en el contrato de arrendamiento, documento 2 de la demanda, al folio 66.

Este giro postal no fue recibido por la arrendadora porque ya no vivía en aquella dirección pero ella misma, en el acto del juicio, reconoció que no había notificado al arrendatario el cambio de domicilio.

Por ello, no podemos declarar enervada la acción de desahucio por cuanto ésta implica la previa declaración de la existencia de causa de desahucio por falta de pago y pago posterior a la demanda, y en este caso, coincidimos con la Magistrada Juez de Primera Instancia en que no se ha demostrado la existencia de una voluntad de impago por parte del arrendatario, por lo que este primer motivo de recurso no puede prosperar.

CUARTO.- Subsidiariamente, la parte apelante solicita se deje sin efecto la condena en costas de la primera instancia.

Este último motivo de recurso entendemos que sí debe ser estimado por cuanto, en efecto, cuando se presenta la demanda, el arrendatario había realizado un intento fallido de pagar la renta, por lo que hemos considerado que no existía voluntad de impago, pero la arrendadora no había cobrado la renta correspondiente a los dos meses reclamados, por lo que su demanda, inicialmente, estaba debidamente justificada.

Por todo lo expuesto, debemos estimar parcialmente el recurso y dejar sin efecto la condena en costas que realiza la sentencia del Juzgado de primera instancia.

QUINTO.- Estimando parcialmente el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MARÍA Aida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad número 679/2.008, de fecha 3 de noviembre de 2.008, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, en el único sentido de dejar sin efecto la condena en costas que realiza la sentencia del Juzgado de primera instancia, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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