Sentencia Civil Nº 69/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 69/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 541/2010 de 16 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 69/2011

Núm. Cendoj: 03014370082011100052


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 541-417/10

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN POR INDEBIDOS 2087/08 DIMANANTE DE MEDIDAS CAUTELARES

477/08

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-12

SENTENCIA NÚM. 69/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de febrero de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente de Impugnación por Indebidos número 2087/08 dimanante de Medidas Cautelares 477/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada incidental, Doña Belinda , representada por el Procurador Don Alfredo Barceló Bonet, con la dirección del Letrado Don José Manuel Abrisqueta Sempere y; como apelada, la parte actora incidental, Doña Estibaliz , representada por el Procurador Don Esteban López Minguela, con la dirección de la Letrada Doña María Gómez Serna.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Incidente de Impugnación por Indebidos número 2087/08 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de Alicante, se dictó Auto de fecha veintisiete de julio de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que ESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN A LA TASACIÓN DE COSTAS EFECTUADA POR del Procurador Sr. López Minguela, en nombre y representación de Dª. Estibaliz , DEBO APROBAR Y APRUEBO DEFINITIVAMENTE LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA EN AUTOS DE MEDIDAS CAUTELARES Nº 477/08 A LA SUNMA DE 0 (CERO) €, AL CONSIDERAR INDEBIDA LA MINUTA TANTO DEL LETRADO COMO DEL PROCURADOR, Y CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE IMPUGNADA EN ESTE INCIDENTE."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandada incidental y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 541-417/10, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día treinta de noviembre de dos mil diez.

Se acordó la suspensión de la deliberación y votación señalada y se requirió al Juzgado de instancia, al resultar necesario para la resolución del recurso, la aportación del proceso declarativo, la pieza de Medidas Cautelares y el soporte videográfico de la vista. Una vez aportados, se señaló para el día quince de febrero la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- La presente resolución adopta la forma de Sentencia en lugar de la de Auto (forma empleada por el Juzgado de instancia) porque de conformidad con el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 13/2009, de 13 de noviembre , el incidente de impugnación por indebidos se sustancia por el cauce del Juicio Verbal cuya terminación normal es mediante Sentencia.

La demanda de impugnación de la Tasación de costas practicada el día 27 de octubre de 2008 se fundamenta en: 1.-) no se corresponde la minuta de honorarios ni la cuenta de derechos con una actividad efectiva desplegada en el curso del proceso; 2.-) la falta de detalle de los conceptos de la minuta de honorarios del Abogado.

La resolución impugnada estimó la impugnación y frente a la misma se alza la demandada incidental.

Hemos de partir de que en el presente caso la tasación de costas impugnada se refiere a los autos de Medidas Cautelares número 477/08 y en absoluto al proceso principal tramitado como Juicio Verbal número 367/08.

Realizada la anterior precisión, hemos de concluir en la estimación del recurso de apelación por las razones siguientes:

En primer lugar, no es coherente que en el Auto de fecha 3 de junio de 2008 con el que se pone fin al proceso cautelar se condene expresamente a la parte actora al pago de las costas y, después, se declare que son indebidas íntegramente la minuta de honorarios del Letrado y la cuenta de derechos del Procurador de la parte que ha resultado beneficiada por el pronunciamiento sobre costas.

En segundo lugar, la partida de honorarios del Letrado se rubrica del siguiente modo: "Estudio de antecedentes, preparación de vista señalada para las medidas cautelares solicitadas y asistencia a la misma con posterior escrito de desistimiento". Si examinamos las actuaciones procesales de la pieza de Medidas Cautelares podemos comprobar que la parte demandada no tuvo conocimiento del desistimiento de la parte actora hasta en el mismo momento de la vista. Fue citada a la vista el día 15 de mayo de 2008 (folio 40 de los autos de Medidas Cautelares) y se personó en esos autos el día 30 de mayo de 2008 (folio 46 de los autos de Medidas Cautelares) y, precisamente, fue el día 30 de mayo de 2008 cuando se celebró la vista. En consecuencia, si la parte demandada asiste a la vista de medidas cautelares sin que conste la previa notificación del escrito de desistimiento de la parte actora ni en la pieza de Medidas Cautelares ni en el proceso declarativo principal, es lógico que se devenguen unos honorarios y unos derechos por la preparación de la oposición a la medida cautelar solicitada y por asistencia a la vista.

En tercer lugar, en ningún momento se suspendió por el Juzgado de instancia la vista señalada en la pieza de Medidas Cautelares a pesar del previo escrito de desistimiento de la parte actora, por lo que está justificada la pretensión de resarcimiento de honorarios y derechos por la preparación de la oposición a la medida cautelar y por asistencia a la vista.

En cuarto lugar, la falta de indicación de la norma de honorarios del Colegio de Abogados no impide desconocer la actividad profesional por la que se están reclamando los honorarios pues el concepto o partida descrito en la minuta es lo suficientemente explícito, por lo que no se infringe el artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Deberán imponerse a la demandante incidental las costas causadas en la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse desestimado la demanda.

Al estimarse el recurso de apelación no procede efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada según establece el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con estimación del recurso de apelación deducido contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Alicante de fecha veintisiete de julio de dos mil nueve , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada resolución y, en su lugar, que desestimando la demanda incidental de impugnación por indebidos promovida por el Procurador Don Esteban López Minguela, en nombre y representación de Doña Estibaliz , contra Doña Belinda , debemos confirmar y confirmamos la Tasación de Costas de fecha 27 de octubre de 2008, imponiendo a la demandante incidental las costas causadas en la instancia, sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales junto con el proceso declarativo principal (autos 367/08) y con la pieza de Medidas Cautelares (autos 477/08) al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución es firme al no caber contra la misma ningún recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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