Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 69/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 380/2010 de 22 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 69/2011
Núm. Cendoj: 08019370152011100037
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 15ª
rollo nº 380/10-2ª
JUICIO ORDINARIO Nº 331/2008
JUZGADO MERCANTIL NUM. 4 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
IGNACIO SANCHO GARGALLO
MARTA RALLO AYEZCUREN
LUIS GARRIDO ESPA
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 331/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona, a instancia de corporación logística peñacoba, s.l, representada por el procurador Ramón Feixó Bergada, contra Ambrosio . Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por corporación logística peñacoba, s.l contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2008 .
Antecedentes
PRIMERO: La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda y condenar a Ambrosio a pagar al actor la suma de 16.810,35 euros e intereses legales de la suma de 16.199,40 euros desde el 6 de marzo de 2006, sin hacer especial imposición de las costas procesales".
SEGUNDO: La representación procesal de corporación logística peñacoba, s.l interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la celebración de la votación y fallo del recurso el día 26 de enero de 2011.
Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .
Fundamentos
PRIMERO: La actora ejercitó en su demanda una acción de responsabilidad contra el administrador de la sociedad anabis logística, S.L., Don. Ambrosio , a quien le reclamaba la suma total de 16.810,35 euros, correspondiente al crédito que la actora tenía con dicha sociedad anabis logística, S.L. El demandado se allanó antes de contestar a la demanda, solicitando que no le fueran impuestas las costas. La sentencia, aceptando el allanamiento, estimó la demanda, condenó al demandado al pago del crédito a la actora, junto con sus intereses, pero no le impuso las costas.
La sentencia es recurrida por corporación logística peñacoba, s.l, al entender que el demandado actuó de mala fe, ya que conocía, con anterioridad al presente procedimiento, la reclamación de la actora, como consecuencia de los requerimientos que, con ocasión de las reclamaciones extrajudiciales y judiciales, habían sido realizados a la sociedad deudora, de la cual es administrador único el demandado, todo ello al amparo del art. 395 LEC .
SEGUNDO: De acuerdo con el art. 395 LEC , el allanamiento del demandado antes de la contestación a la demanda, en principio, daría lugar a la estimación de las pretensiones del actor sin imposición de costas para el demandado. En este caso, no se discute que el allanamiento se realizara dentro de los veinte días posteriores a la notificación de la demanda.
Es cierto que, excepcionalmente, el mismo precepto permite la imposición de las costas cuando el demandado hubiera actuado de mala fe, y entiende que concurre cuando, antes de presentarse la demanda, se hubiese realizado al demandado un requerimiento fehaciente y justificado de pago.
La actora entiende que existe tal requerimiento en el burofax que dirigió a la sociedad anabis logística, S.L. reclamándole su crédito, el día 6 de marzo de 2006, y que fue recepcionado por la esposa del demandado. Mas tarde, en el curso del juicio monitorio dirigido contra la sociedad deudora, se intentó practicar el requerimiento de pago en la misma dirección, el día 3 de abril de 2006, resultando infructuoso, al igual que los posteriores de 18 y 20 de abril, y 10 de mayo de 2006.
Pero si examinamos tanto el requerimiento extrajudicial, como los judiciales, advertiremos que el destinatario del crédito y el fundamento de la reclamación no son los mismos que los del presente procedimiento, porque en el burofax y en la demanda de juicio monitorio se reclama el crédito que la actora tenía frente a la sociedad anabis logística, S.L. derivado de las relaciones comerciales existentes entre ellos (la actora y anabis logística, S.L.); mientras que en este procedimiento se reclama un crédito contra el administrador, que se justifica en su responsabilidad como administrador ex art. 105.5 LSRL . En consecuencia, no cabe apreciar la existencia de un previo requerimiento de este crédito, no pudiéndose apreciar mala fe en el demandado cuando, al conocer que la reclamación se dirige contra él, por un título distinto del que justifica la obligación de la sociedad, se allana a la demanda. Por ello procede desestimar el recurso.
TERCERO: Aunque se ha desestimado el recurso, no se hace expresa imposición de las costas en esta alzada, en atención a las dudas que la aplicación del art. 395 LEC al presente supuesto puede suscitar.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por corporación logística peñacoba, s.l contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona con fecha 21 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva obra transcrita en los antecedentes de la presente, que confirmamos sin hacer expresa condena en costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso extraordinario alguno.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, celebrando audiencia pública. Doy fe.
