Sentencia Civil Nº 69/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 69/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 56/2012 de 04 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 69/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100159

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00069/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª.-

A L B A C E T E.-

ROLLO Nº 56 / 12.-

JUICIO ORDINARIO nº 876/10.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA -LA RODA.-

S E N T E N C I A NUM 69/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.-

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

MAGISTRAD@S:

DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a cuatro de abril de 2.013.-

VISTOS,ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en Apelación admitida a la parte demandada Victoriano representada en la alzada por el Procurador Sr. Javier Legorburo Martínez Moratalla siendo apelada la demandante Ramona representada por el Procurador Sr. Domingo Rodríguez-Romera Botija los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 876/10 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA sobre Acción Reivindicatoriadesignada Ponente la ILMA. SRA. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPEREy :

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO: ' ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDAinterpuesta por el Procurador Sr. Erans Martínez, en nombre y representación de Dª Ramona frente a D. Victoriano con la adopción de los siguientes pronunciamientos:

Declaro que Dª Ramona es la legítima propietaria de la totalidad de la finca número NUM000 de Madrigueras inscrita en el Registro de la Propiedad de La Roda, que se describe como 'RÚSTICA: Secano. Situada en Madrigueras en paraje ' DIRECCION000 ' con una superficie del terreno de sesenta áreas. Linderos: norte, finca NUM001 de Bárbara ; sur, finca NUM002 de masa común y camino; este, finca NUM003 de Eva y otros; oeste, finca NUM004 de Candido '.

Declaro que Dª Ramona es propietaria de los de 2.570' 80 metros cuadrados de la citada finca de los que se ha apropiado D. Victoriano .

Condeno a D. Victoriano a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Condeno a D. Victoriano a entregar a Dª Ramona la plena posesión de la parte de la finca que se ha apropiado (2.570' 80 metros cuadrados), condenándolo a demoler el vallado y resto de construcciones que en su caso hubiere efectuado en el citado terreno, así como a dejar dicho terreno en las mismas condiciones en las que éste se encontraba antes de su ilegítimo apoderamiento.

No cabe hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales, de manera que cada parte satisfará las suyas y las comunes por mitad.

ESTIMO PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN interpuesta por la Procuradora Sr. García Poves, en nombre y representación de D. Victoriano frente a Dª Ramona , con la adopción de los siguientes pronunciamientos:

Declaro como terminadas las obras de reforma de la planta NUM005 de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM006 llevadas a cabo por D. Victoriano .

Desestimo el resto de pedimentos de la demanda de reconvención.

No cabe hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales, de manera que cada parte satisfará las suyas y las comunes por mitad.'

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 30/11/2011 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por el demandado en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos expuestos.

TERCERO.-Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 23/02/2012 se acuerda Por Diligencia de Ordenación incoar recurso y formar rollo. Con fecha 15/06/2012 se dicta Auto desestimando solicitud de práctica de prueba en la alzada y con fecha 28/06/2012 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda señalamiento: 17/12/2012 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso excepto el plazo para dictar Sentencia dada la sobrecarga de asuntos penales de tramitación compleja y preferente que se tramitan en ésta Sección, siendo la ratio española de 9 Jueces por cada 100.000 habitantes, muy inferior a la europea de 20 Jueces por cada 100.000 habitantes y estableciendo nuestro Alto Tribunal: STS de 6-10-08 Sala Tercera (Sección 7 ª), que...' Ello no significa que, en los excepcionales casos de retrasos o acumulaciones de asuntos, o de carencias estructurales de plantilla o planta, deban los titulares de los juzgados afectados asumir las consecuencias de tales situaciones. Cumplirán con desarrollar la dedicación que razonablemente les sea exigible y no serán imputables a su responsabilidad las disfunciones que sean resultado de ese déficit estructural'.-


Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia de La Roda se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, favorable parcialmente para el demandado quien discrepa e interpone Recurso de apelación fundamentando su disconformidad en esencia, reiterando en base a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y errónea valoración de la prueba, que la actora- demandada en reconvención-pactó con el demandado que en pago de las obras ejecutadas por éste, se entregarían 3.180 metros de la finca rústica descrita, propiedad de la demandante.-

SEGUNDO.-No existe vulneración del indicado derecho fundamental por el sólo hecho de inadmitir una diligencia final, cuando nos estamos refiriendo a un documento de fecha anterior a la contestación de la demanda tal y como se infiere de procedimientos igualmente anteriores ventilados en el orden penal y civil, por tanto de documento/s que pudieron ser aportados al proceso en momento oportuno- vid escrito presentado por el letrado de la actora el 25/Oct.2011.-

La Sala tiene que recordar consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, en el sentido que la denegación no siempre provoca vulneración de derechos fundamentales, atendiendo además a criterios de normalidad, proximidad y facilidad probatoria derivados de su posición en la relación contractual, a los efectos del artículo 217.2 y 7 Ley de Enjuiciamiento Civil .-

Y a mayor abundamiento, determina nuestro Alto Tribunal en STS de 15 de noviembre de 2010 que :...'Una cosa es el valor probatorio de los documentos privados en cuanto a la autenticidad, fecha o personas que intervinieron, y otra distinta la interpretación efectuada por la Sentencia recurrida acerca del contenido de los documentos, puesto que la expresión «prueba plena» del artículo 326.1 LEC no significa que el Tribunal no deba valorar el contenido de los mismos de acuerdo con las reglas de la sana crítica y el conjunto de las pruebas aportadas...'.

TERCERO.- En cuanto al fondo, el demandado reitera en la alzada la misma tesis que no ha prosperado en la instancia y revisa 'a su modo' la prueba practicada. Así respecto del denunciado error valorativo no se aprecia cuando la Juzgadora a quo acertadamente concluye que el repetido pacto de permuta ( trabajo consistente en ejecución de obra por terreno-finalmente vallado-) no queda acreditado si del principal medio probatorio se infiere -con prueba pericial caligráfica, dictamen obrante al Tomo II- que la firma no es de la actora y que su falsificación lo fue por 'imitación servil', resultando insuficientes las declaraciones de los testigos que la Sala ni ve ni oye 'directamente'.

En esa línea y sobre la acreditación del pago con dinero respecto la obra realizada por el demandado-de profesión

:albañil- esencial resultan todas las facturas aportadas por la actora y particularmente el doc. nº 8 de la demanda y nº 30, sin foliar, aportado con la contestación a la reconvención.-

CUARTO.-Por todo ello, procede con desestimación del Recurso interpuesto, confirmar la Sentencia apelada condenando al apelante vencido al pago de las costas causadas en la alzada: artículos 398 y 394 de la LEC .

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal decide:

Fallo

DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación formulado por el demandado Victoriano representado en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Javier Legorburo Martínez Moratalla contra la Sentencia de fecha 30/11/2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA en los Autos de Juicio ORDINARIO nº 876 / 10 de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia: CONFIRMAMOSdicha Resolución, con imposición al apelante de las costas generadas en la alzada.

Contra la presente resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Notifíquese observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .

Líbrense Testimonios para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos y mandamos .Firman los Ilmos Sres. Magistrado y Magistradas: DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA, DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

E/


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