Sentencia Civil Nº 69/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 69/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 332/2012 de 06 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 69/2013

Núm. Cendoj: 03014370052013100091


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 332-A/12

Iltmos. Sres.:

Presidente:D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada:Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada:Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a seis de febrero de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 69

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada TSAVO 2001 S.L., representada por la Procuradora Sra. Del Hoyo Gómez y dirigida por el Letrado D. Javier Abellán Sirvent, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE PETRER, representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez, y dirigida por el Letrado D. Manuel Alonso Ferreira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, en los autos de juicio Ordinario nº 186/11, se dictó en fecha 13 de diciembre de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sara Cantó Silvestre, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , número NUM000 , de la localidad de Petrer, contra la entidad mercantil Tsavo 2001, S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Tsavo 2001, S.L. a la obligación de hacer consistente en permitir la entrada en el local propiedad de la entidad mercantil Tsavo 2001, S.L., sito en la planta baja, número 2 izquierda, del edificio situado en la CALLE000 , número NUM000 , de la localidad de Petrer, de personal cualificado de la entidad demandante, así como consentir que éstos lleven a cabo las inspecciones y reparaciones necesarias en las columnas, vigas, paredes y demás elementos necesarios de reparación.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 332-A/12, señalándose para votación y fallo el pasado día 5 de febrero de 2013, en que tuvo lugar.


Fundamentos

PRIMERO.-Como único motivo del recurso de apelación interpuesto por la mercantil demandada se suscita la revocación de la sentencia en el particular de la imposición de las costas de la instancia habiendo existido allanamiento a la demanda sobre obligación de hacer (permitir el acceso al local para inspección y reparación de determinados elementos comunes), que el Juez impone con arreglo a lo dispuesto en el artículo 395.1 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Son numerosas las resoluciones de este Tribunal que establecen que cuando se remite un burofax (también un telegrama o carta certificada con acuse de recibo) y no es recibido por hallarse el destinatario ausente y se manifiesta haber dejado aviso sin que se pasara a recogerlo, debe darse validez a la comunicación, pues no puede dejarse la recepción al arbitrio del destinatario (a título de ejemplo, autos de 17 de marzo de 2010 y 11 de octubre de 2012). En el presente caso, consta la remisión de tres comunicaciones de las indicadas y si no hubieran estado dirigidas a la dirección correcta la indicación del servicio de Correos así lo hubiera expresado y no la de de haber dejado aviso. Por lo tanto, no puede estimarse el recurso.

SEGUNDO.-En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Tsavo 2001, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2011 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 186/2011 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elda , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación y sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-


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