Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 69/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 23/2012 de 29 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 69/2013
Núm. Cendoj: 08019370182013100165
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 23/2012
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 183/2010
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 6 9 /2 0 1 3
Ilmos. Sras.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 183/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona a instancias de D. Luis Antonio , contra Dº. Micaela ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el 28 de junio de 2011, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ''FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Luis Antonio contra Dña. Micaela , declaro extinguida la pensión de alimentos establecida a favor del hijo mayor de edad Jaume y la atribución del uso del domicilio familiar a la esposa y al hijo, permaneciendo la pensión compensatoria acordada en sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2005 parcialmente revocada por la A.P de Barcelona en fecha 26 de Abril de 2006.
No se hace especial condena en costas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de separación de 15-11-2005 atribuyó el uso del domicilio a la esposa e hijo, fijó una pensión de alimentos a favor del hijo y una pensión compensatoria de 200 euros a favor de la esposa. La sentencia de modificación que ahora se recurre ha extinguido el derecho de uso sobre el domicilio familiar, ha extinguido la pensión de alimentos del hijo mayor y ha mantenido la pensión compensatoria fijada en separación. El demandante recurre el pronunciamiento que deniega la extinción de la pensión compensatoria. La demandada recurre la extinción del uso del domicilio familiar.
Habiendo alcanzado el hijo común que convive con la madre la mayoría de edad y constando que ha finalizado sus estudios y que se ha incorporado al mercado laboral, el criterio de atribución del derecho de uso del domicilio familiar es el de mayor necesidad, conforme a la legislación aplicable al presente supuesto que es el artículo 83,2 b) del CF . Deben examinarse las condiciones económicas de ambos litigantes y la variación que se haya producido con relación a la situación económica que tenían durante la separación.
Constituye hecho no discutido que el Sr. Luis Antonio percibía al tiempo de la separación unos ingresos de 16.623 euros al año por la regencia de un bar en el centro cívico del Ayuntamiento y que ahora esta cobrando una pensión de 615,99 euros mensuales por catorce meses que da un resultado de 725,67 euros al mes. En el proceso de separación la Sra. Micaela manifestó estar percibiendo una pensión de 300 euros al mes por limpiezas. En este procedimiento se ha probado que en 2010 y según se desprende de la Declaración de la Renta sus ingresos ascendieron a unos 880 euros netos al mes por su trabajo y en 2011 según se deriva de las nóminas sus ingresos ascienden a unos 900 euros como recoge la sentencia. Atendidas las circunstancias económicas actuales de ambos litigantes no puede mantenerse la medida adoptada en la sentencia de separación relativa al uso de la vivienda pues la Sra. Micaela no se encuentra en una situación de mayor necesidad. La convivencia del hijo en el domicilio, constando que dicho hijo ya trabaja, no puede alegarse como motivo para el mantenimiento del derecho de uso. No existiendo por tanto interés mayor necesitado de protección debe confirmarse el pronunciamiento de la sentencia que acuerda la extinción del derecho de uso atribuido a la demandada en la sentencia de separación, pues no concurre motivo alguno para el mantenimiento de dicha medida.
Debe en consecuencia desestimarse el recurso formulado por la parte demandada.
SEGUNDO.-En cuanto a la pensión compensatoria, la sentencia apelada señala que la circunstancia de que la Sra. Micaela tenga ahora más medios económicos que en el año 2005 no justifica la extinción y que el tiempo transcurrido desde la determinación de la pensión no ha compensado la situación de desequilibrio apreciada desde la separación.
El artículo 86 del CF contempla como causa de extinción de la pensión compensatoria la mejora de la situación económica del cónyuge acreedor que deje de justificarla o el empeoramiento de la situación económica del deudor que justifique la extinción. En el mismo sentido se regula en el actual artículo 233-19 1 a) del CCCat . Las mismas circunstancias son recogidas en el artículo 84 y actual artículo 233-18 del CCCat para disminuir la pensión compensatoria si no se justifica la extinción. En definitiva de lo que se trata es de determinar si el cambio de circunstancias a que hacen referencia ambos preceptos produce el cese o la disminución del desequilibrio económico que provocó el reconocimiento de la pensión compensatoria.
En el supuesto de autos se ha probado que el Sr. Luis Antonio ha reducido sus ingresos a la mitad y que la Sra. Micaela ha incrementado sus ingresos en mas del doble. La capacidad económica de ambos cónyuges es muy distinta a la que en 2005 determinó la apreciación de un desequilibrio económico en perjuicio de la esposa que supuso el reconocimiento de una pensión compensatoria de 200 euros. Ciertamente se ha extinguido el derecho de uso que sobre el domicilio familiar tenía reconocido la esposa y ello comporta una pérdida económica importante, pero los ingresos de la Sra. Micaela son hoy en día superiores a los del Sr. Luis Antonio . En tales condiciones no puede compartirse el criterio de la sentencia pues ha cesado el desequilibrio económico que existió y ello determina, por aplicación de lo dispuesto en los preceptos antes citados, la extinción de la pensión compensatoria.
Debe en consecuencia estimarse el recurso formulado por la parte actora.
CUARTO.-No se hace pronunciamiento de condena sobre las costas al haberse estimado uno de los recursos y pese a la desestimación del recurso contrario atendida la naturaleza del objeto de la apelación.
Fallo
Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación de D. Luis Antonio y DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Micaela contra la sentencia dictada en fecha por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona en los autos de Modificación de Medidas nº 183/2010 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTEla expresada resolución acordando la extinción de la pensión compensatoria, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmas. Sras. Magistradas que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
