Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 69/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 786/2012 de 15 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 69/2013
Núm. Cendoj: 28079370082013100069
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID00069/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 4012971 /2012
RECURSO DE APELACION 786 /2012
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1324 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID
De: Teodoro
Procurador: SANDRA CILLA DÍAZ
Contra: Abel , Dionisio , Camino
Procurador: LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO
SENTENCIA Nº 69/2013
Magistrada Ponente:
ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZALVEZ VICENTE
En Madrid, a quince de febrero de dos mil trece. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 1324/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Teodoro , representado por la Procuradora Dª SANDRA CILLA DÍAZ, y de otra, como demandados-apelados, D. Abel , D. Dionisio y Dª Camino , representados por la Procuradora Dª MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZALVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que DESESTIMANDO la demanda de juicio verbal interpuesta por D. Teodoro , representado procesalmente por la Procuradora Dª Sandra Cilla Díaz, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados D. Abel y Dª Camino de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento.
Se imponen las costas procesales causadas al demandante.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 14 de febrero de 2013.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes procesales.
1º.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento verbal iniciado por D. Teodoro , contra D. Abel y Doña Camino , presidenta de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 Primera Agrupación, por figurar en las Actas de la Comunidad de Propietarios de fecha 10 de mayo de 2006 y 11 de enero de 2010 como deudor, habiendo consignado la cantidad de 710,16 € en la cuenta del Juzgado de Primera Instancia nº 52, y habiendo remitido escritos certificados para su correcciónno haberse pronunciado la Comunidad de Propietarios. Se reclama la cantidad de 700,00 €, de los cuales, 200 son € de principal y 500 € por el daño moral ocasionado, más los intereses legales y las tasas judiciales. Los demandados se opusieron a las pretensiones deducidas.
2º Se dictó sentencia con fecha de 30 de septiembre de 2011, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid , en los autos de juicio verbal n.º 1.324/2010, desestimando íntegramente la demanda, sin hacer imposición de las costas procesales causadas al demandante. Considera la sentencia, a modo de síntesis, que resulta acreditado que el abono efectivo por parte del Juzgado a la Comunidad de Propietarios de la cantidad consignada, con motivo de la interposición del recurso, no tiene lugar hasta el 26 de marzo de 2010, fue con la finalización del proceso cuando se hace efectiva la obligación económica, conforme al art. 9.1 de la LPH , lo que impide sostener la existencia de cualquier daño moral.
4º.- Contra dicha resolución por la representación procesal del demandante apelante se interpone recurso de apelación, en relación con la actitud negligente de la Comunidad de Propietarios y el daño moral ocasionado por figurar como deudor de la CP sin tener cantidades pendientes de pago. Solicita que se deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte sentencia estimando el recurso. La parte apelada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia con imposición de costas al apelante.
SEGUNDO.-
1º.- El recurso de apelación considera que ha existido un error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia, así pone de manifiesto en relación con los hechos la actitud negligente de la Comunidad de Propietarios, por tardar en solicitar la devolución de la cantidad consignada por el demandante, y de mantenerle como deudor en alguna de las Actas de la Comunidad de Propietarios cobrar, con el correspondiente el daño moral ocasionado, por figurar como deudor de la CP sin tener cantidades pendientes de pago.
Para resolver el presente recurso se han de poner de manifiesto los siguientes hechos que han resultado acreditados, del conjunto de la prueba practicada en autos y que son de especial interés:
1º. El demandante consignó en el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, la cantidad de 710,16 € con fecha de 21 de marzo de 2005, que le reclamaba la Mancomunidad de Propietarios de DIRECCION000 , Agrupación 1º. La consignación se hacía a los efectos de poder recurrir en apelación, art. 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
2º. El Juzgado de Primera instancia nº 52 de Madrid, después de dictada sentencia de la Audiencia Provincial Sección 8º, de fecha 25 de noviembre de 2005, y de la devolución de los autos al Juzgado, acordó por Diligencia de Ordenación de 26 de marzo de 2010, devolver la citada cantidad, siendo ingresada en la cuenta de la Mancomunidad con fecha 16 de junio de 2010.
3º. En el acta de 10 de mayo de 2006, y de 11 de enero de 2010, figura como pendiente de cobrar la deuda de 710,16 €, del demandante de Isabel 39 (doc. 2 y 3).
4º. En Actas de 4 de octubre de 2007, y en Acta de 13 de noviembre de 2008, no figura el demandante entre los pendientes de cobro. En ambas figura como Presidenta Isabel 39. (doc. 4 y 5).
5º. El demandante remitió una carta a la presidenta Doña Camino y al Administrador D. Abel , con fecha 26 de abril de 2010 (doc.6), para que no constará como deudor.
Valorados los hechos que han resultado acreditados, se debe desestimar el recurso de apelación presentado, considerando que la consignación inicial de la cantidad adeudada, no lo era con efectos liberadores, sino que se trataba de consignar a los efectos de poder interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; que la Mancomunidad percibió el dinero consignado en el Juzgado cuando se acordó por Diligencia su devolución, la falta de interés alegada por el recurrente contra la Mancomunidad por no haber solicitado antes su devolución no queda acreditada, al no existir prueba sobre ello, cuya carga le correspondía al recurrente, a tenor de lo dispuesto en el Art 217 de la LEC ; como tampoco obra en autos escrito al Juzgado ni requerimiento a la contraparte para su devolución por el recurrente; la referencia a las Actas de la Mancomunidad, son consecuentes, con la realidad de que figure como deudor hasta que no se percibe por la citada Mancomunidad la cantidad adeudada.
Procede desestimar las cuantías reclamadas, los 200 € solicitados como principal, porque no existe este concepto en el presente procedimiento, y la cuantía de 500 € por daños morales, por no acreditarse que concurran los requisitos legales exigidos para su concesión, cuya carga de la prueba le correspondía al demandante recurrente, ( art. 217LEC ).
TERCERO.
Desestimando el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1.2 en relación con el 394.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen las costas causadas en esta alzada al recurrente.
Vistos, los citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por Don Teodoro contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada en el juicio verbal nº 1324/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid , confirmando íntegramente la sentencia, con expresa condena en costas en esta alzada al recurrente.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a
