Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 69/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 415/2013 de 04 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 69/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100067
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1539
Núm. Roj: SAP A 1539/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 415/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0002382
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000415/2013-
Dimana del Filiación, paternidad y maternidad Nº 000094/2012
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES
Apelante/s: Leonor
Procurador/es: TERESA RUIZ MARTINEZ
Letrado/s: Mª. DOLORES GUARDIOLA MARTINEZ
Apelado/s: Pablo Jesús
Procurador/es : FABIOLA MONERRIS JUAN
Letrado/s: FRANCISCO NIÑOLES ROS
MINISTERIO FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a cuatro de marzo de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000069/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Leonor , representada por
la Procuradora Sra. RUIZ MARTINEZ, TERESA y asistida por la Lda. Sra. GUARDIOLA MARTINEZ, Mª.
DOLORES, frente a la parte apelada D. Pablo Jesús , representada por la Procuradora Sra. MONERRIS
JUAN, FABIOLA y asistida por el Ldo. Sr. NIÑOLES ROS, FRANCISCO, y Mº FISCAL, contra la sentencia
dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS
CIVILES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Filiación, paternidad y maternidad - 000094/2012 se dictó en fecha 20-05-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que estimando como estimo parcialmente, la demanda sobre reclamación de filiación paterna y adopción de medidas civiles cautelares del artículo 158 del Código Civil , interpuesta por Dña. Ángela Antón García, Procuradora de los Tribunales y de D. Pablo Jesús , contra Dña. Leonor , debo declarar y declaro que la referida menor Belen , nacida el NUM000 de 2012, es hija no matrimonial de los referidos Pablo Jesús y Leonor ; condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y de la que, una vez firme la presente resolución, se habrá de tomar la oportuna nota en el Registro Civil de Elche en donde consta inscrito su nacimiento y a los efectos de la práctica de las oportunas anotaciones y rectificaciones que dicha declaración haya de dar lugar. Para hacer constar todo lo cual y de conformidad con lo prevenido en el artículo 755 de la LEC , líbrese cuando sea firme la presente resolución el oportuno oficio al indicado Registro Civil. Y asimismo, debo declarar y declaro:
PRIMERO.- Que la hija menor, Belen , estará bajo la guarda y custodia de la madre sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad.
SEGUNDO.- Don. Pablo Jesús deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija Belen la suma mensual de 200 #, suma pagadera por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la libreta o c/c. que designe la madre, actualizable anualmente conforme al I.P.C. establecido por el I.N.E. u Organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios deberán sufragarse por mitad por ambos progenitores.
TERCERO.- Se establece a favor del padre Pablo Jesús el siguiente régimen de visitas: 1º- Durante los seis meses a contar desde la fecha de notificación de la presente sentencia, el Sr Pablo Jesús tendrá dereho a visitar y estar con su hija menor Belen , dos horas los sábados y dos horas los domingos de cada semana, en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al lugar donde la menor tenga su domicilio, y bajo su supervisión, debiendo asimismo, remitir al Sr. Pablo Jesús a la UCA para que realice un seguimiento durante estos seis meses sobre el posible consumo de drogas tóxicas, debiendo dicho organismo enviar informe al Juzgado de manera periódica; 2º- Transcurridos los seis primeros meses, el Sr. Pablo Jesús tendrá derecho a visitar y estar con su hija menor durante los seis meses siguiente, y siempe que exista informe favorable tanto de la UCA como del Punto de Encuentro Familiar, los sábados y domingos de fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo el Sr. Pablo Jesús seguir sometiéndose durante estos segundos seis meses al control periódico de la UCA, remitiéndose informe de ésta al respecto; 3º- y transcurridos los segundos seis meses, y siempre que conste informe favorable de la UCA, el Sr. Pablo Jesús tendrá derecho a estar y visitar a su hija menor los fines de semana alternos desde la hora de salida del colego o guardería o en su defecto desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.
Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano serán disfrutadas por ambos progenitores por mitad, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los años impares. Con independencia del progenitor al que le correspondiera la estancia de la menor en cumplimiento del régimen de visitas expuesto: 1º- El día del padre, el día de la madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderán al progenitor del que se trate, desde las 11.00 horas de la mañana, si no es día lectivo, y si es lectivo, desde la salida del colegio hasta las 21 horas; 2º- El día del cumpleaños de la menor, lo pasará con la madre en los años pares y con el padre los años impares, desde las 11 horas de la mañana, si no es día lectivo, y si es lectivo, desde la salida del colegio, y hasta las 21 horas.
La entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio materno por persona de confianza o familiar designado al efecto por el padre, entre tanto esté vigente la medida cautelar o pena de prohibición de aproximación entre los progenitores.
No haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Leonor , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000415/2013 señalándose para votación y fallo el día 4-03-14.
Fundamentos
PRIMERO .- En la demanda sobre reclamación de paternidad no matrimonial formulada por el actor contra la demandada, y adopción de medidas sobre la hija menor Belen , nacida el día NUM000 - 2012 de la convivencia more uxorio de los litigantes, la sentencia de instancia declaró que Belen era hija no matrimonial de éstos, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración; adoptando, por otro lado, como medidas derivadas de ello la atribución a la madre la guarda y custodia de la menor, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad, e imponiendo al padre el pago de una pensión alimenticia de 200 # mensuales. Por último, fijó a favor de éste un limitado régimen de visitas, iniciándose en los primeros 6 meses y sucesivamente una vez transcurrido ese mismo periodo, con la intervención y supervisión del P.E.F., así como exigiendo del padre que se sometiera al control periódico de la UCA; de manera que sólo con informes favorables de ambos Organismos, podría llegarse a un régimen ordinario de fines de semana con pernocta y distribución por mitad de las vacaciones escolares.
SEGUNDO .- En su recurso, la demandada ha censurado las medidas decretadas en la instancia, por entender que existen motivos suficientes para privar al padre de la patria potestad; argumentando, por otro lado, que el régimen de visitas acordado no era el idóneo para la integridad y salvaguarda de una hija de tan corta edad ( 13 meses).
Frente a ello, la Sala considera que la Juez de instancia ha dispuesto, con el informe favorable del Ministerio Fiscal y de la Psicóloga designada al efecto, unas medidas razonables en orden a preservar la relación paterno-filial, necesaria para el desarrollo integral de la menor, bajo la supervisión del R.E.F. y de la UCA, que lógicamente no deben ser valoradas con el signo negativo que denuncia la recurrente. En efecto, no se puede negar el derecho del padre a mantener un mínimo contacto con su hija, a la que ha estado dispuesto a reconocer desde un primer momento, por el hecho de las malas relaciones que mantienen ambos progenitores a raíz de la denuncia de malos tratos formulada por la demandada contra el actor, puesto que, como ha señalado la Juez a quo, no está acreditado que ello deba repercutir de forma negativa en la integridad física y psicológica de la menor, máxime cuando la Perito Psicóloga ha dictaminado que el padre posee un estilo educativo y capacidades positivas que ayudarían a Belen en su desarrollo afectivo, psicológico, educativo, social y familiar, sin que existan aspectos perjudiciales para la menor en ese sentido; y que, a la vista de las circunstancias que concurren en dicho progenitor en lo referente a su contacto con las drogas, lo razonable sería exigir la intervención de la UCA de cara al establecimiento de una primera evaluación y posterior seguimiento en su caso, que garantice el adecuado desempeño de sus habilidades parentales; y, por otro lado, que éstas fueran puestas en práctica de manera progresiva, para lo cual sería recomendable que los contactos entre padre e hija fueran estables en el tiempo, desarrollándose las visitas en el P.E.F, y bajo la supervisión de profesionales.
Así lo ha acordado la Juzgadora, rechazando además la petición de la madre de privar al actor de la patria potestad, que en este caso no se justifica a tenor de lo ya expuesto, y habida cuenta de que se trata de una medida drástica impuesta por el artículo 170 del Código Civil , la cual debe ser objeto de interpretación restrictiva, conforme ha declarado el Tribunal Supremo, al contener una norma de carácter sancionador ( Sentencias de 6-07-96 , 9-07-2002 y 12-07-2004 ).
TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Maciá Mas, en nombre y representación de Dª Leonor , contra la Sentencia de fecha 20-05-2013 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Elche , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

