Sentencia Civil Nº 69/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 69/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 972/2012 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 69/2014

Núm. Cendoj: 11012370052014100088


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 69/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 972/12

Juzgado de lo Mercantil Nº Uno

Cádiz

Procedimiento Civil nº 1030/11

En Cádiz a 4 de febrero de 2014.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos de sociedad mercantil, seguidos en el Juzgado referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Leopoldo , siendo parte recurrida TALLER DE REPARACIONES TARI-AUTO, S.L.L.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Mercantil Nº Uno de Cádiz se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice:

'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Zambrano Valdivia, en representación de D. Leopoldo , contra 'Taller de Reparaciones Tari-Auto, S.L.', debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas frente a ella. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandante'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Leopoldo y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, desestimado el recibimiento a prueba, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

UNICO.-El pronunciamiento del juzgado, por el que se desestima la impugnación de acuerdos sociales de la entidad TALLER DE REPARACIONES TARI-AUTO, S.L. -TARI-AUTO- promovida por su socio y administrador solidario, DON Leopoldo , ahora apelante, ha de ser confirmado por sus propios y acertados fundamentos.

En efecto, la mercantil, dedicada a la reparación de vehículos, está integrada por tres únicos socios, el ahora disidente Sr. Leopoldo , Don Sabino , y Doña Susana , esposa de este último, distribuyendose por iguales terceras partes las participaciones en que se divide el capital social. El órgano de administración está formado por dos Administradores en régimen de solidaridad, ostentando dichos cargos desde la constitución de la entidad (5 de enero de 2000) Don Leopoldo y Don Sabino . Las Juntas con el carácter de Universales se han venido normalmente celebrando sin especiales formalidades por los socios, trasladando simplemente sus acuerdos a la gestoría para que cuidasen de su documentación e inscripción.

Surgidas diferencias entre los socios en torno a 2007, sin que, agudizadas progresivamente, pudieran solventarse en las reuniones personales mantenidas, con intervención incluso de sus abogados, el coadministrador solidario Don Sabino en fecha 27 de junio de 2011 convocó Junta General de la Sociedad, a celebrar el 27 de julio de 2011, en orden a la aprobación de cuentas anuales, cese y sustitución de administradores, modificación estatutaria, transformación de la S.L. Laboral en Sociedad Limitada, cambio del órgano de administración y nombramiento correspondiente. Dicha convocatoria con su orden del día fue publicada mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil -BORME- y en el diario de noticias 'Europa Sur', ambos en fecha 8 de julio de 2011. El 26 de julio, el convocante requirió la presencia del Notario para la reunión a celebrar el siguiente día, cuya acta adjunta ilustración cumplida de las publicaciones antes citadas.

Sentadas tales premisas que sin contradicción fluyen de las propias alegaciones de las partes y pruebas practicadas, ningún reparo puede merecer la convocatoria a la luz de los artículos 173 y 174 de la Ley de Sociedades de Capital y artículo 8 de los Estatutos sociales, que se dicen vulnerados, ni, por ende, los acuerdos alcanzados en la Junta, que el actor y ahora recurrente impugna bajo esas claves. La juzgadora 'a quo' a lo largo de los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia, analiza extensamente el llamamiento objetado, estimando el mismo cabalmente ajustado a derecho sin posibilidad de empañar los acuerdos sociales. Y es que a la corrección de la convocatoria, como también destaca la sentencia, se añade con todo su vigor expresivo la concurrencia al acto, en el día y hora señalado, de Don Leopoldo , que lo hace, además, acompañado de su Letrado Don Ignacio Rodríguez Fraile, interviniendo en la deliberación y votación de todos los puntos del orden del día (Vid, acta notarial, documento nº 6 de la demanda), en términos que excusan de mayores razonamientos.

Así las cosas, la impugnación de acuerdos que se erige sobre las descartadas deficiencias de convocatoria, aderezadas con un supuesto 'fraude' en el comportamiento del administrador convocante Sr. Sabino , que aún por contraste con la informalidad y ausencia de hormas antes vigente, se anuda precisamente al cumplimiento de la legalidad, no puede en modo alguno ser habida en consideración, y procede la confirmación de lo resuelto en sus propios términos, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva, todo ello con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley Procesal Civil ).

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Leopoldo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº Uno de Cádiz, en fecha 11 de octubre de 2012 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla referida resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, al que se dará el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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