Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 69/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 603/2013 de 24 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 69/2014
Núm. Cendoj: 12040370032014100064
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 603 de 2.013
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules
Juicio Ordinario número 474 de 2.012
SENTENCIA NÚM. 69 de 2.014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de mayo de dos mil trece por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 474 de 2012.
Han sido partes en el recurso, como apelante, comercial Perfinul, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Rosario Segura Ramos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Ferrara Ripollés, y como apelado, Doña Araceli , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Picher Espinós.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
Antecedentes
PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: ' DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por la procuradora Doña María Rosario Segura Ramos, en nombre de COMERCIAL PERFINUL, S.A., contra Doña Araceli , ABSOLVIENDO a Doña Araceli de las peticiones de la demanda.
ESTIMAR INTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN interpuesta por la procuradora Doña Doña María Teresa Palau Jericó en nombre de Doña Araceli contra PERFINUL, S.A, condenando a PERFINUL, S.A. a abonar a Doña Araceli la cantidad de 42.352,94 euros, más intereses de demora desde la fecha de la presente resolución.
CONDENAR A COMERCIAL PERFINUL, S.A. a abonar las costas procesales derivadas de la demanda y de la reconvención.-'.
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Comercial Perfinul, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia: 1.- Estimando íntegramente el recurso y la demanda principal, y desestimando la demanda reconvencional, condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 16.532,15 €, más intereses y las costas de la demanda principal y de la reconvencional, declarándolas de oficio las de la segunda instancia.
2.-. Estimando parcialmente el recurso y estimando parcialmente la demanda principal y desestimando la demanda reconvencional, condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.264,61 €, más intereses y las costas procesales de la demanda reconvencional, declarando de oficio las de la demanda principal y las de la alzada.
3.- Estimando parcialmente el recurso y estimando íntegramente la demanda principal, condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 16.532,15 €; y estimando parcialmente la demanda reconvencional, condene a la demanda en reconvención a pagar a la demandante reconvencional la cantidad de 29.575,45 €; condenando a la Sra. Araceli a pagar las costas de la demanda principal, y declarando de oficio las de la demanda reconvencional y las de la segunda instancia.
4.- Estimando parcialmente el recurso y estimando parcialmente la demanda principal, condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 6.264,61 €; y estimando parcialmente la demanda reconvencional, condene a la demandada en reconvención a pagar a la demandante reconvencional la cantidad de 29.575,45 €; declarando de oficio la totalidad de las costas.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de noviembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de enero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la mercantil 'Comercial Perfinul, S.A.' se presentó el 9 de marzo de 2.011, demanda de juicio monitorio contra Dª Araceli , en reclamación de la cantidad de 16.532,15 euros, la que fundamenta en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La demandada contrató los servicios de la mercantil demandante al objeto de que le instalara en la vivienda de su propiedad, una serie de perfiles para ventanas, puertas, así como una serie de materiales de similares características y funciones. Conforme iba colocando los materiales e iba prestando los servicios, la demandante presentaba al cobro sus facturas, que iban siendo abonadas por la demandada y su esposo. A finales del año 2.008, la demandada dejó de abonar los importes de las facturas que se emitieron a partir de entonces, dejando de satisfacer la suma de 16.532,15 euros que se reclama en la demanda.
La demandada se opuso a la demanda de juicio monitorio, alegando que los trabajos ejecutados por la actora resultaron defectuosos, por lo que la demandada dejó de satisfacer las facturas, requiriendo a la demandante para que subsanara los defectos. La mercantil actora no solo no subsanó dichos defectos sino que emitía facturas por unos conceptos e importes desproporcionados que la demandada rechazó. Se niega no sólo la deuda que se le reclama, sino que se reserva el derecho a reclamar a la actora lo pagado en exceso y los hipotéticos daños y perjuicios que se le hayan podido causar.
Ante la oposición formulada la parte actora presentó demanda de juicio ordinario, solicitando en el suplico se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 16.532,15 euros, más los intereses que legalmente le correspondan y las costas procesales, con fundamento en los hechos expuestos en la demanda de juicio monitorio.
La demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora, alegando que no adeuda la cantidad que se le reclama por cuanto los trabajos realizados por la actora lo fueron de forma defectuosa, por lo que solicitó se desestimara la demanda.
La demandada formuló demanda reconvencional solicitando se condene a la mercantil 'Comercial Perfinul, S.L.' a pagar la suma de 42.352,94 euros, intereses legales y costas, lo que fundamenta en que la reparación de los defectos en la obra ejecutada por la actora ascienden a la suma de 42.352,94 euros.
La mercantil reconvenida se opuso a la demanda reconvencional, negando que la obra por ella ejecutada adoleciera de defecto alguno.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda principal y estimó en su integridad la reconvención. Se fundamenta la decisión del juzgador de primera instancia en que la obra ejecutada por la mercantil actora adolecía de graves defectos, como así lo acredita el informe pericial aportado por la parte demandada, única prueba pericial que se ha practicado en el presente proceso, por lo que debe condenarse a la demandante reconvenida a satisfacer el importe de los trabajos de reparación que ascienden a la suma de 42.352,94 euros.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte actora solicitando su revocación y en su lugar, se estime la demanda por ella formulada y se desestime la reconvención, o estimando parcialmente la demanda principal y desestimando la reconvención, se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.264,61 euros, o estimando la demanda principal se condene a la demandada a pagar la cantidad de 16.532,15 euros y estimado en parte la reconvención se condene a la reconvenida a pagar la suma de 29.575,45 euros, o se estime en parte la demanda principal y se condene a la demandada a pagar la cantidad de 6.264,61 euros y estimando en parte la demanda reconvencional, se condene a la reconvenida a pagar la cantidad de 29.575,45 euros.
SEGUNDO.-La parte apelante fundamenta el recurso en tres motivos, el primero, por entender que se ha aplicado incorrectamente el artículo 1.124 del Código Civil , por cuanto la demandada no ha resuelto el contrato, así como por no haberse aplicado el artículo 7 de dicho Texto Legal , ya que la conducta de la demandada es contraria a la buena fe al pretender una indemnización de daños por un incumplimiento o cumplimiento defectuoso que nunca se había denunciado ni comunicado antes de la presentación de la demanda. En segundo lugar, se alega la existencia de un enriquecimiento injusto, al reconocer la sentencia recurrida el derecho de la demandada a que le sean reparados unos trabajos que no había pagado. En tercer lugar, se viene a cuestionar el informe pericial en que se fundamenta la sentencia apelada, ya que el informe técnico contiene unas obras diferentes a las contratadas, rechazando igualmente el tipo del IVA que aplica al presupuesto de reparación, así como el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial.
El primero de los motivos del recurso se fundamenta en la indebida aplicación del artículo 1.124 del Código Civil , argumentando la parte recurrente que la demandada no ha resuelto el contrato por lo que no resulta procedente la reclamación de ningún daño.
La argumentación de la parte recurrente no puede compartirse por cuanto la sentencia de primera instancia se fundamenta en el artículo 1.101 del Código Civil para estimar la demanda reconvencional y condenar a la actora a pagar a la demandada el importe de las obras de reparación. La sentencia recurrida no declara la resolución del contrato por cuanto ninguna de las partes lo ha pretendido. Lo que solicita la parte actora en su demanda es que la demandada cumpla su obligación de pago del precio del contrato de arrendamiento de obra y la demandada reconviniente que la actora reconvenida le pague los daños y perjuicios causados por una deficiente ejecución de los trabajos, es decir, el cumplimiento por equivalencia.
Por lo que respecta a la supuesta infracción del artículo 7 del Código Civil , no puede aceptarse la argumentación de la parte recurrente de que la demandada haya actuado de mala fe al no reclamar con anterioridad a la interposición a la demanda reconvencional, por cuanto la propia parte actora reconoce en su escrito de demanda la negativa de la demandada a pagar el importe de lo que se le reclama por los defectos existentes en la ejecución de los trabajos.
Por lo que respecta al segundo de los motivos del recurso, debe coincidirse con la parte apelante de que la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida, al desestimar la demanda y estimar en su integridad la reconvención, produce un enriquecimiento injusto al condenar a la parte actora a pagar a la demandada el importe de los trabajos de reparación de la obra ejecutada por la actora, sin que la demandada haya pagado la totalidad del precio.
En estos casos, en que la parte actora reclama del importe de unas obras, y la demandada opone la existencia de unos defectos constructivos, puede oponerse a dicha pretensión, bien rechazando satisfacer la cantidad que se le reclama, alegando la excepción de contrato no cumplido, bien alegando la existencia de un crédito compensable con el importe del coste de reparación de dichos defectos, cuando el importe de su reparación es inferior a la cantidad que se le reclama, o bien formulando reconvención para reclamar el importe de la reparación defectuosa.
En el presente caso para reclamar dichos defectos constructivos no se alegó la existencia de ese crédito compensable, sino que se formuló reconvención en la que se reclamaba el importe íntegro de dichos defectos. Por tanto, si lo que está pretendiendo con la demanda reconvencional, es que la parte actora le pague el importe de los trabajos necesarios para que la obra quede en perfecto estado, deberá la demandada tener satisfecha el importe total de dicha obra, ya que en caso contrario se enriquecería injustamente en contra de la empresa demandante que se vería obligada a pagar esa reparación sin percibir el importe total de la obra.
Como se indica en el estado contable presentado por la entidad demandante (folio 13 de los autos), el importe de la obra que debía ejecutar la demandante ascendía a la suma de 42.764,51 euros, habiendo satisfecho la demandada la cantidad de 26.232,36 euros, quedando pendiente la suma de 16.532,15 euros, que se reclaman en la demanda. La cantidad a la que ha sido condenada la actora reconvenida, ascendente a 42.352,94 euros, viene a coincidir, prácticamente, con la presupuestada en el contrato. Por tanto, si con la citada suma que debe satisfacer la actora reconvenida, la obra contratada queda en perfecto estado, y la demandada sólo ha satisfecho a la actora 26.232,36 euros, en lugar de los 42.764,51 euros pactados en el contrato, vemos que se produce ese enriquecimiento injusto al que hace referencia la parte apelante, por lo que en este caso, debe estimarse íntegramente la demanda principal y condenar a la demandada al pago de la citada suma de 16.532,15 euros.
Como tercer motivo del recurso se alega la improcedencia de la cantidad en que se presupuestan los trabajos de reparación y a cuyo pago se condena a la mercantil demandante.
Se argumenta por la parte recurrente que la forma en que deben ser reparados los defectos constructivos, que se contiene en el informe pericial, es una solución más costosa que la que había sido objeto del contrato.
El motivo del recurso debe ser desestimado por cuanto en el acto del juicio el perito D. Romeo ratificó su informe y precisó que la reparación que debía efectuarse en la obra debe hacerse en la forma por él indicada en dicho informe. Por tanto, al no haberse practicado en el presente proceso otra prueba pericial que venga a discrepar de los argumentos expuestos en el informe del perito Sr. Romeo , debe estarse al informe por él emitido y concluir que para reparar los defectos existentes en la obra ejecutada por la actora deben efectuarse las reparaciones que allí se indican .
Se impugna por la parte recurrente la aplicación al presupuesto de reparación del porcentaje del IVA, así como los conceptos de gastos generales y beneficio industrial.
La impugnación efectuada por dichos conceptos debe ser desestimada por los propios razonamientos que se contienen en el fundamento tercero de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos, que son coincidentes con las manifestaciones efectuadas por el perito en el acto del juicio, al explicar la procedencia de aplicar dichos porcentajes. En cuanto al 18% de IVA, por cuanto al tratarse de obras de reparación debe ser aplicado el IVA del 18 % y no del 7% y en cuanto a los gastos generales y beneficio industrial, al tratarse de un presupuesto en que se calcula los materiales que deben emplearse a precio de coste.
En consecuencia, debe estimarse en parte el recurso de apelación y con parcial revocación de la sentencia recurrida, estimar en su integridad la demanda formulada por la mercantil 'Comercial Perniful, S.A.', condenando a Dª Araceli a pagar a la actora la cantidad de 16.532,15 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia, así como las costas de primera instancia derivadas de la demanda principal. Confirmando la sentencia recurrida en cuanto estima en su integridad la demanda reconvencional y condena a la mercantil actora a pagar a la reconviniente la suma de 42.352,94 euros, más el interés de demora desde la fecha de la sentencia de primera instancia y las costas derivadas de la reconvención. Debiéndose proceder a la oportuna compensación de conformidad con lo previsto en los artículo 1.195 y 1.202 del Código Civil .
TERCERO.-En cuanto a las costas de la alzada la parcial estimación del recurso de apelación determina que no se impongan a ninguna de las partes litigantes, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C . Debiendo procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimandoen parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de 'Comercial Perfinul, S.A.', contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Nules en fecha veintidós de mayo de dos mil trece , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 474 de 2.012, debemos revocar y revocamos en parte la resolución recurrida y, en su lugar:
A) Se estima íntegramente la demanda formulada por 'Comercial Perfinul, S.A.' y se condena a Dª Araceli a pagar a la actora la cantidad de 16.532,15 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576de la LEC desde la fecha de esta sentencia, así como las costas de primera instancia derivadas de la demanda principal.
B) Se confirma la sentencia recurrida en cuanto estima en su integridad la demanda reconvencional y condena a la mercantil actora a pagar a la reconviniente la suma de 42.352,94 euros, más el interés de demora desde la fecha de la sentencia de primera instancia y las costas derivadas de la reconvención.
C) No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar en parte el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

