Sentencia Civil Nº 69/201...ro de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 69/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 534/2013 de 26 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 69/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100077

Núm. Ecli: ES:APC:2014:442

Núm. Roj: SAP C 442/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 534/2013
SENTENCIA NUM.: 00069/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de P. ORDINARIO Nº 180/12 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de A CORUÑA , a los
que ha correspondido el Rollo RPL Nº 534/2013 , en los que aparece como parte APELANTE/DDO: - Bruno
- , con DNI Nº NUM000 , y domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM001 - NUM002 - A Coruña, representado
por la Procurador/a Sr/a. LOUSA GAYOSO y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a MOLINA TABOADA; y como
APELADO/DTE: - Imanol -, con DNI. Nº NUM003 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM004
- NUM005 Coruña, representado por el Procurador Sr/a CASTILLO VILLACAMPA y bajo la dirección del
Letrado/a Sr/a. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, sobre Acción Declarativa de Dominio.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 27-09-13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Imanol contra Bruno , debo declarar que el actor resulta ser copropietario por mitad y en proindiviso por mitad con los herederos de su fallecido hermano ( Torcuato ) de las habitaciones del piso bajo que tienen entrada por el zaguán y están situadas entre la fachada principal y la escalera de la casa número NUM004 de la c/ DIRECCION000 , de A Coruña, concretándose las mismas como las que figuran en el croquis aportado con la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Bruno , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Lousa Gayoso.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 26-12-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr. Lousa Gayoso, en nombre y representación de Bruno , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr.

Castillo Villacampa, en nombre y representación de Imanol , en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 23-1-14 se señaló para votación y fallo el 25-2-14.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO. - Concluye la resolución de instancia estimando las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la demandada; alzándose contra la citada resolución esta última parte por entender que la misma ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, así como en la vulneración de los arts. 216 , 217 y 218 de la L.E.C . haciendo una interpretación de los medios de pruebas practicados y solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se desestimen las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas causadas a la misma; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.



SEGUNDO. - Para resolver la cuestión litigiosa aquí planteada, ha de tenerse en cuenta el contenido del art. 348 L.E.C ., el cual determina precisamente que el órgano jurisdiccional valore la prueba pericial según las reglas de la sana crítica. Significa que es una prueba de libre valoración, en el sentido de que el juzgador con prudencia y sentido crítico, no tiene el deber de aceptar sin más, la opinión del perito en todos sus extremos, ni tiene el poder de despreciar, sin más, un dictamen bien fundado ( Ts. 20 de febrero de 2012 (Roj:STS 918/2012, recurso 1887/2008 ), 16 de septiembre de 2010 (Roj: STS 5145/2010, recurso 1743/2006 ), El juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar esta según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito, de las que pueden prescindir ( Ts. 30 de junio de 2011 (Roj: STS 5116/2011, recurso 16/2008 ). El dictamen de peritos no acredita irrefutablemente un hecho, sin simplemente el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados, y no vincula al Tribunal que no está obligado a sujetarse al dictamen de peritos (Ts. 3 de octubre de 2011 resolución 697/2011, recurso 365/2008).

El apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otros constituye una manifestación más del ejercicio de la jurisdicción y de la formulación del juicio necesario para dictar sentencia, pues frente a la disparidad de criterios periciales, es precisamente el juzgador, quien, bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad ( Ts. 1 de junio de 2011 (Roj: STS 3146/2011, recurso 791/2008 ). La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción ( Ts. 7 de mayo de 2012 (Roj: STS 3439/2012, recurso 865/2009 ) y 28 de noviembre de 2011 (resolución 838/2011, en el recurso 1795/2008 ). Si, como ocurre en el caso, son varias las periciales practicadas, puede el tribunal en uso de la referida facultad atribuir mayor valor a unas sobre otras en orden a procurarle la convicción sobre los hechos a los que se refieran ( Ts. 14 de octubre de 2010 (Roj: STS 5063/2010, recurso 1821/2006 ). La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se va puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente ( Ts. 28 de mayo de 2012 (Roj: STS 3662/2012, recurso 1116/2009 ), 11 de mayo de 2012 (Roj: 3067/2012, recurso 1563/2009).



TERCERO. - Aplicando lo expuesto al caso presente hemos de convenir con el Juez 'a quo' que por el contenido del informe emitido por el perito judicial y por las explicaciones dadas en el momento del juicio, tal y como constan en el soporte audiovisual unido a autos, al contestar a las preguntas formuladas, resulta ser el más convincente a cuyas conclusiones llega teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento pericial practicado y la documental obrante en autos, siendo de destacar el contenido del certificado emitido por el Registro de la Propiedad, en cuya inscripción séptima se recoge la división en dos cupos entre Doña Adoracion o Bibiana y Doña Emilia , que habían adquirido el dominio útil de la finca de por mitad y proinvidiso, por herencia. La división en cupos la realiza el Arquitecto Provincial Don Millán en una operación y dictamen de 29 de Noviembre de 1873 y la adjudicación de los mismos se realiza por sorteo entre Adoracion o Bibiana y Emilia .

'El cupo segundo que tocó en suerte a la Señora Doña Emilia , se compone de los pisos segundo y tercero de la casa, con los desvanes y armadura del tejado, y los cuartos o habitaciones del piso bajo que tienen su entrada por el zaguán y están situadas entre las fachadas principal y la escalera. Y el cupo primero que tocó en suerte a la Señora Doña Adoracion , lo componen el piso principal de la casa con el entresuelo y además el piso bajo desde la fachada posterior hasta la caja de la escalera principal, comprendiendo la cochera y demás dependencias, incluso el paso hasta las puertas que salen al zaguán'.

Una vez medido el inmueble (a excepción del bajo ante la imposibilidad de hacerlo por hallarse ocupado por enseres), se realiza la división por cupos realizada en el año 1873, en cuya división se habla de: bajo, entresuelo, principal, segundo y tercero, desvanes y armadura del tejado.

Observando el inmueble desde la Dársena se observan las siguientes plantas: baja, entresuelo, primera, segunda y tercera; plantas que se corresponden con los citados pisos en la división por cupos, a estas plantas habría que añadir el bajo cubierta, que se correspondería con los desvanes y armadura del tejado.

El edificio ha sufrido modificaciones, en particular existen indicios claras de que los niveles de los suelos de la planta baja y de la entreplanta han sido alterados, aunque hace ya tiempo, pues los forjados responden a la tipología original.

La configuración de los huecos de la vivienda A a la calle de la Dársena, es la original.

Otra señal de que el nivel del suelo de la entreplanta ha sido alterado es el hecho de que éste no coincida con el nivel de la línea de imposta2 en la fachada, sobre todo cuando ésta sí coincide con el de la parte más elevada de la vivienda, donde puede observarse el solado original de losas de granito El nivel de las losas de cantería es el original, mientras que del pasillo, con acabado de tarima de madera, ha sido modificado, hecho que se observa claramente en la jamba de la puerta, que ha sido prolongada, empleando a tal fin una pieza de granito labrada que se distingue del resto por su coloración y acabado. Si se prolongase el nivel de las losas de cantería hasta la fachada a la Dársena veríamos que éste coincide sensiblemente con el de la línea de imposta.

Además también ha sido alterado el nivel del suelo de la vivienda A para ganar altura libre. Esta actuación se revela en los zócalos o recalces en los muros de mampostería que pueden verse en distintas zonas y en los escalones en la puerta de entrada desde la calle Dársena y en la puerta de salida al patio.

En definitiva, ni el nivel del suelo de la vivienda A ni el de la vivienda B son los originales, y por tanto tampoco lo son sus alturas libres. Si bien actualmente la vivienda B tiene mayor altura libre que la A, en la configuración original del edificio sucedía exactamente lo contrario.

INTERPRETACIÓN DE LA DIVISIÓN EN CUPOS Una vez establecido y justificado el criterio que se ha seguido en la representación y nomenclatura de las plantas o pisos de localización de los dos cuartos o habitaciones ha de hacerse siguiendo estrictamente la descripción de los cupos que se recoge en la certificación catastral. En dicha descripción se hace referencia a las fachadas principal y posterior, al patio, a la caja de escaleras y al zaguán además de la cochera y a los dos cuartos o habitaciones objeto del presente informe.

No parece que quepa duda alguna respecto a cuál ha de considerarse la fachada principal y cuál la posterior; es sabido, que a diferencia de lo que sucede en la actualidad, el frente marítimo de la ciudad no tuvo históricamente una consideración positiva. Además en el caso que nos ocupa la fachada principal, la de la DIRECCION000 está señalada con un escudo heráldico y es la que se emplea en las descripciones de las distintas inscripciones catastrales.

También resulta sencillo localizar el patio y la caja de escaleras, pues a pesar de las reformas sufridas por el edificio perviven, aunque algo alterados, sus elementos principales Así el patio se conserva, incluso con su pavimentación original y también la localización de la caja de escaleras, si bien es cierto que sus tramos han sido alterados en distintas plantas.

La localización del zaguán es también inmediata puesto hay una única entrada posible que de acceso a las zonas comunes del edificio y por tanto a las distintas viviendas. Aunque la palabra zaguán es de etimología árabe y designa el espacio de acceso a una vivienda4, por extensión, en edificios plurifamiliares o de uso público, entendemos por zaguán aquel espacio comunitario con acceso desde la calle que da acceso a las zonas comunes o representativas del edificio.

Con estas referencias se interpreta la división en cupos: El cupo segundo que toco en suerte a la Señora Doña Emilia , se compone de los pisos segundo y tercero de la casa, con los desvanes y armadura del tejado y los dos cuartos o habitaciones del piso bajo que tienen su entrada por el zaguán y están situadas entre las fachadas principal y la escalera. Y el cupo primero que tocó en suerte principal a la Señora Doña Adoracion , lo componen el piso principal de la casa con el entresuelo, y además el piso bajo desde la fachada posterior hasta la caja de la escalera principal, comprendiendo la cochera y demás dependencias, incluso el patio hasta la puertas que salen al zaguán.

El reparto es claro y divide la casa original por plantas completas, a excepción de la baja que queda fragmentada en los dos cupos .

Es cierto que en la actualidad no existen dos estancias, sino que existe un único espacio diáfano que además tiene su entrada no desde el zaguán sino desde el ámbito de las escaleras. Pero esto no quiere decir que la interpretación sea errónea, porque evidentemente el edificio ha sufrido notables modificaciones desde 1873. De hecho muy probablemente la partición o tabiquería que separa el local actual del zaguán no sea la original, pues en la pavimentación se observan indicios de que su trazado ha sido modificado.

Observando la vivienda A que actualmente ocupa la planta baja no parece esto un espacio adecuado para su uso como cochera, tanto por el desnivel con la calle como por su reducida altura libre. Pero ya se ha demostrado que los niveles actuales del suelo y del techo de esta vivienda han sido modificados. Si analizamos la sección del edificio restituyendo la hipótesis más probable de los niveles de forjados y suelos originales veremos que no existía desnivel con la calle Dársena y que la altura libre era de aproximadamente 2,60 m.

De modo que el espacio que ocupa actualmente esta vivienda sí podría haberse empleado para cochera.

CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto anteriormente se concluye que los dos cuartos o habitaciones del piso bajo objeto del presente informe no existen en la actualidad como tales, sino que han sido agrupados en un único local diáfano: el situado en la planta baja, con acceso directo desde la DIRECCION000 a través de un portalón, señalado en los planos como 'Local'.

Dicha Conclusión es la que permite interpretar coherentemente la división de la vivienda original realizada en el 1873. En este loteo se divide el edificio por plantas completas, a excepción del piso bajo que se reparte entre los dos cupos. Esta fragmentación del piso bajo es muy clara si se respetan los elementos de referencia que emplea el arquitecto Millán , quien sitúa los dos cuartos en la planta baja, entre la fachada principal y la escalera mientras que la cochera la ubica en el piso bajo pero desde la fachada posterior hasta la caja de la escalera principal.

Si bien es cierto que la vivienda señalada en los planos como A, situada en la planta baja y con acceso desde la calle Dársena no parece reunir las condiciones necesarias para su uso como cochera, cabe señalar que esta parte de edificio ha sido transformada, modificándose incluso el nivel del suelo y del forjado de techo, lo que hace suponer que se ha modificado también su distribución interior. Además tampoco las dimensiones de sus huecos de fachada, que son los originales, parecen imposibilitar su uso como cochera pues permiten el paso de un caballo y también el de carruajes de dimensiones reducidas.

La explicación detallada y razonada dada por el perito judicial junto con la documental aportada a autos (en especial la documental de fecha 1873), junto con los actos de posesión realizado en el espacio litigioso por parte de la actora, y que la diferencia de superficie entre los dos cupos está perfectamente identificada, conllevan a que han de darse por cumplidos los requisitos necesarios para que se admita la acción interpuesta por la demandante; y al haberse entendido así en la sentencia apelada, el recurso ha de ser desestimado.



CUARTO.- Es preceptiva la imposición de costas al recurrente al ser desestimado el recurso interpuesto ( art. 394 y 398 L.E.C .)

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de A Coruña , resolviendo el Juicio Ordinario Nº 180/12, debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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