Sentencia Civil Nº 69/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 69/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 519/2014 de 24 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO

Nº de sentencia: 69/2015

Núm. Cendoj: 28079370132015100060


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 , 914933911 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2014/0123828

Recurso de Apelación 519/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1670/2012

APELANTE:D./Dña. Alvaro

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

APELADO:SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA FUNCIONALIA

PROCURADOR D./Dña. MARIA PARDO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 69/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Alvaro , representado por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña y asistido del Letrado D. Fernando Melchor de Oruña, y de otra, como demandado-apelado SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA FUNCIONALIA, representado por la Procuradora Dª María Pardo Martínez y asistido del Letrado D. Jaime Sánchez-Vizcaíno Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de los de Madrid, en fecha siete de noviembre de dos mil trece, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de Alvaro y, en su mérito, ABSUELVO a la Sociedad Cooperativa Funcionalia de todos los pedimentos de la demanda; y CONDENO en costas a la demandante..'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de septiembre de 2014para resolver el recurso.

TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de febrero de dos mil quince.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Para poder dar la respuesta que exige el recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia que, desestimando la demanda que interpuso el 21 de noviembre de 2012 contra la Sociedad Cooperativa Madrileña Funcionalia, en lo sucesivo Funcionalia, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, es necesario que, partiendo del relato fáctico contenido en la mencionada resolución, lo completemos e integremos del siguiente modo:

Funcionalia arrendó los servicios profesionales, como arquitecto superior, de D. Alvaro , colegiado nº NUM000 del Colegio de Arquitectos de Madrid, materializándose con la firma de dos contratos, con un clausulado prácticamente idéntico en los extremos que señalaremos.

El primero es de fecha 1 de julio de 2009-documento nº 2, folios 20 a 35-, y tiene por objeto el Estudio y Redacción de los Proyectos Básico y de Ejecución, así como la Dirección Facultativa de las obras de Construcción de 61 viviendas, con trasteros, garaje y piscina, en la Parcela denominada 142-Adel Parque de Valdebebas de Madrid, cuyas características se detallan en la estipulación segunda.

El segundo, fechado del 23 de febrero de 2011, tiene el mismo objeto que el anterior aunque referido a la Parcela 132-Fdel Parque de Valdebebas -documento nº 3, folios 36 a 53-.

El precio de los honorarios se fijaron en 306.786,61 €para el primero, y en 309.588,00 €para el segundo, en ambos casos sin incluir la repercusión del IVA que resulte aplicable.

b) El desarrollo de los trabajos se dividió en seis fases, de contenido análogo en los dos contratos salvo las pequeñas diferencias que reseñaremos.

Primera Fase.-Anteproyecto, que debería ser entregado a los 15 días desde la adquisición de los terrenos, bajo la supervisión de los responsables de la Cooperativa, que autorizará la continuidad del trabajo. El importe de los honorarios en el primer contrato, a abonar por Funcionalia a la entrega de los planos, ascendía a 30.678,66 €, equivalente al 10% de la remuneración total. En el segundo contrato esta fase no generaba devengo de honorarios, quedando comprendidos dentro de la siguiente fase.

Segunda Fase.-Proyecto Básico. Una vez aprobado por los Servicios Técnicos de la Cooperativa el anteproyecto, el arquitecto presentará el Proyecto Básico en el plazo de 30 días, debiendo contener la definición y desarrollo suficiente para la concesión de las Licencias Municipales, sirviendo, a su vez, para la licitación y adjudicación de las obras. El importe de los honorarios se estableció en el primer contrato en el 30% del total (92.036,88 €) a abonar en dos pagos, y en el segundo en el 40% del total (123.835,30 €), que también se fracciona en dos entregas, una mediante transferencia bancaria y la otra a través del libramiento de un efecto cambiario, precisándose con relación a éste que si a la fecha de su vencimiento no se hubiere conseguido aún el crédito bancario para llevar a efecto la promoción dicha cambial sería sustituida por otra del mismo importe cuyo vencimiento debería ser acordado por las partes.

Tercera Fase.- Una vez aprobado el Proyecto Básico por los Servicios Técnicos de la Cooperativa, se presentará dicho Proyecto para la solicitud de Licencia de Obras y Actividades.

Cuarta Fase.-Proyecto de Ejecución. Deberá presentarse en el plazo de 60 días naturales desde la concesión de la Licencia Municipal de Obras y Actividades.El importe de los honorarios correspondiente a esta fase es del 30% (92.036,88 € en el primero contrato y 92.876,42 € en el segundo). Ahora bien, a diferencia de las fases anteriores, el cobro de estos honorarios requiere:1.- que el proyecto de ejecución haya sido entregado en el Colegio de Abogados y esté visado por el mismo; 2.- que después haya sido presentado en el Ayuntamiento. Y 3.- que, además, se haya concedido el préstamo a promotor a la Cooperativa ( 'siempre con posterioridad a la concesión del préstamo promotor a la Cooperativa')

Quinta y Sexta Fase.-Liquidación y recepción de las obras, si son conformes al proyecto de ejecución aprobado. Los honorarios correspondientes a estas fases (30% de la retribución total pactada), se abonará simultáneamente con las certificaciones de obra.

c) Las tres primeras fases fueron cumplimentadas y realizadas por D. Alvaro y abonadas por Funcionalia, tanto en lo referente al proyecto de la parcela 142 A, como en relación al proyecto de la parcela denominada 132 F. La controversia entre las partes se centra en la Cuarta Fase, es decir, la relativa al Proyecto de Ejecución .

Respecto al proyecto de la parcela 142 A, en la demanda se alega, literalmente, lo siguiente:

'Se hizo entrega por mi mandante de dos ejemplares en CD del Proyecto de Ejecución en la sede social de la Cooperativa el 31 de octubre de 2011, siendo firmado un recibí por el representante de la Gestora Progresinm don Jacobo . Se anexa como documento 9 a la demanda. Igualmente se hizo entrega de la factura proforma de los honorarios correspondientes a la fase cuarta 'Proyecto de Ejecución ascendiendo a la cantidad de 92.036,88 € más los impuestos y retenciones, que da lugar a la cantidad neta de 94.797,99€. Se anexa como documento 10 a la demanda. Dicha factura, por importe de 94.797,99 €, no ha sido abonada a mi mandante y se reclama en el presente procedimiento.

Consta además a la Cooperativa la recepción y aceptación del Proyecto de Ejecución por cuanto las tasas correspondientes al visado de dicho Proyecto de Ejecución por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid fueron abonadas por la Cooperativa con fecha de 28 de diciembre de 2011 según factura número NUM001 emitida a nombre de la Cooperativa por un importe de 3714,53€.

En consecuencia, mi mandante está reclamando en el presente procedimiento correspondiente a la parcela 142 A, además la cantidad de 94.797,99 €

En lo atinente al proyecto de la parcela 132 F en la demanda igualmente se alega que las tres primeras fases del proyecto fueron ejecutadas por el demandante y también fueron abonadas. Sin embargo, en la fase cuarta, es decir, la del Proyecto de Ejecución, se plantea exactamente el mismo problema que en la parcela 142 A, que habiendo sido elaborado dicho Proyecto por la parte demandante no ha sido abonado por la parte demandada . 'En consecuencia, mi mandante está reclamando en el presente procedimiento, correspondiente a la parcela 132 F, además las cantidades de 92.876,4 €, correspondiente a los honorarios del PROYECTO DE EJECUCIÓN, y la cantidad de 18.575,28 € correspondiente al 20% de indemnización pactada de mutuo acuerdo recogida en el último párrafo de la estipulación décima, que dice así:

'Si la Cooperativa decidiera, sin causa justificada, rescindir (sic) el presente contrato o suspender definitivamente el desarrollo del Proyecto o la obra,el Arquitecto tendrá derecho a percibir los honorarios devengados hasta el momento de la resolución, así como el importe de la indemnización pactada de mutuo acuerdo, en el 20% de los honorarios correspondientes a la parte del trabajo encargado y que con causa en la resolución no se llevara a cabo'.- folio 49-.

Así, pues, el Sr. Alvaro solicitó la condena de la demandada al pago de:

94.797,99 € correspondiente al proyecto de ejecución de la parcela 142-A

92.876,40 € por igual concepto de la parcela 132-F

18.575,28 € penalización

206.249,67 €

d) La Cooperativa demandada no discute la relación contractual existente entre las partes, ni tampoco los honorarios pactados para cada una de las fases de la Misión Completa, lo que niega es que el demandante tenga derecho a los honorarios pactados por la elaboración del Proyecto de Ejecución; ya que por circunstancias sobrevenidas no pudo llevar a cabo la ejecución completa de los proyectos por la gestión desleal de la mercantil 'Progesinm, S.L.' y por el anterior presidente de la Cooperativa, D. Rodolfo , contra los que, según refiere Funcionalia, se sigue un procedimiento penal por estafa y fraude. De no contar con fondos ni con las parcelas sobre las que se iba a edificar, quedaron sin efecto los contratos concertados de opción -folios 129 a 144- y de señal y arras -folios 156 a 162-, y la Cooperativa procedió a la suspensión definitiva de ambos contratos de 1 de julio de 2009 y 23 de febrero de 2011, ya que estaba facultada para ello en virtud de lo dispuesto en la Estipulación resolutoria 16ª d), que dice: 'Este contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución, pudiendo ser causas de esta última, las siguientes: d) la suspensión definitiva del desarrollo del Proyecto acordada por la Cooperativa'.Y, en suma, dio por resueltos los contratos con el demandante.

e) Don Alvaro , con relación al Proyecto de ejecución en la parcela 142-A, dice (hecho tercero, párrafo cuarto del escrito de demanda) que aportada la documentación complementaria requerida por la Sección de Licencias del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y Comunidad de Madrid, se obtuvo la Licencia Municipal de Obras con fecha 8 de septiembre de 2011, posteriormente rectificada el 17 de octubre de 2011; sin embargo, con el escrito de demanda no se acompañan ni se trae certificación u otro medio instrumento que así lo acredite. No obstante, sí aportó documento justificativo de la entrega de dos ejemplares en CD del Proyecto de Ejecución 'en la sede de la gestora 'PROGESINM S.L' con copia de la factura pro forma de los honorarios correspondientes a la fase del proyecto de ejecución -folios 55 y 60-. En el primer documento, bajo el 'recibí' consta una firma de persona no identificada, sin sello o anagrama que permita inferir su dependencia de la gestora, ni haya sido adverada o autenticada en el proceso. Al folio 61figura un documento en el que está estampado el sello del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, la fecha 28 de diciembre de 2011, y la palabra 'CAJA', así como pago 'al contado' de la suma de 3.714,53 €,sin que exista certidumbre de que se hiciera la entrega de tal cantidad, aunque la factura aparece expedida a nombre de 'Sociedad Cooperativa Madrileña Funcionalia', sin que se haya explicado porque no está dicho documento en poder de Funcionalia como sería lo lógico de haber satisfecho su importe.

f) Por lo que atañe al desarrollo de la fase cuarta de la parcela, el Sr. Alvaro alega en el párrafo segundo del hecho quinto de la demanda que el 10 de noviembre de 2011se obtuvo la Licencia Municipal para la realización de las obras, lo que documentalmente o de otro modo no prueba, y, sin que conste su visado en el respectivo Colegio ni el intento de entrega a la Cooperativa demandada. El 18 de octubre de 2012compareció ante el notario de Madrid D. Martín González-Moral García a quien hizo entrega, para su constancia y depósito, de un CD, guardado con su correspondiente caja, junto con otro CD duplicado del primero, que según manifestó al Sr. Notario contenía el PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DE LA Parcela 132-F del Parque de Valdebebas, contratada con la Sociedad Cooperativa Madrileña Funcionalia, el cual extendió la oportuna diligencia de todo ello.

El demandante conocía, al menos desde esa fecha por las manifestaciones efectuadas el 5 de octubre de 2012 por el Secretario del Consejo Rector de Funcionalia, D. Jesus Miguel , en el acta de requerimiento autorizada por el notario antes reseñado, que la promoción 132-F de Valdebebas no se iba a desarrollar, al haber fracasado la consecución del crédito y haberse perdido la opción de compra sobre la parcela, que había sido vendida a un tercero.

En el acto del juicio el anterior presidente de la Cooperativa Funcionalia, D. Rodolfo , declaró que quien conocía al arquitecto era el gestor y que aquel sabía que no se había comprado la parcela y cual era la situación, al que le hizo saber tal circunstancia y que no se le iban a abonar sus honorarios.

Doña Estefanía , que prestó declaración en su condición de cooperativista, manifestó que el arquitecto, desde diciembre de 2011, sabía no se iba a poder construir, y que dijo 'esto va mal, va mal'.

En la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa Funcionalia celebrada el 29 de junio de 2012, con relación a la promoción 'Valdebebas parcela 132-F' se expuso que el 29 de julio de 2011 se había firmado un nuevo contrato de opción de compra, ampliando el plazo para la adquisición del terreno hasta el 18 de octubre de 2011; que en el mes de noviembre se pasó al cobro una aportación extraordinaria a capital social para la consecución del crédito; y que se ha seguido negociando con la parte vendedora de la parcela 132-F después del cierre y, aunque con grandes dificultades, esperaban poder titularizar (sic) el solar lo antes posible, habiendo comenzado las negociaciones para la obtención del crédito -folios 280 a 283-.

g) El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid por auto de 18 de septiembre de 2013 declaró en concurso voluntario a la Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Funcionalia -folios 257 a 273-.

h) La Juzgadora de Primera Instancia dictó sentencia de 7 de noviembre de 2013 desestimando la demanda, que es la que en esta alzada impugna D. Alvaro en escrito presentado el 8 de enero de 2014, en el que, tras reiterar los hechos más relevantes de la relación contractual mantenida con Funcionalia, consideró, por los mismos argumentos ya vertidos en la anterior instancia, que había cumplido los contratos de arrendamiento de sus servicios profesionales hasta la fase cuarta (proyecto de ejecución), por lo que le asistía el derecho a percibir los honorarios convenidos, así como a reclamar la indemnización establecida, en concepto de pena, en el contrato de 23 de febrero de 2011.

La demandada y apelada se opuso al recurso y, previa su desestimación, solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

TERCERO.-A tenor de la precedente exposición resulta llano que la cuestión controvertida se reduce a determinar si conforme a las estipulaciones contractuales y las circunstancias y hechos que han quedado acreditados se han cumplido todos los requisitos que hacen nacer el derecho del actor a percibir la remuneración convenida por la prestación de sus servicios profesionales como arquitecto.

Cuando se cuestiona cual fue la voluntad real y concorde de los contratantes que presidió la formación y después la perfección del contrato y, por ende, el sentido y la finalidad de alguna de sus cláusulas, la primera regla a utilizar es la que se centra en la literalidad de los términos del contrato, pues si como se señala en el artículo 1281 estos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas, que más que una regla de inferencia de cual fue la intención de aquéllos es una apreciación directa de lo que concertaron y diáfanamente documentaron. Sin embargo, cuando los términos utilizados son ambiguos o tienen un doble sentido y no permiten comprender cual es su extensión, y , en definitiva, el contenido exacto de la situación o estado jurídico objeto de regulación, se ha de acudir a las restantes reglas de interpretación sistemáticao canon hermenéutico de la totalidad que, a través del sentido que se desprende del conjunto armónico de unas cláusulas con otras, permite atribuir el sentido de la dudosa -artículo 1285-; finalística o teleológicaen función del motivo u objeto del contrato -artículo 1286-; y, por último, ligada a ésta, establecer aquella acepción de lo estipulado que sea más adecuada para la conservación del contratoo consecución de lo proyectado o previsto con su perfección -artículo 1284-, procurando, cuando no fuese posible conocer la intención de los contratantes en el extremo dudoso u oscuro, que el resultado de la tarea hermenéutica no favorezca a la parte que ha generado la oscuridad -artículo 1288-, de modo que, cuando el contrato es oneroso y sinalagmático, la duda se resuelva a favor de la mayor reciprocidad de intereses -artículo 1289-.

Pues bien, los contratantes, en virtud de la libertad de pacto que se establece en el artículo 1.255 del Código Civil , a diferencia de lo convenido en las tres primeras fases de desarrollo de los trabajos objeto de arrendamiento para el cobro de los honorarios devengados por el Sr. Alvaro , que no son objeto de controversia según coinciden en ello dichos contratantes, con relación a la fase cuarta referente al proyecto de ejecución estipularon:a) La previa concesión de la Licencia Municipal del Obras y Actividades. b) La presentación del Proyecto en el plazo de 60 días contados desde la obtención de dicha licencia. c) La entrega en el Colegio de Arquitectos donde debería ser visado. d) Su posterior presentación en el Ayuntamiento. e) La natural y exigida entrega, una vez cumplimentadas tales actuaciones previas, a la Cooperativa arrendataria de los Servicios. f) La concesión con anterioridad del préstamo promotor a la Cooperativa, de modo que el abono efectivo de la remuneración prefijada para esta fase debería producirse 'siempre con posterioridad a la concesión del préstamo'. Lo cual parece lógico y razonable, pues mientras las fases anteriores son preliminares o de carácter preparatorio y tienen una naturaleza predominantemente documental, la cuarta tiene por objeto el material y efectivo desarrollo de la obra proyectada, que esencialmente requiere la titularidad del terreno donde ha de erigirse la edificación y la disponibilidad de los medios económicos necesarios para la construcción. Sin que en modo alguno pueda entenderse que con tal pacto quede al arbitrio de uno de los contratantes el cumplimiento del contrato, lo cual se prohíbe en el artículo 1.256del Código Civil , por cuanto los relacionados presupuestos condicionales no dependen de la exclusiva voluntad del deudor, sino sustancialmente de la voluntad de un tercero, como permite el artículo 1.115 del Código Civil .

En este caso, D. Alvaro libre y voluntariamente, asumió el riesgo de no poder cobrar los honorarios correspondientes a la fase cuarta pese a haber realizado total o parcialmente los servicios que en ella le incumbía prestar, de igual manera que los cooperativistas debían satisfacer los honorarios de las anteriores fases aunque luego la construcción de la promoción quedara frustrada por la indiligente actuación de terceros.

Aquí, además de no concurrir el presupuesto o requisito económico, la parte actora no ha demostrado de forma eficiente la obtención de las Licencias Municipales, la presentación de los Proyectos en el Ayuntamiento y en Proyecto de la Parcela 132-F su depósito en el Colegio de Arquitectos para ser visado, existiendo, según hemos expuesto, elementos racionales de prueba que permiten inferir que D. Alvaro era conocedor, o al menos disponía en el momento de elaborar los Proyectos de los datos y la información necesaria para saber que las parcelas no habían sido adquiridas por la Cooperativa ni se había logrado la financiación precisa para el desarrollo de la promoción.

Sin que, por último, pueda el actor invocar la aplicación de la cláusula penal contenida en el párrafo último de la estipulación 10ª del contrato de 23 de febrero de 2011, pues está prevista para el supuesto de que la Cooperativa decidiera 'sin causa justificada'resolver el contrato, y la que en este supuesto concurre, como ya se le hizo saber en el mes de octubre de 2012 -folio 72-, es la comprendida en el apartado letra d) de la estipulación 16ª y por ello está amparada por las previsiones contractuales.

En razón a lo expuesto, desestimaremos el recurso y confirmaremos la sentencia pronunciada en la primera instancia.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales generadas por el recurso serán impuestas al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 1670/2012 seguido a su instancia contra la Sociedad Cooperativa Madrileña Funcionalia; resolución que confirmamos, condenando al apelante al pago de las costas procesales causadas por el recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.

Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 1036 de Banesto, sita en la calle Ferraz nº 43.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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