Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 69/2016, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 372/2014 de 11 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 69/2016
Núm. Cendoj: 35016370042016100046
Núm. Ecli: ES:APGC:2016:230
Núm. Roj: SAP GC 230/2016
Encabezamiento
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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000372/2014
NIG: 3502642120120007979
Resolución:Sentencia 000069/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001813/2012-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Telde
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Testigo Gregorio
Testigo Jorge
Perito Maximino
Apelado Salvadora Alberto Pulido Ramos Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada
Apelado Concepción Alberto Pulido Ramos Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada
Apelante Jose Luis Carlos Javier La Chica Pareja Lourdes Ojeda Sosa
Apelante Juan Francisco Carlos Javier La Chica Pareja Lourdes Ojeda Sosa
Apelante Anibal Carlos Javier La Chica Pareja Lourdes Ojeda Sosa
Apelante Marina Carmen Paola Gomez Marrero
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Magistrados
D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2016.
Vistas por esta Sección de la Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo
en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis , representado en esta alzada por la
Procuradora Dña. LOURDES OJEDA SOSA y defendido por el Letrado D. CARLOS J. LA CHICA PAREJA,
contra Dña. Salvadora y Dña. Concepción , representadas en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO
MONTESDEOCA QUESADA y defendidas por el Letrado D. ALBERTO PULIDO RAMOS, siendo Ponente la
Sra. Magistrada Dña. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde se dictó sentencia de fecha 7 de abril de 2014 , en los autos de juicio ordinario nº 1813/2012, cuya parte dispositiva literalmente establece: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Salvadora y Concepción , representadas por el Procurador FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA contra Marina representada por el Procurador FRANCISCA DEL PINO LÓPEZ DE MEDINA y Jose Luis , Anibal y Juan Francisco , representados por el Procurador LOURDES OJEDA SOSA y la demanda reconvencional formulada por las dos partes codemandadas declaro: 1.- La extinción del condominio sobre la finca URBANA.- Solar edificable, sito en la denominada BARRIADA000 , pago de Melenara, término de Telde. Linda: al Naciente en doce metros y sesenta y siete centímetros, calle en proyecto, hoy calle DIRECCION000 ; al Poniente, también en doce metros y sesenta y siete centímetros, con calle en proyecto, hoy calle DIRECCION001 ; al Sur, en quince metros, con el Grupo Escolar; y al Norte, con la finca matriz, en quince metros. Mide: ciento setenta con ochenta y cinco metros cuadrados.' sobre la cual se ha construido un edificio que consta de dos plantas, semisótano y azotea en la DIRECCION000 nº NUM000 , Melenara, Telde, que se compone de un garaje, cuatro viviendas y cuatro cuartos tendederos.
2.-Haber lugar a la declaración de obra nueva, división horizontal y adjudicación de fincas privativas, en los términos y condiciones recogidas en el hecho vigésimo primero de la demanda rectora, salvo en cuanto a la atribución de las plazas de garaje, las cuales corresponden exclusivamente a las viviendas situadas en la planta baja. En consecuencia, los coeficientes en los elementos y gastos comunes se reducirá en las viviendas C) y D) descontando el correspondiente a las plazas de garaje, que se incrementará a favor de las viviendas A) y B), correspondiendo a la vivienda A) las plazas de garaje numero NUM001 y NUM002 y a la vivienda B) las numeradas como NUM000 y NUM003 .
3.- declaro la existencia de obras realizadas por los demandados, no consentidas por las actoras copropietarias, y que no se ajustan al proyecto técnico de ejecución de obra original y su posterior reformado, del arquitecto Don Jorge , acompañados como documentos número SEIS y SIETE de la demanda rectora, relativo al edificio común descrito y reseñado en los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de esta demanda, y referidas en el informe pericial del Arquitecto Don Felix , acompañado como documento número TRES de la demanda rectora, y en el informe pericial del aparejador Don Landelino , acompañado también como documento número DOCE de la demanda rectora.
4.- La existencia de obras pendientes de realizar en las zonas comunes y garaje comunitario del edificio descrito y reseñado en los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de esta demanda, conforme al proyecto técnico de ejecución de obra original y su posterior reformado, del arquitecto Don Jorge , acompañados como documentos número SEIS y SIETE de la demanda rectora, y reseñadas en el informe pericial del Arquitecto, Don Felix , en su apartado tercero bajo la reseña 'OBRAS INACABADAS DE LAS ZONAS COMUNES Y GARAJE COMUNITARIO', acompañado como documento número TRES de la demanda rectora.
Y en su virtud condeno a los demandados: 1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones, condenando a DOÑA Marina , DON Jose Luis , DON Anibal y DON Juan Francisco a realizar cuantas obras fueren necesarias para ajustar sus viviendas, al proyecto técnico original y su posterior reformado, del arquitecto Don Jorge , acompañados como documentos número SEIS y SIETE de la demanda rectora, y necesariamente, las referidas en el informe pericial del aparejador Don Landelino acompañado como documento número DOCE de la demanda rectora y en el informe pericial del Arquitecto Don Felix acompañado como documento número TRES de dicha demanda.
2.- condeno a las partes a realizar y sufragar, de forma conjunta con las demandantes, el coste de la terminación de la obras en las zonas comunes, con arreglo al presupuesto del perito judicial, que ascienden a 26.855,71 euros.
3.- condeno a las partes a realizar cuantos actos sean necesarias al objeto de proceder al otorgamiento de la escritura de obra nueva y división horizontal, conforme con lo indicado en la presente resolución.
4.- se desestima la petición de condena a las actoras al pago por # de los gastos afrontados por la parte demandada en elementos comunes.
5.- Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, en relación a la demanda principal y reconvencional'.
SEGUNDO.- La referida sentencia, se recurrió en apelación por las partes demandadas, D. Jose Luis , D. Anibal y D. Juan Francisco , recurso al que se opuso la parte actora de la demanda, principal Dª.
Salvadora y Dª. Concepción .
Dª. Marina no apela la sentencia.
Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda rectora de este procedimiento se interpone por dos hermanas contra otra hermana y los hijos de una cuarta hermana D. Jose Luis , D. Anibal y D. Juan Francisco , pretenden que la construcción de un edificio se adecue al proyecto acordado y reformado que es el que se ha aprobado en el Ayuntamiento procediendo con posterioridad a la división del edificio en régimen de propiedad horizontal.
La sentencia estima en parte la demanda principal y la reconvención formulada por los sobrinos y estos son los que únicamente apelan la sentencia.
De todos los pronunciamiento de la sentencia que estiman en parte la demandada principal solo son objeto de recurso el declarativo recogido en el ordinal tres.
'3.- declaro la existencia de obras realizadas por los demandados, no consentidas por las actoras copropietarias, y que no se ajustan al proyecto técnico de ejecución de obra original y su posterior reformado, del arquitecto Don Jorge , acompañados como documentos número SEIS y SIETE de la demanda rectora, relativo al edificio común descrito y reseñado en los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de esta demanda, y referidas en el informe pericial del Arquitecto Don Felix , acompañado como documento número TRES de la demanda rectora, y en el informe pericial del aparejador Don Landelino , acompañado también como documento número DOCE de la demanda rectora'.
Y la condena contenida en el pronunciamiento uno de condena: 'A estar y pasar por las anteriores declaraciones, condenando a DOÑA Marina , DON Jose Luis , DON Anibal y Juan Francisco a realizar cuantas obras fueren necesarias para ajustar sus viviendas, al proyecto técnico original y su posterior reformado, del arquitecto Don Jorge , acompañados como documentos número SEIS y SIETE de la demanda rectora, y necesariamente, las referidas en el informe pericial del aparejador Don Landelino acompañado como documento número DOCE de la demanda rectora y en el informe pericial del Arquitecto Don Felix acompañado como documento número TRES de dicha demanda'.
El objeto del recurso se circunscribe exclusivamente a una obras realizadas por D. Jose Luis , D.
Anibal y D. Juan Francisco . Que no son las acordadas por todas las partes.
SEGUNDO.- Basan su recurso las recurrentes en que la obras realizadas han sido tácitamente consentidas, al haber transcurrido una amplio periodo desde 1999 momento en que se edifico, hasta el 2.012 año en que se planteo formalmente la oposición al presentarse una demanda de conciliación ante los Juzgados de Telde.
Los apelantes no niegan que existen las obras realizadas fuera de proyecto pero entienden que las mismas han sido consentidas por las actoras tácitamente.
El proyecto los solicitaron las cuatro hermanas Dª. Salvadora , Dª. Concepción Dª. Marina y la hoy fallecida Dª. Nuria , se reforma para adaptarlo a la alineación de la parcela definida en el Plan de Ordenación urbana de Telde.
Las obras realizadas en las zonas privativas, fuera del proyecto, según el perito de la actora y que son aceptadas por los demandados consisten en: 1º.- Una puerta de acceso a la calle de la vivienda A no recogida en el proyecto 2º.- Un aumento de la superficie construida de la vivienda, que invade la rampa del garaje.
3º.- El tabique divisorio del patio de luces no esta la mitad.
4º.- y los cuartos piletas de las vivienda A y B son mayores de los recogidos en el proyecto( los apelante reconocen que se ampliaron con una cocina y un baño). Y los cuartos piletas tres y cuatro no están construidos.
Difícilmente se puede pensar que un invasión de la rampa de acceso al garaje se va a aceptar por lo copropietarios del inmueble a favor de uno solo de ellos, cuando fácilmente perjudica las maniobras de los vehículos.
TERCERO.- La demandada apelante pretende que se reforme el proyecto con estos obras realizadas fuera del mismo y que se legalice, pero a juicio de los peritos nada garantiza que un nuevo reformado del proyecto incluyendo estas obras se vaya a aprobar.
Los apelantes no han efectuado ninguna gestión al respecto en el Ayuntamiento y la inspección de la obra realizada por el Ayuntamiento, dice que se ajusta sustancialmente al proyecto pero no que sea conforme al proyecto.
Pero la sentencia ha de confirmarse por lo dicho y sobre todo por que el TS ha estimado que la Propiedad horizontal no existe el consentimiento tacito (aunque el supuesto de autos es previa a la misma, todas la partes entienden que se ha de dividir el edificio en propiedad horizontal tanto loas actores como los demandados).
En la sentencia del TS de la Sala 1ª, S 17-6-2015, nº 326/2015 El TS considera que las obras, afectantes a la estructura del edificio y a su título constitutivo, exigen para su realización el acuerdo por unanimidad de la junta de propietarios, sin que pueda ser sustituido por un consentimiento tácito o silencio. Habiéndose unificado la doctrina de las distintas AP con relación a las obras realizadas en una comunidad de propietarios, excluyéndose expresamente el consentimiento tácito, se desestima el recurso
CUARTO.- Se imponen las costas del presente recurso a la parte apelante, al verse desestimadas íntegramente sus pretensiones conforme al art. 398 en relación con el art. 394 de la LEC art.394 EDL 2000/1977463 art.398 EDL 2000/1977463 ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
1º.- Se desestima íntegramente el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª.LOURDES OJEDA SOSA en nombre y representación de D. Jose Luis , D. Anibal y D. Juan Francisco , contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2014 dictada por Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Telde en los autos de Juicio Ordinario nº 1813/2012 del que deriva el presente rollo y en consecuencia, se mantiene la expresada resolución.
2º.- Se imponen a las partes recurrentes en apelación las costas de esta alzada causadas por su recurso.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos mandamos y firmamos.
? PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

