Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 69/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1180/2018 de 18 de Febrero de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 69/2019
Núm. Cendoj: 30030370012019100061
Núm. Ecli: ES:APMU:2019:207
Núm. Roj: SAP MU 207/2019
Resumen:
SUSPENSION OBRA NUEVA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00069/2019
Modelo: N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968229180 Fax: 968229184
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30043 41 1 2015 0002485
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001180 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de YECLA
Procedimiento de origen: JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000474 /2015
Recurrente: Jose Ángel
Procurador: CAROLINA HERNANDEZ DIAZ
Abogado: FELIPE EUGENIO ORTUÑO MUÑOZ
Recurrido: Jose Pablo
Procurador: MARIONA LOPEZ SANCHEZ
Abogado: PEDRO GOMEZ MORENO
R. 1180/2018
J. Yecla nº Dos
Verbal nº 474/2015
Suspensión Obra Nueva
S E N T E N C I A nº 69/2019
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de
Juicio Verbal para la Suspensión de Obra Nueva nº 474/2015 que en Primera Instancia se han seguido en el
Juzgado civil de Yecla nº Dos entre las partes: como actora Jose Ángel , representada por el Procurador Sr/a.
Hernández Díaz y dirigida por el Letrado Sr/a. Ortuño Muñoz, y como demandada Jose Pablo , representada
por el Procurador Sr/a. López Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a. Gómez Moreno.
En esta alzada actúa como apelante Jose Ángel , personándose por el Procurador Sr/a Hernández
Díaz, y como apelada Jose Pablo , personándose por el Procurador Sr/a López Sánchez. Siendo Ponente el
Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de julio de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia desestimando la demanda e imponiendo las costas a la actora.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Jose Ángel basándolo en síntesis en que no se le impusieran las costas. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 1180/2018; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 18 de febrero de 2.018.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Jose Ángel planteó demanda solicitando al Juzgado la tutela sumaria a fin de suspender la obra nueva que estaba realizando Jose Pablo .
La sentencia desestimó la demanda por estar finalizada la misma a excepción de algún remate de colocación de los paneles metálicos entre pilares, imponiendo las costas a la actora.
El Sr. Jose Ángel recurre la sentencia, insistiendo en que ya solicitó el archivo por carencia sobrevenida de objeto y por ello no se le deberían imponer las costas del juicio.
El Sr. Jose Pablo solicita la confirmación.
SEGUNDO.- Para otorgar la protección posesoria prevista en el artículo 446 del Código Civil a la parte que la solicita es preciso que concurran los siguientes requisitos: objetivos: consistentes en la ejecución material, no terminada en el momento de efectuar el requerimiento, que esa construcción perjudique, moleste u origine algún inconveniente a la propiedad, posesión o algún derecho real del actor; y subjetivos referidos ala legitimación activa y pasiva de las partes: que el actor tenga la propiedad, posesión o derecho real afectado por la construcción, y que el demandado sea el dueño de la obra que se trata de impedir aquel por cuya cuenta y orden se hace la obra.
El interdicto de obra nueva se inspira en el principio de que es mejor prevenir el mal antes que repararlo, buscando el mantenimiento de un estado de hecho que va a ser modificado por una obra, de la que se teme una eventual lesión jurídica inminente y probable, por lo que se trata de obtener su interina paralización, en tanto se dilucida definitivamente el derecho de las partes en el juicio declarativo ordinario que corresponda, y ello por no poder discutirse el derecho de propiedad o la posesión definitiva, quedando fuera las cuestiones complejas.
TERCERO.- En el presente caso, a la vista de las fotografías incorporadas a los autos y a la testifical practicada en el acto de la vista, esta Sala debe acoger la pretensión del actor de que no se le impongan las costas del juicio y ello por los siguientes motivos: Las partes otros familiares habían acordado no ocupar los ejidos; el Sr. Jose Pablo ya fue sancionado y obligado a retirar una antigua ampliación en su vivienda por el Ayuntamiento siendo derribada la obra en abril de 2015; el Sra. Andrea volvió a iniciar la obra que se intenta suspender en noviembre de 2015.
El Sr. Jose Ángel presentó el 9 de diciembre de 2015 la demanda origen de este procedimiento para suspender dicha obra, solicitando su inmediata paralización ante la sospecha de que iba a colocar de nuevo un techo; la suspensión fue rechazada por providencia de 26 de enero de 2016; recurrida tal providencia se dictó auto el 28 de febrero de 2016 por el que se accedía a la suspensión; desde esta providencia de suspensión, no se continuó la obra.
En esta situación el actor solicitó la terminación del procedimiento por carencia de objeto sobrevenida al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pidiendo que no se efectuara pronunciamiento sobre las costas, lo que no se efectuó ante la solicitud del demandado de que continuara el juicio, celebrándose la correspondiente vista y dictándose la sentencia que se recurre en el particular de la condena en costas al actor.
Por lo expuesto, debemos concluir que la demanda se presentó ante la firme creencia (por los actos anteriores del Sr. Jose Pablo ) de que, pese a que el Ayuntamiento le derribó la anterior ampliación de su casa, volvía otra vez a intentar ampliarla, si bien con una menor invasión de los ejidos.
La estructura montada durante el mes de noviembre y primeros de diciembre de 2015, permitía sospechar que la misma iría finalmente rematada con el correspondiente techo ante la colocación de los postes verticales aptos para recibir posteriormente el peso de un techo y cuyo porte (consistencia y altura) no se entiende preciso para sostener la estructura de cristal con los círculos decorativos.
No se puede descartar por ello que la obra no se ha llevado a cabo precisamente por el planteamiento de la demanda, razón por la cual el actor actuó correctamente al solicitar la suspensión de la obra.
El propio demandante solicitó la finalización del juicio por carencia de objeto sobrevenida, lo que impide apreciar en él una conducta ajena a la buena fe en toda su actuación, no siendo por ello acreedor a la condena en las costas de la instancia.
CUARTO.- Se estima por tanto el recurso y se excluye la condena en costas de la instancia al actor, lo que se extiende a las de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel contra la sentencia dictada el * de 2018* en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único pronunciamiento sobre las costas, dejando sin efecto la condena al actor a su pago, lo que se extiende a las devengadas en esta alzada.Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1, 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
