Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 69/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1188/2019 de 29 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: EMELINA SANTANA PáEZ
Nº de sentencia: 69/2020
Núm. Cendoj: 28079370242020100024
Núm. Ecli: ES:APM:2020:988
Núm. Roj: SAP M 988/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0068835
Recurso de Apelación 1188/2019 SECCIÓN REFUERZO
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 310/2018
APELANTE: D./Dña. Pelayo
PROCURADOR D./Dña. ALFREDO GIL ALEGRE
APELADO: D./Dña. Regina
PROCURADOR D./Dña. JOSE ALFONSO COBO IÑIGUEZ
SENTENCIA NUM. 69/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:
D./Dña. EMELINA SANTANA PAEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ALEJANDRO JOSÉ GALÁN RODRÍGUEZ
D./Dña. NATALIA VELILLA ANTOLÍN
D./Dña. MARIA JESÚS LÓPEZ CHACÓN
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinte .
La Sección Vigesimocuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
310/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid a instancia de D./Dña. Pelayo apelante -
demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ALFREDO GIL ALEGRE contra D./Dña. Regina apelado
- demandante, representado en Primera Instancia por el/la Procurador D./Dña. JOSE ALFONSO COBO IÑIGUEZ;
todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado,
de fecha 26/03/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada
en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. EMELINA SANTANA PAEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/03/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: 'ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Regina contra DON Pelayo , y suspendo al mismo del ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor común, Covadonga , atribuyendo su ejercicio exclusivo a la demandante, y ello hasta que por el demandado se obtenga su libertad condicional de todas sus condenas. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0310-18 de este Órgano'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Frente a tal pretensión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto.
CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de enero de 2020.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Pelayo se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 26 de marzo de 2.019 dictada en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 310/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid, siendo parte apelada Dña. Regina .
La sentencia de instancia acuerda la suspensión del ejercicio de la patria potestad del demandado sobre su hija menor Covadonga , nacida el NUM000 de 2007 y atribuye a la demandante Dª Regina el ejercicio exclusivo de la misma hasta que por el demandado se obtenga la libertad condicional de todas sus condenas.
Por D. Alfredo Gil Alegre, Procurador de los Tribunales y de Don Pelayo , padre de la niña, se formula recurso de apelación frente a la referida sentencia solicitando la revocación de la misma, dictando en su lugar otra por la que se mantenga la patria potestad respecto de la hija menor de edad. Alega que no se cumplen los requisitos del art. 170 del Código Civil para la privación de la patria potestad que ostenta; artículo que ha de ser interpretado a la luz de las circunstancias que rodean cada caso para proceder en consecuencia a su aplicación, sin que pueda prevalecer una consideración objetiva exclusivamente de su supuesto de hecho.
Alega en su escrito de recurso que la progenitora materna, desde que abandonará el domicilio familiar ha venido realizando de forma unilateral todos y cada uno de los trámites necesarios para la escolarización de la menor, así como el resto de las actuaciones intrínsecas en la ostentación de la patria potestad, todo ello a resultas de que ha obstaculizado cualquier contacto con el padre, así como con el de sus familiares.
Añade que la medida de privación de la patria potestad se revela innecesaria, porque ya el legislador ha previsto en los párrafos último y penúltimo del art. 156 del Código civil que en los casos de imposibilidad de ejercicio o cuando los cónyuges vivan separados, la misma sea ejercida por el cónyuge con el que los menores convivan, ejercicio total de la patria potestad que deja reducido a un mero rótulo la titularidad de la misma, que el legislador reformista de 1.981 disoció de su ejercicio concreto y efectivo.
SEGUNDO.- No es ni ha sido objeto de debate en la instancia el análisis de los requisitos exigidos por el art. 170 del Código Civil, ya que no se solicita en ningún momento la privación de la patria potestad, sino exclusivamente la suspensión de la misma y el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, como se evidencia de una mera lectura del suplico de la demanda. Aunque es cierto que en los fundamentos jurídicos de la demanda se justifica, al amparo del art. 170 CC, la privación parcial de la patria potestad, lo que supondría, la privación de alguna de las facultades inherentes a la misma, en el suplico se solicita exclusivamente la suspensión de la patria potestad.
Centrado así el objeto de debate, y a fin de resolver la cuestión litigiosa, debe partirse de que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ' Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir'. El principio de prevalencia del interés del menor en la resolución de cualquier cuestión que le afecte se ha consagrado en las normas internacionales y nacionales. Destacan la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20-11-1986.
Aplicado ese principio al caso que nos ocupa, la sentencia de instancia acoge la petición de la parte actora de suspender el ejercicio de la patria potestad considerando a tal efecto las circunstancias en las que se encuentra el demandado, privado de libertad, con una condena a 38 años de prisión por dos delitos de asesinato y otro de tenencia ilícita de arma corta; condena que le ha sido impuesta por sentencia de fecha 23 de febrero de 2018 por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo.
Se trata, por lo tanto, de la concurrencia objetiva de una causa impeditiva del ejercicio de la patria potestad, lo que incide de lleno en el supuesto contemplado en el artículo 156 del Código Civil, que establece que en caso de incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro y que no requiere entrar a examinar las causas alegadas de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, al no ser objeto de recurso.
Coincide este Tribunal con las apreciaciones realizadas por la Juez de instancia que le llevaron a la suspensión de la patria potestad del padre de la menor ya que la situación de privación de libertad le impide el ejercicio de la patria potestad.
Debemos por tanto confirmar la resolución recurrida y mantener la suspensión de la patria potestad de D.
Pelayo respecto de su hija Covadonga , nacida en Madrid, el NUM000 de 2007.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación implica la imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con elLegislación citadaLEC art. 398.1 artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegislación citadaLEC art. 394.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pelayo frente a la sentencia de fecha 26 de marzo de 2.019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario 310/2018, siendo parte apelada Dña. Regina , representada en Primera Instancia por el Procurador D. José Alfonso Cobo Iñiguez, CONFIRMANDO la expresada resolución en todos sus pronunciamientos; y ello con imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada.Una vez que alcance firmeza esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LECLegislación citadaLEC art.
477.2 y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LECLegislación citadaLEC art. DF 16.3.1) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LECLegislación citadaLEC art. 466) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJLegislación citadaLOPJ art. DA 15 reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así nuestra Sentencia, lo pronunciamos, lo acordamos y firmamos.
