Sentencia Civil Nº 69, Au...ro de 2000

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28/02/2000

Sentencia Civil Nº 69, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 751 de 28 de Febrero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 69

Resumen:
La parte demandante, sólo requiere examen en segunda instancia en el marco reducido de la determinación del importe de la indemnización y la procedencia de la pretensión de intereses, pues por la postura procesal de los demandados queda al margen del debate la realidad del incumplimiento del contrato de mandato a tenor de los artículos 1.719 y 1.726 del Código Civil. Asimismo, dado que la indemnización consiste en el reintegro de las cantidades que por principal, intereses y costas han de pagarse en cumplimiento de la condena pronunciada en el juicio de menor cuantía número 270/96 del Juzgado número seis de Ferrol, no hay duda de su liquidez, al serlo la cantidad principal, estar aprobada la tasación de costas al tiempo de interponer la demanda origen de este proceso y ser conocidos los tipos de, interés, conforme a los artículos 1.108 del Código Civil y 921, párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y los períodos de devengo correspondientes a cada un o de ellos; por consiguiente también ha de acogerse la pretensión de intereses conforme a los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, si bien en cuanto al exceso sobre la cantidad ingresada.

Fundamentos

Apelación civil

Rollo nº 751 /99

 

SENTENCIA         N°    69/2.000

 

      En La Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil, la Sección Primera de  la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos, Sres, Magistrados D. Ángel María Judel Prieto Presidente; Dª María Sánchez Jiménez y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, en el recurso de apelación interpuesta en el juicio de  menor cuantía número 235 de 1998 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ferrol,  sobre incumplimiento de contrato, promovido por Comercial E, S.L, apelante, representada por el procurador Sr. Sánchez González y defendida por la abogada Dª. María del Carmen Alarcón Prieto, contra D. Juan Fernando G y B Seguros y Reaseguros, S. A., apelados, no comparecidos en esta instancia, resuelve como se dirá por las siguientes razones:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero. Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el diecinueve de enero de 1999, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Entidad Comercial E S. L representada por el Procurador Sr. Ontañón Castro, contra D. Juan G representado por la Procuradora Sra. Díaz Gallego y contra la Entidad B Seguros representada por el Procurador Sr. Amil Rivas, debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen con carácter solidario al actor la suma de 300.000 pesetas. La Compañía aseguradora abonará el interés legal anual de la suma referida incrementada en un 50% desde la fecha del siniestro, sin que pueda balar del 20% transcurridos dos años desde el accidente, sin hacer expresa condena en costas".

 

      Segundo. Contra ella interpuso la parte demandante recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos, y, emplazadas todas, se elevaron los autos a este Tribunal, en el que se siguió el procedimiento legalmente ordenado y se señalo el pasado día veintiocho de junio para la vista, que se celebró con asistencia de la apelante, que, después de informar su abogada lo que tuvo por conveniente, solicita la revocación de la sentencia con costas a los demandados.

 

      Tercero. Actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María.

 

 

FUNDAMENTOS DE DESECHO

 

      Primero. Se aceptan sustancialmente los primero a quinto de la sentencia recurrida, que, al serlo sólo por la parte demandante, sólo requiere examen en segunda instancia en el marco reducido de la determinación del importe de la indemnización y la procedencia de la pretensión de intereses, pues por la postura procesal de los demandados queda al margen del debate la realidad del incumplimiento del contrato de mandato a tenor de los artículos 1.719 y 1.726 del Código Civil. Procede aplicar el criterio indemnizatorio de la sentencia del Tribunal Supremo de veintiocho de enero de 1998, invocada por la parte apelante, sí cabe con mayor razón, ya que no se trata aquí de la privación de la posibilidad de obtener una prestación, sino de la firmeza de una condena impuesta que no pudo combatirse, con la particularidad de que otra demanda con los mismos fundamentos promovida contra una sociedad relacionada con la apelante, fue desestimada, no sólo en primera instancia, sino también en apelación por la sentencia dictada el veintiséis de octubre de 1998 por la Sección Tercera de esta Audiencia, que es firme. Asimismo, dado que la indemnización consiste en el reintegro de las cantidades que por principal, intereses y costas han de pagarse en cumplimiento de la condena pronunciada en el juicio de menor cuantía número 270/96 del Juzgado número seis de Ferrol, no hay duda de su liquidez, al serlo la cantidad principal, estar aprobada la tasación de costas al tiempo de interponer la demanda origen de este proceso y ser conocidos los tipos de, interés, conforme a los artículos 1.108 del Código Civil y 921, párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y los períodos de devengo correspondientes a cada un o de ellos (la fecha de entrega del principal se acreditó al presentar la demanda); por consiguiente también ha de acogerse la pretensión de intereses conforme a los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, si bien en cuanto al exceso sobre la cantidad ingresada el veinticinco de marzo de 1998 (3.847.902 pesetas). sólo se devengarán desde la fecha en que se hiciese efectivo pago.

 

      Segundo. Las costas de primera instancia se rigen por el artículo 523, párrafo primero, y las de apelación por el 710, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

      VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.

      En nombre de S. M. El Rey

 

FALLAMOS:

 

      Estimamos el recurso de apelación interpuesto, revocamos parcialmente la sentencia apelada, estimamos la demanda, condenamos a D. Juan Fernando G y B Seguros y Reaseguros, S. A., a payar solidariamente a Comercial E S. L., la cantidad de tres millones setecientas treinta y nueve mil trescientas cincuenta y tres pesetas, la resultante de la liquidación de intereses en el juicio de menor cuantía número 270/96 del Juzgado número seis de Ferrol y los intereses legales devengados por tres millones ochocientas cuarenta y siete mil novecientas dos pesetas desde el día diecisiete de junio de 1998 y por el exceso sobre esa cantidad desde la fecha de su efectivo pagó, sin perjuicio de la aplicación del artículo 921, párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente imponemos las costas de primera instancia a los demandados y no hacemos especial pronunciamiento sobre las de la segunda. Devuélvanse los autos, con certificación de la presente, que es firme, al Juzgado de procedencia.

     

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