Última revisión
26/12/2007
Sentencia Civil Nº 690/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 631/2007 de 26 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO
Nº de sentencia: 690/2007
Núm. Cendoj: 29067370062007100573
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIEZ DE MÁLAGA.
JUICIO ORDINARIO Nº 207 DE 2.006.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 631 DE 2.007.
S E N T E N C I A Nº 6 9 0 / 0 7.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistradas
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En la ciudad de Málaga, a veintiséis de diciembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de
juicio ordinario nº 207 de
2.006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Málaga, sobre reclamación de
costas, seguidos a instancia de
Don Benedicto y Doña Concepción , representados en el recurso por el Procurador
Don Ignacio Sánchez Díaz y
defendidos por el Letrado Don Juan Carlos Vila Marcos, contra Don Juan Francisco y
Doña Soledad , representados en el recurso por la Procuradora Doña Paloma Calatayud Guerrero y
defendidos por los Letrados Don
José Hidalgo Ramos y Don Juan Ignacio Hidalgo del Valle, pendientes ante esta Audiencia en virtud
de recurso de apelación
interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Málaga dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil siete en el juicio ordinario nº 207 de 2.006 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda de JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz, en nombre y representación de Don Benedicto y de Doña Concepción, bajo la dirección Letrada de Don Juan Carlos Vila Marcos, contra Don Juan Francisco, representado por la Procuradora Doña Paloma Calatayud Guerrero, bajo la dirección Letrada de Don José Hidalgo Ramos, y Doña Soledad, representada por la Procuradora Doña Paloma Calatayud Guerrero, bajo la dirección Letrada de Don Juan Ignacio Hidalgo del Valle, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora." (sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de octubre de 2.007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que estime su pretensión, condenando a la parte contraria a abonar a la actora la cantidad de 5.889,76 euros a que asciende la minuta del abogado Don Roberto, que le defendió en la primera instancia del procedimiento que con costas ganó frente a los demandados, y alega en apoyo de su petición que se trata de un derecho de crédito que el vencedor del pleito tiene frente a la parte contraria, sea cual sea el abogado que en cada instancia le ha defendido.
SEGUNDO.- Como presupuesto necesario para la resolución del recurso, es preciso concretar unos hechos que han quedado acreditados en el transcurso del procedimiento. El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta ciudad desestima la demanda formulada por el ahora demandado frente a los actores en este litigio y le impone las costas. Los aquí actores y allí demandados, por desavenencias surgidas con el letrado que los defendió en primera instancia, fueron asistidos en aquel recurso por abogado distinto al que los defendió en el juzgado, por lo que, confirmada la sentencia y al practicarse la tasación de costas en el juzgado, la parte contraria impugnó por indebidos los honorarios del letrado que los defendió en el recurso por no haber tenido intervención en la primera instancia. No obstante, el propio letrado que intervino ante el juzgado presentó escrito ante el mismo y consiguió se le abonase el importe de su minuta de la cantidad consignada por el condenado en costas. De lo relatado resulta que el abogado que intervino defendiendo a los ahora actores como demandados en aquel procedimiento ha cobrado su minuta y no les ha hecho reclamación a sus clientes, por lo que si éstos le habían abonado en todo o en parte sus servicios por medio de provisiones de fondos, deberán reclamárselo al letrado y no a la parte contraria que consignó en el juzgado el importe con el que se hizo efectiva la minuta cuyo importe ahora se reclama.
TERCERO.- La cuestión queda reducida, por tanto, a un punto concreto de interpretación jurídica, si el crédito es de la parte o del abogado, y aun si fuera de la parte sería dudosa la responsabilidad del demandado, pues, al parecer, ellos consignaron en el juzgado y fue el órgano el que hizo la entrega al abogado, por lo que habría que reclamar a éste o a los funcionarios que incurrieron en responsabilidad al proceder a una entrega indebida del dinero consignado con un propósito solutorio muy concreto, el pago de las costas a que había sido condenado. Pero es que, aunque consideremos que la condena en costas genera un crédito a favor de la parte, para poder exigirlo es preciso acreditar que se ha hecho el desembolso cuyo reintegro se solicita, y la redacción que se da al artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es taxativa, al exigir presentar con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame, en este caso la minuta detallada del abogado interviniente y no de otro. El nuevo abogado puede formularle la solicitud de la tasación y la demanda de ejecución para hacerla efectiva, pero no puede suplantar al abogado en la confección de la minuta que sólo podrá hacerla aquél que verdaderamente haya intervenido en el proceso y acometido los trabajos que minuta. Es más, contemplando esta situación es por lo que el propio artículo citado, el 242, en su apartado 3 , regula la posibilidad de que sea el propio profesional, en este caso el abogado, el que directamente presente en la secretaría del tribunal el crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación, y lógicamente se le podrá abonar directamente si la parte a la que defendió no lo había hecho.
CUARTO.- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en caso de desestimación total del recurso de apelación, las costas del recurso se impondrán a la parte que las haya visto totalmente rechazadas.
VISTOS los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz, en nombre y representación de Don Benedicto y Doña Concepción, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día uno de marzo de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Málaga en el Juicio Ordinario nº 207 de 2.006 e imponemos a los apelantes las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
