Sentencia Civil Nº 691/20...re de 2006

Última revisión
21/12/2006

Sentencia Civil Nº 691/2006, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 899/2006 de 21 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD

Nº de sentencia: 691/2006

Núm. Cendoj: 29067370062006100663


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. CUATRO DE TORREMOLINOS

JUICIO DE TASACIÓN DE COSTAS Nº. 1103/05

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 899/06

SENTENCIA Nº 691/06

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En Málaga a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Tasación de Costas nº 1103/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Torremolinos, seguidos a instancia de D. Carlos José , representado en el recurso por el Procurador D. Manuel Manosalbas Gómez, y defendido por el Letrado D. Antonio Martínez Gómez contra D. Alfonso , D. Everardo , Dª Begoña Y D. Millán , representados en el recurso por la Procuradora Dña. María Castrillo Avisbal y defendidos por el Letrado D. Luis Alberto , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte impugnada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos dictó sentencia de fecha 29 de Marzo de 2006 , en el juicio de Impugnación de Tasación de Costas nº 1103/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Manosalbas Gómez, en nombre y representación de D. Carlos José frente a D. Juan Ramón , D. Eugenio , Dña. Begoña y D. Millán y declaro la exclusión de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de la partida del recurso de reposición y deberá de ser reducida en cuanto al número de intervinientes con el corrector en el caso del Letrado de un 30%."

SEGUNDO: Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Adolfo en nombre y representación de D. Alfonso , D. Everardo , Dª Begoña y D. Millán , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la parte impugnante, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día nueve de Noviembre de 2006 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ .

Fundamentos

PRIMERO.- Constituyen los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala los siguientes: a) el Juicio Ordinario nº 1103/05 se inicia mediante demanda formulada por D. Carlos José ejercitando acción de servidumbre de paso frente a Dª María Dolores (parcela nº NUM000 ), D. Juan Ramón (parcela nº NUM001 ), D. Everardo y Dª Begoña (parcela nº NUM002 ) y contra D. Ildefonso (del que posteriormente se desiste), b) la demandada Dª María Dolores se persona oponiéndose a la demanda representada por la Procuradora Dª Cristina Jordá Díaz, c) el Procurador D. Adolfo se persona en nombre y representación de los codemandados D. Everardo y Dª Begoña (esposos entre sí) y de D. Alfonso y D. Millán , que si bien no están demandados se personan en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 LEC , todos los anteriores bajo de la defensa del Letrado D. Luis Alberto , d) desestimando la sentencia la demanda, impone las costas causadas al actor, practicándose por el Sr. Secretario del Juzgado el 12 de Diciembre de 2005 tasación de costas ascendente a un total de 11.573? 72 euros correspondientes a 10.272?96 euros los honorarios del Letrado D. Luis Alberto y 1.300?76 euros los derechos del Procurador D. Adolfo , llegándose a dicho resultado al incluirse y sumarse cuatro minutas, una por cada uno de dichos demandados, e) siendo impugnada dicha tasación por la parte obligada al pago, la sentencia objeto del presente recurso estima la impugnación al considerar que no procede cuadruplicar la minuta como si de letrados y procuradores independientes hubieran llevado la defensa y representación de dichos demandados pues presentaron un solo escrito de contestación y hubo una única actividad probatoria, f) frente a lo así resuelto la parte impugnada interpone recurso de apelación en el que insiste en que los intereses y la estrategia procesal de cada uno de los demandados no era la misma ni concurrente entre todos los demandados de tal forma que los intereses jurídicos de cada uno de los cuatro demandados eran distintos y que el beneficio perseguido por cada uno de ellos lo era o podía serlo en perjuicio de los otros.

SEGUNDO.- Con los anteriores argumentos el recurrente plantea la procedencia del abono de cuatro minutas -una por cada demandado- al ser distintos los intereses e incluso incompatibles entre ellos, y de un nuevo examen de las actuaciones procede el rechazo de esta tesis por varios motivos: el primero es que dicho argumento no es ni tan siquiera planteable en relación a los demandados D. Everardo y Dª Begoña , matrimonio que ha resultado demandado por ser propietarios ambos de la misma parcela nº NUM002 , con lo cual, y en todo caso, ya no serían cuatro minutas a presentar sino tres. En segundo lugar, si los intereses de los distintos demandados eran incompatibles, el Letrado minutante no podría legalmente haber asumido la defensa de todos esos demandados; y, en tercer lugar, de las actuaciones no resultan esos diferentes intereses que se alega pues lo cierto es que en la contestación a la demanda además de oponerse la misma excepción de falta de legitimación pasiva respecto de todos los demandados, el argumento de fondo se reduce a que el único paso posible de la finca del actor es a través de la finca nº NUM003 y no por la de ninguno de los cuatro demandados que contestan a la demanda, de la misma forma que las pruebas propuestas por dicha parte son las mismas para la defensa de esos cuatro demandados, lo que hace que los mismos litiguen unidos no solo en la forma sino en el fondo y lo que acarrea que la minuta del abogado y del procurador haya de extenderse como si de un solo litigante se tratara con la corrección que aplica la sentencia recurrida que procede confirmarla, debiendo recordarse (como indica la STS 21-11-2000 ) que si varios actores o demandados designan un Letrado que dirija sus actuaciones procesales en una cuestión litigiosa en la que están involucrados, puede entenderse establecida una relación solidaria entre ellos por razón del fin común perseguido (art. 1137 CC ).

TERCERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, cuando sean desestimadas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas.

Vistos los artículos citados y los demás de general y oportuna aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Adolfo en nombre y representación de D. Alfonso , D. Everardo , Dª Begoña y D. Millán , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el veintinueve de Marzo de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos en el Juicio Incidental sobre Impugnación de tasación de costas practicadas en el Juicio Ordinario nº 1103/05, con imposición a las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ , constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-

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