Última revisión
19/10/2009
Sentencia Civil Nº 691/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 988/2008 de 19 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 691/2009
Encabezamiento
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrados:
Fco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Rosa Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo n. 988/2008
Juicio Verbal n.: 593/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Terrassa de
Objeto del juicio: reclamación de cantidad por la realización de un informe pericial a instancia de la parte
Motivo de recurso: inadecuación del procedimiento; indebida aplicación de los artículos 245 y 558 e incumplimiento del artículo 342 LEC
Apelante: comunidad de propietarios Passeig DIRECCION000 nº NUM000 Terrassa
Abogado: J.Parejo Yanguas
Procurador: C. Arcas Hernández
Persona contra la que apela: Pedro Antonio
Abogado: J. Egea Comá
Procurador: A. Montero Hernández
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 28 de abril de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba se le pagara la cantidad de 2.000 euros que se corresponde con el resto de la provisión de fondos acordada con la Comunidad de Propietarios demandada para el ejercicio de un dictamen a su favor en el curso del procedimiento ordinario 634/2006, que fue de 3.800 euros, de los cuales sólo cobró 1.800 euros. El procedimiento terminó mediante transacción judicial, luego no se practicó tasación de costas.
En la contestación el demandado opone básicamente que el informe no llegó a presentarse sino después de alcanzado el acuerdo entre las partes y que los honorarios de los peritos en este caso son indeterminados porque el proceso terminó con auto transaccional. Asimismo alega que esta cantidad debió reclamarla en el pleito en que presentó su informe, como si de tasación de costas se tratara.
La sentencia recurrida, de fecha 17 de septiembre de 2008 , reconoce el derecho del actor a cobrar el precio de su trabajo, que realizó y no cobró en su totalidad, tal y como se desprende del testimonio de actuaciones judiciales del otro pleito y demás documental aportada con la demanda, de acuerdo con los artículos 241 y 342 LEC en relación con los generales de las obligaciones y contratos y en especial del arrendamiento de servicios y de obra del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 LEC.
La referida sentencia contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Pedro Antonio contra la comunidad propietarios Paseo DIRECCION000 n. NUM000 de Terrassa, condeno a la parte demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de dos mil euros (2.000 euros) en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por la suma reclamada desde la interposición de la demanda (28/04/08) hasta el día de la fecha, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente insiste en los motivos de oposición vertidos en su contestación a la demanda y considera que nada debe al demandante porque no terminó su trabajo antes del acuerdo transaccional; que el perito no solicitó provisión de fondos ante el Juzgado y por último, falta de terminación del importe de este gasto que la demandada califica de procesal en la misma categoría que los honorarios de letrado y procurador que, por la terminación extraordinaria del pleito mediante transacción, no se practicó por el Juzgado.
La parte apelada se opone porque estima debidamente razonada la sentencia e inviables los motivos aducidos por el apelante en su recurso.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 11 de diciembre de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 8 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
Fundamentos
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrados:
Fco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Rosa Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo n. 988/2008
Juicio Verbal n.: 593/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Terrassa de
Objeto del juicio: reclamación de cantidad por la realización de un informe pericial a instancia de la parte
Motivo de recurso: inadecuación del procedimiento; indebida aplicación de los artículos 245 y 558 e incumplimiento del artículo 342 LEC
Apelante: comunidad de propietarios Passeig DIRECCION000 nº NUM000 Terrassa
Abogado: J.Parejo Yanguas
Procurador: C. Arcas Hernández
Persona contra la que apela: Pedro Antonio
Abogado: J. Egea Comá
Procurador: A. Montero Hernández
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 28 de abril de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba se le pagara la cantidad de 2.000 euros que se corresponde con el resto de la provisión de fondos acordada con la Comunidad de Propietarios demandada para el ejercicio de un dictamen a su favor en el curso del procedimiento ordinario 634/2006, que fue de 3.800 euros, de los cuales sólo cobró 1.800 euros. El procedimiento terminó mediante transacción judicial, luego no se practicó tasación de costas.
En la contestación el demandado opone básicamente que el informe no llegó a presentarse sino después de alcanzado el acuerdo entre las partes y que los honorarios de los peritos en este caso son indeterminados porque el proceso terminó con auto transaccional. Asimismo alega que esta cantidad debió reclamarla en el pleito en que presentó su informe, como si de tasación de costas se tratara.
La sentencia recurrida, de fecha 17 de septiembre de 2008 , reconoce el derecho del actor a cobrar el precio de su trabajo, que realizó y no cobró en su totalidad, tal y como se desprende del testimonio de actuaciones judiciales del otro pleito y demás documental aportada con la demanda, de acuerdo con los artículos 241 y 342 LEC en relación con los generales de las obligaciones y contratos y en especial del arrendamiento de servicios y de obra del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 LEC.
La referida sentencia contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Pedro Antonio contra la comunidad propietarios Paseo DIRECCION000 n. NUM000 de Terrassa, condeno a la parte demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de dos mil euros (2.000 euros) en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por la suma reclamada desde la interposición de la demanda (28/04/08) hasta el día de la fecha, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente insiste en los motivos de oposición vertidos en su contestación a la demanda y considera que nada debe al demandante porque no terminó su trabajo antes del acuerdo transaccional; que el perito no solicitó provisión de fondos ante el Juzgado y por último, falta de terminación del importe de este gasto que la demandada califica de procesal en la misma categoría que los honorarios de letrado y procurador que, por la terminación extraordinaria del pleito mediante transacción, no se practicó por el Juzgado.
La parte apelada se opone porque estima debidamente razonada la sentencia e inviables los motivos aducidos por el apelante en su recurso.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 11 de diciembre de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 8 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.

