Sentencia Civil Nº 691/20...re de 2009

Última revisión
19/10/2009

Sentencia Civil Nº 691/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 988/2008 de 19 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 691/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100688


Encabezamiento

SENTENCIA N. 691/2009

Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Rosa Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo n. 988/2008

Juicio Verbal n.: 593/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Terrassa de

Objeto del juicio: reclamación de cantidad por la realización de un informe pericial a instancia de la parte

Motivo de recurso: inadecuación del procedimiento; indebida aplicación de los artículos 245 y 558 e incumplimiento del artículo 342 LEC

Apelante: comunidad de propietarios Passeig DIRECCION000 nº NUM000 Terrassa

Abogado: J.Parejo Yanguas

Procurador: C. Arcas Hernández

Persona contra la que apela: Pedro Antonio

Abogado: J. Egea Comá

Procurador: A. Montero Hernández

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 28 de abril de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba se le pagara la cantidad de 2.000 euros que se corresponde con el resto de la provisión de fondos acordada con la Comunidad de Propietarios demandada para el ejercicio de un dictamen a su favor en el curso del procedimiento ordinario 634/2006, que fue de 3.800 euros, de los cuales sólo cobró 1.800 euros. El procedimiento terminó mediante transacción judicial, luego no se practicó tasación de costas.

En la contestación el demandado opone básicamente que el informe no llegó a presentarse sino después de alcanzado el acuerdo entre las partes y que los honorarios de los peritos en este caso son indeterminados porque el proceso terminó con auto transaccional. Asimismo alega que esta cantidad debió reclamarla en el pleito en que presentó su informe, como si de tasación de costas se tratara.

La sentencia recurrida, de fecha 17 de septiembre de 2008 , reconoce el derecho del actor a cobrar el precio de su trabajo, que realizó y no cobró en su totalidad, tal y como se desprende del testimonio de actuaciones judiciales del otro pleito y demás documental aportada con la demanda, de acuerdo con los artículos 241 y 342 LEC en relación con los generales de las obligaciones y contratos y en especial del arrendamiento de servicios y de obra del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 LEC.

La referida sentencia contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Pedro Antonio contra la comunidad propietarios Paseo DIRECCION000 n. NUM000 de Terrassa, condeno a la parte demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de dos mil euros (2.000 euros) en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por la suma reclamada desde la interposición de la demanda (28/04/08) hasta el día de la fecha, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

La parte recurrente insiste en los motivos de oposición vertidos en su contestación a la demanda y considera que nada debe al demandante porque no terminó su trabajo antes del acuerdo transaccional; que el perito no solicitó provisión de fondos ante el Juzgado y por último, falta de terminación del importe de este gasto que la demandada califica de procesal en la misma categoría que los honorarios de letrado y procurador que, por la terminación extraordinaria del pleito mediante transacción, no se practicó por el Juzgado.

La parte apelada se opone porque estima debidamente razonada la sentencia e inviables los motivos aducidos por el apelante en su recurso.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 11 de diciembre de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 8 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

Fundamentos

1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Examinadas las actuaciones, no podemos compartir los motivos que aduce el demandado contra la sentencia.

En primer lugar, el informe pericial consta efectuado con fecha 15 de de enero de 2007, pero se elaboró en la forma encargada por la Comunidad de Propietarios y con arreglo a un precio pactado de 3.800 euros de los que el actor percibió a cuenta del Presidente de la Comunidad demandada 1.800 euros (doc. 2 y 4 de la demanda), de forma que el actor sí solicitó provisión de fondos, lo que ocurre es que lo hizo extrajudicialmente por acuerdo entre las partes.

Al margen de que se reclamara provisión de fondos o no por vía judicial, es una norma general que cada parte ha de ir pagando los gastos generados a su instancia a medida que se vayan produciendo durante el procedimiento hasta la liquidación final, en su caso, que es cuando se pueden incluir en la tasación de costas. Esto es lo que contempla el artículo 241 LEC .

En el presente caso, no se llegó a sentencia porque el proceso terminó mediante un acuerdo transaccional. Esta circunstancia en nada afecta al perito que elaboró el informe por un encargo particular y ajeno al proceso, aunque tuviera como finalidad la presentación del mismo como prueba. La relación jurídico material entre los ahora litigantes es independiente del resultado del proceso; pues el profesional durante el mismo tiene derecho a la "provisión de fondos" de su trabajo, sin perjuicio de que la parte que contrató sus servicios o informe, pueda al final repercutir este gasto a la contraria si resultara beneficiada con un pronunciamiento favorable en la sentencia.

En lo que concierne a este caso, es evidente que no hubo tal tasación de costas y que las partes en su acuerdo transaccional aprobado judicialmente, acordaron que las costas generadas por cada uno serían de su propia cuenta. Por consiguiente, la comunidad demandada asume el pago de los gastos de perito.

Además, el hecho de que el dictamen pericial esté fechado unos días después de la firma del acuerdo entre los allí litigantes nada empece al derecho de cobro de los honorarios pactados, puesto que el trabajo se hizo, el acuerdo no consta que se comunicara con antelación al profesional demandante ni la intención de negociar para lograrlo, no consta por tanto una comunicación por parte de la comunidad de propietarios para que el perito suspendiera su trabajo y finalmente (ya desde un punto de vista meramente formal y ex abundantia), la fecha del auto aprobando el acuerdo transaccional (24 de enero de 2007 ), es posterior a la del informe.

Por último, no cabe hablar de inadecuación de procedimiento cuando lo que se está ejercitando es una acción de reclamación de cantidad basada en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios cumplidos por el actor, cualquiera que fuera el destino del trabajo encargado y realizado, en concreto aunque se encargara para su aportación a otro pleito y en él constituya una partida de las costas, que no se han llegado a tasar como hemos aclarado anteriormente.

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.

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