Sentencia Civil Nº 692/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 692/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 41/2009 de 29 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 692/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100537


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 41/09

IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS 43/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 692

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 29 de diciembre de 2010.

VISTO, por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. Carmen Ribas Buyo en nombre y representación de D. Guillermo , en el rollo de apelación nº. 41/2009, dimanante de los autos de testamentaría nº. 1128/2007 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 28 de Barcelona, a instancia de Dª. Amanda , Carolina , Romulo y Victorio , representados por el Procurador D. Javier Mundet Salaverría y dirigidos por el Letrado D. Alberto Vidal Castañón, contra D. Guillermo , representado por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Ribas Buyo y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Morillas de la Torre.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. Carmen Ribas Buyo en nombre y representación de Guillermo , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 4 de marzo de 2010; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 2 de diciembre de 2010 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación del Sr. Guillermo impugnó por indebidos los honorarios del Abogado y del Procurador, bajo la consideración, sucintamente, de que la base de cálculo que fue utilizada por dichos profesionales no es correcta, calculando la misma respecto del total de la cuantificación del recurso de apelación presentado, cuando al contestar se adhirieron a la petición de que se investigara la transferencia de 21.000 euros y que se realizaran las operaciones particionales sobre la misma.

En base a ello cifra los horarios del Letrado en 705,60 euros, partiendo de una cuantía de 14.000 euros, más 16% de IVA y 18% de retención del IRPF.

En cuanto al Procurador la cantidad procedente, considera que asciende a 466,48 euros, partiendo de la misma cuantía, 14.000 euros, el 16% de IVA y 18% de retención. Además impugna la partida correspondiente a la solicitud de tasación de costas incluida en su minuta de horarios.

Por el Procurador Sr. Mundet Salaverría se presentó en representación de Dª. Amanda , D. Victorio , D. Romulo y Dª. Carolina , presentaron escrito mostrando conformidad con la cantidad de 705,60 euros.

SEGUNDO.- De las presentes actuaciones resulta que el Sr. Secretario de esta Sala efectuó el 11 de febrero de 2010, tasación de costas que reconoce como honorarios del Letrado la suma de 1.802,18 euros y del Procurador la cantidad de 762,07 euros. La minuta de honorarios presentada por el Letrado, ascendía a la suma estimada, partiendo de una base de cálculo de 35.500 euros, ascendiendo la del Procurador a 762,07 euros.

TERCERO.- La tasación de costas por indebidas tiene por objeto conseguir la rectificación de la practicada por el Secretario del Juzgado o Tribunal, cuando en ella concurra alguno de los casos del artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Pues bien, la impugnación planteada debe ser estimada considerando la conformidad participada con la reducción a la suma de 705,60 euros, lo que determina la aceptación de la base de cálculo alegada por el impugnante, considerando el IVA y la retención del IRPF.

CUARTO.- Lo expuesto determina obviamente la procedencia de reducir la minuta del Procurador, en base a la aplicación de la base de cálculo, debiéndose además excluir de la misma la partida correspondiente a la solicitud de tasación de costas, por importe de 22,29 euros, por resultar la misma improcedente conforme tiene sentado nuestro más alto Tribunal, en STS de 26 de diciembre de 2000 , entre otras, que con cita de las de 20/04/98 y 11/12/99 establece la improcedencia de incluir en los derechos del Procurador la propia solicitud de la tasación de costas, por no ser costas incardinables en la propia condena que viene determinada por la sentencia.

QUINTO.- Procediendo por lo expuesto la estimación de la impugnación, no procede expresa imposición de las costas derivadas de la misma, conforme al contenido del art. 394 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que se estima la impugnación de la tasación de costas por indebidas interpuesta por la representación del Sr. Guillermo , frente a la Tasación de Costas de fecha 11 de febrero de 2010, debiéndose reducir los honorarios del Letrado a la suma de 705,60 euros y los horarios del Procurador a 466,48 euros, no procediendo expresa imposición de las costas de la impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 19 de enero de 2011 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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