Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 692/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 776/1999 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 692/2011
Núm. Cendoj: 28079370122011100433
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00692/2011
ROLLO: 776/1999
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 57 DE MADRID
AUTOS: 639/1997 (TASACIÓN COSTAS POR INDEBIDAS)
APELANTE: Gervasio
PROCURADOR: D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
APELADO: D. Isaac , DIFUSORA DE INFORMACIÓN PERIODICA S.A.
PROCURADOR: D. Benigno
APELADO: D. Landelino
PROCURADOR: DÑA. MARÍA LUISA DELGADO-IRRIBARREN PASTOR
PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
S E N T E N C I A Nº 692 DE 2011
ILMOS.SRE.MAGISTRADOS:
D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
En la cuidad de Madrid a 30 de septiembre de dos mil once.
VISTO ante esta Sección duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente incidente de Tasación de Costas por Indebidas practicada en el Rollo de apelación núm. 776/1999 , del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, habiendo sido partes en esta impugnación, el demandante-apelante e impugnante D. Gervasio representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, y la demandada-apelada e impugnada D. Isaac y la Difusora de Información Periódica S.A., representada por el Procurador D. Benigno y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha de 5 de Marzo de dos mil tres se dicto sentencia en el presente Rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, una vez firme dicha resolución por la parte apelada D. Isaac y la difusora de Información Periódica S.A., se solicito Tasación de Costas que fue practicada por la Secretaria y, dado traslado de la misma, por la condenada al pago se presentó escrito impugnándola por partidas indebidas, presentándose escrito por la parte contraria en el que se oponía a dicha impugnación.
SEGUNDO.- Seguido el incidente por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la celebración de la votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se ha observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de los de Madrid, con fecha 18 de mayo de 1999 se dictó sentencia en el procedimiento seguido al número 693/97 sobre protección del derecho al honor, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de Don Gervasio contra Don Isaac y la empresa mercantil "Difusora de Información Periódica S.A. ( DINPE), representada por el Procurador don Benigno y contra Don Landelino , representado por la Procuradora Doña María Luisa Delgado- Iribarren Pastor, absolviendo a los demandados y condenando al actor al pago de las costas procesales.
Contra la citada sentencia el Procurador de los Tribunales Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Don Gervasio , interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la Sección 12 - Bis de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 5 de marzo de 2003 . Se impusieron las costas procesales del recurso de apelación a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 896 de la LEC de 1881 .
El Procurador de los Tribunales Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Don Gervasio , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2003 por la Sección 12-Bis de la Audiencia Provincial de Madrid .
El Tribunal Supremo dictó auto el día 5 de junio de 2007 acordando no admitir a trámite el recurso de casación, declarando firme dicha sentencia.
El Procurador de los Tribunales Don Benigno , con fecha 7 de octubre de 2010 presentó escrito ante la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid solicitando la práctica de la tasación de costas a cuyo pago viene condenado Don Gervasio , presentándose junto con este escrito la minuta de honorarios del letrado Don Alexis por importe de 1.375,83 euros, IVA incluido y los derechos del procurador Don Benigno por importe de 475,87 euros, IVA incluido.
La Sra. Secretaria de la Sección 12 practicó la tasación de costas el día 26 de octubre de 2010 en la que se reflejan los derechos del procurador Sr. Benigno en 141,08 euros, IVA incluido y la minuta de honorarios del letrado Don Alexis en 1.375,83 euros, siendo el total de la tasación de 1.516,91 euros, IVA incluido.
El Procurador Don Roberto Granizo Palomeque que actuó en nombre y representación de don Gervasio , con fecha 16 de noviembre de 2010 presentó escrito ante esta Sección 12ª impugnando por indebidas en su totalidad todas las partidas expresadas en la tasación de costas practicada en apelación en base a las siguientes alegaciones:
Tanto la cuenta del procurador Don Alexis como la minuta del letrado Don Benigno , fechadas el 5 de octubre de 2010 y referidas a la "asistencia a la vista del recurso de apelación" celebrada el 3 de marzo de 2003, incurren en caducidad, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 237 de la LEC , porque no se ha producido actividad procesal alguna en el plazo de un año, una vez dictada en fecha 5 de marzo de 2003 la sentencia de apelación contra la que se interpuso recurso de casación, recurso que fue inadmitido a trámite por auto de 5 de junio de 2007 que declaró firme la sentencia de apelación. Cita el auto del TS de 9 de febrero de 2010 como doctrina consolidada al respecto.
Subsidiariamente, de no ser estimada la caducidad de las pretensiones del procurador y letrado, considera que la cuenta de derechos y minuta de honorarios serían igualmente indebidas por haber incurrido en prescripción, conforme a lo previsto en el artículo 1967.1º del Código Civil , que fija en tres años el plazo de prescripción de los honorarios y derechos de los abogados y otros profesionales, plazo que entiende que se ha visto superado en el presente caso.
SEGUNDO.- El artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina el abandono de la instancia en toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación. La Sala Primera del Tribunal Supremo (AATS de 9 de febrero de 2010 , 13 de febrero de 2007 , con cita del de 27 de febrero de 2006 , 5 de mayo de 2009 y 9 de febrero, entre otros) se ha pronunciado a favor de la aplicación de este precepto a las solicitudes de Jura de Cuentas, que no es el caso que nos ocupa. Esta Sala no puede estimar la caducidad en la instancia porque el procedimiento estaba en tramitación pendiente de resolución y no computa el plazo.
TERCERO.- El artículo 1.967 establece la prescripción, por el transcurso de tres años, de las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubieren realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieren.
Entiende la Sala que el artículo 1.967 invocado por la parte impugnante no es aplicable al presente caso por cuanto no estamos ante una reclamación que los profesionales están exigiendo a su cliente, sino que se trata de una solicitud realizada por una de las partes en el procedimiento - la vencedora- para que se proceda a ejecutar un pronunciamiento frente a la vencida. De dicho derecho deriva una acción personal, debiendo transcurrir el término de quince años para que prescriba. En el presente caso no ha prescrito la acción, porque desde que la sentencia ha devenido firme, la parte ha reclamado el pago dentro de los quince años.
En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto, tanto la minuta del letrado como los derechos del procurador son debidos por no haber incurrido en caducidad ni en prescripción, debiendo desestimar esta Sala la impugnación realizada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque.
CUARTO.- Al desestimarse la impugnación contra la tasación de costas de referencia, se imponen las costas causadas por el presente incidente a la parte impugnante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC 1/2000 .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA : Desestimar la impugnación realizada por Procurador de los Tribunales Don Roberto Granizo Palomeque contra la minuta del letrado Don Alexis y los derechos del procurador de los tribunales Don Benigno reflejados en la Tasación de Costas practicada en fecha 26 de octubre de 2010 por la Sra. Secretaria de esta Sala por ser debidas. Se imponen las costas causadas por el presente incidente a la parte impugnante.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, salvo el recurso por Interés Casacional ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en las condiciones legalmente previstas.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al art. 208.4 de la L.E.C ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha.

