Última revisión
08/11/2007
Sentencia Civil Nº 693/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 169/2007 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 693/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 169/2007-R
JUICIO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓ Nº 7/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOLLET DEL VALLÉS
Ilmos. Sres.
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Contencioso de Separación nº 7/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés, a instancia de D. Oscar , representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes y defendido por el Letrado D. Joaquim de Miquel Sagnier, contra Dª. Lucía , representada por el Procurador D. Sergio Carando Vicente y asistido por el Letrado D. Juan C. Zayas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Septiembre de 2006 y auto de fecha 3 de Octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Domènech, en representación de Oscar , contra Lucía , representada por la Procuradora Sra. Carreras, debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio de ambos celebrado en fecha 9 de septiembre de 1994 con todas las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, es decir, la suspensión de la vida común de los casados y el cese de la posibilidad de vincular bienes de otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la revocación de poderes y consentimientos que mutuamente se hubieran otorgado, acordando las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia de los menores se atribuye a Dña. Lucía , permaneciendo la patria potestad compartida. 2.- En cuanto al régimen de visitas y comunicación de los menores a favor del padre D. Oscar , se establece el siguiente: - El padre podrá comunicar y estar con los menores fines de semanas alternos desde el viernes a la hora de la salid del colegio de los menores hasta el lunes a la hora en que los menores comienzan la jornada escolar, debiéndolos recoger y restituir, personalmente o por familiar a quien delegue, en el centro escolar en que cursen sus estudios sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos. - El padre podrá comunicar y estar con los menores los miércoles de cada semana desde las 16.30 hasta las 20.30 horas, debiéndolos restituir, personalmente o por familiar a quien delegue, de forma puntual, en el inmueble que constituya el domicilio de la madre y los menores, sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos. - Durante las vacaciones de Semana Santa el padre podrá comunicar y estar con los menores desde el último día lectivo de los menores hasta las 20.00 horas del día en que se cumpla la mitad del periodo escolar vacacional debiéndolos restituir, personalmente o por familiar a quien delegue, de forma puntual, en el inmueble que constituya el domicilio de la madre y los menores, sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos. - El período de vacaciones estivales se dividirá en cuatro subperíodos comprendidos de 1 al 15 de julio (período A); del 16 al 31 de julio (período B); del 1 al 15 de agosto (período C) y del 16 al 31 de agosto (período D), que se agrupan en bloques, es decir A con C (bloque Primero( y B con D (bloque Segundo). El padre podrá tener dos períodos de los expuestos (A-C o B-D), es decir un bloque cada año (Primero o Segundo), eligiendo cada uno de los cónyuges dicha opción o bloque cada año alterno, escogiendo los años pares la madre y los impares, el padre, sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos. - El periodo de vacaciones de navidad se dividirá también en dos subperíodos siendo el primero el que abarca el último día lectivo escolar hasta las 20.00 horas, sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos. En todos los apartados previstos, los progenitores estarán obligados a comunicarse durante ese tiempo un número de teléfono y un domicilio de localización. 3.- Se establece a cargo de D. Oscar una pensión de alimentos a favor de los tres hijos comunes del matrimonio menores de edad de 400 euros mensuales para cada uno de ellos, sumando pues una cantidad total de 1.200 euros mensuales que el actor deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la demandada a tal efecto, cantidad que será actualizada anualmente conforme a la evolución de Índice de Precios al Consumo (IPC) que haga público el Instituto Nacional de Estadística (INE). 4.- Los gastos extraordinarios relativos a los hijos comunes los abonarán ambos padres por mitad. Hágase saber a las partes y, que el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardado como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas (art. 776.3 LEC ). No se hace expresa imposición de costas".
Y el auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que acogiendo la solicitud de aclaración formulada por el Procurador Sr. Domènech en representación de Oscar , el 2º párrafo del punto 2 del fallo queda sustituido por lo siguiente: "El padre podrá comunicar y estar con los menores los miércoles de cada semana desde las 16.30 horas hasta el comienzo de la jornada escolar al día siguiente, debiéndolos restituir, personalmente o por familiar a quien delegue, de forma puntual, ne el centro escolar en que los menores cursen sus estudios, sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos".- Que no procede acoger la solicitud de aclaración formulada por la Procuradora Sra. Carreras en la representación que le consta acredita en autos".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE OCTUBRE ACTUAL.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 169/2007-R
JUICIO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓ Nº 7/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOLLET DEL VALLÉS
Ilmos. Sres.
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Contencioso de Separación nº 7/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés, a instancia de D. Oscar , representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes y defendido por el Letrado D. Joaquim de Miquel Sagnier, contra Dª. Lucía , representada por el Procurador D. Sergio Carando Vicente y asistido por el Letrado D. Juan C. Zayas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Septiembre de 2006 y auto de fecha 3 de Octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Domènech, en representación de Oscar , contra Lucía , representada por la Procuradora Sra. Carreras, debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio de ambos celebrado en fecha 9 de septiembre de 1994 con todas las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, es decir, la suspensión de la vida común de los casados y el cese de la posibilidad de vincular bienes de otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la revocación de poderes y consentimientos que mutuamente se hubieran otorgado, acordando las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia de los menores se atribuye a Dña. Lucía , permaneciendo la patria potestad compartida. 2.- En cuanto al régimen de visitas y comunicación de los menores a favor del padre D. Oscar , se establece el siguiente: - El padre podrá comunicar y estar con los menores fines de semanas alternos desde el viernes a la hora de la salid del colegio de los menores hasta el lunes a la hora en que los menores comienzan la jornada escolar, debiéndolos recoger y restituir, personalmente o por familiar a quien delegue, en el centro escolar en que cursen sus estudios sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos. - El padre podrá comunicar y estar con los menores los miércoles de cada semana desde las 16.30 hasta las 20.30 horas, debiéndolos restituir, personalmente o por familiar a quien delegue, de forma puntual, en el inmueble que constituya el domicilio de la madre y los menores, sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos. - Durante las vacaciones de Semana Santa el padre podrá comunicar y estar con los menores desde el último día lectivo de los menores hasta las 20.00 horas del día en que se cumpla la mitad del periodo escolar vacacional debiéndolos restituir, personalmente o por familiar a quien delegue, de forma puntual, en el inmueble que constituya el domicilio de la madre y los menores, sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos. - El período de vacaciones estivales se dividirá en cuatro subperíodos comprendidos de 1 al 15 de julio (período A); del 16 al 31 de julio (período B); del 1 al 15 de agosto (período C) y del 16 al 31 de agosto (período D), que se agrupan en bloques, es decir A con C (bloque Primero( y B con D (bloque Segundo). El padre podrá tener dos períodos de los expuestos (A-C o B-D), es decir un bloque cada año (Primero o Segundo), eligiendo cada uno de los cónyuges dicha opción o bloque cada año alterno, escogiendo los años pares la madre y los impares, el padre, sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos. - El periodo de vacaciones de navidad se dividirá también en dos subperíodos siendo el primero el que abarca el último día lectivo escolar hasta las 20.00 horas, sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos. En todos los apartados previstos, los progenitores estarán obligados a comunicarse durante ese tiempo un número de teléfono y un domicilio de localización. 3.- Se establece a cargo de D. Oscar una pensión de alimentos a favor de los tres hijos comunes del matrimonio menores de edad de 400 euros mensuales para cada uno de ellos, sumando pues una cantidad total de 1.200 euros mensuales que el actor deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la demandada a tal efecto, cantidad que será actualizada anualmente conforme a la evolución de Índice de Precios al Consumo (IPC) que haga público el Instituto Nacional de Estadística (INE). 4.- Los gastos extraordinarios relativos a los hijos comunes los abonarán ambos padres por mitad. Hágase saber a las partes y, que el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardado como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas (art. 776.3 LEC ). No se hace expresa imposición de costas".
Y el auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que acogiendo la solicitud de aclaración formulada por el Procurador Sr. Domènech en representación de Oscar , el 2º párrafo del punto 2 del fallo queda sustituido por lo siguiente: "El padre podrá comunicar y estar con los menores los miércoles de cada semana desde las 16.30 horas hasta el comienzo de la jornada escolar al día siguiente, debiéndolos restituir, personalmente o por familiar a quien delegue, de forma puntual, ne el centro escolar en que los menores cursen sus estudios, sin perjuicio de las modificaciones que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo en interés de aquéllos".- Que no procede acoger la solicitud de aclaración formulada por la Procuradora Sra. Carreras en la representación que le consta acredita en autos".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE OCTUBRE ACTUAL.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Sres. Oscar y desestimando el de la Sra. Lucía contra la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al régimen de visitas paterno-filial de fines de semana alternos, que se ampliarán en caso de "puente" escolar, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en los presentes recursos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Sres. Oscar y desestimando el de la Sra. Lucía contra la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al régimen de visitas paterno-filial de fines de semana alternos, que se ampliarán en caso de "puente" escolar, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en los presentes recursos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
