Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 693/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 495/2012 de 25 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 693/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100716
Encabezamiento
ROLLO Nº 000495/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº693/12
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUIÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001042/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, entre partes, de una como demandante, Azucena representada por la Procuradora Dª Mª JOSE VIVO SORIANO y defendida por la Letrada Dª TERESA GRAULLERA CARBONELL y de otra como demandado, Camilo , representado por la Procuradora Dª Mª AGOSTO VILLALONGA TOMAS y defendido por la Letrada Dª ROSARIO GARCIA RODRIGO . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUIÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, en fecha 8-11-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Fe Subiron Sánchez, en nombre y representación de Dª. Azucena , contra D. Camilo , y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Jesús Bochons Valenzuela, en nombre y representación de D. Camilo , contra Dª. Azucena , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por causa de divorcio, de los expresados cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración y, en especial, la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y, con las medidas señaladas en los fundamentos jurídicos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia o se liquide libremente por las partes, si no lo estuviere con anterioridad.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veinticuatro de octubre de dos mil doce. para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de las partes y estableció como medidas la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores a la esposa, con patria potestad compartida por los progenitores, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y los hijos y la obligación del progenitor de abonar una pensión de alimentos de 140 € mensuales para cada hijo y la mitad de los gastos extraordinarios.
La sentencia es recurrida por la representación del Sr. Camilo , que discrepa del pronunciamiento judicial respecto del uso y disfrute del domicilio conyugal solicitando que se le atribuya a él, por ser su interés el mas necesitado de protección, alegando carecer de ingresos, y pretendiendo que la pensión de alimentos quede suspendida o, al menos, reducida a 50 € mensuales por cada hijo.
Debe tenerse en cuenta que los hijos, menores, conviven en el hogar familiar con la progenitora custodia y, en esta situación, el art. 96 CC que aplica la sentencia establece que, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no habiendo acreditado el recurrente que la progenitora disponga de otra vivienda en la que pueda vivir, hecho es negado por la interesada, sin que se discuta que la vivienda familiar pertenece a la esposa. En este sentido puede citarse la STS de 30.5.2012 que recoge doctrina consolidada, en la que se dice ' El art. 96.1 CC establece que el uso de la vivienda se atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Esta Sala ha interpretado esta disposición en el sentido que protege el interés de los menores, que resulta ser el más necesitado de protección en el procedimiento matrimonial ( SSTS 659/2011, de 10 octubre ; 451/2011, de 21 junio ; 236/2011, de 14 abril y 861/2011, de 18 enero , entre otras)'.
Respecto de la cuantía de la pensión de alimentos, ha de entenderse que el progenitor, además de algunos trabajos esporádicos, viene percibiendo el subsidio de desempleo tras agotar la prestación por desempleo, aunque no haya acreditado su prórroga, y si bien la cuantía de tal prestación es escasa (420 €) los ingresos que la progenitora obtiene en el negocio son también escasos y, por otra parte, la cuantía de la pensión establecida está incluso por debajo de lo considerado el mínimo vital por lo que no puede ser rebajada pues en esta caso se haría recaer toda la obligación sobre el otro progenitor, debiendo ser desestimado el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-En materia de costas y en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposicion a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Camilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Sagunto en fecha 8 de noviembre de 2011 dictada en juicio de divorcio nº 1042/2010, confirmando dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
