Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 693/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 51/2014 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 693/2014
Núm. Cendoj: 28079370222014100566
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000398
Recurso de Apelación 51/2014
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Collado Villalba
Autos de Divorcio Contencioso 671/2012
APELANTE: D. Landelino
PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
APELADA: Dña. Serafina
PROCURADORA: Dña. ROSA MARÍA DEL PARDO MORENO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
En Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso, bajo el nº 671/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba, entre partes:
De una, como apelante, don Landelino , representado por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago.
De otra, como apelada, doña Serafina , representada por la Procuradora doña Rosa María del Pardo Moreno.
Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba, se dictó Sentencia con nº 78/2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO presentada por D. Landelino frente a Dª Serafina con Reconvención inversa; así como estimando parcialmente la demanda acumulada presentada por esta frente a aquel, procede DECRETAR la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes relativos al de la presunción de convivencia conyugal, revocación de poderes y consentimientos mutuos, cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y disolución del régimen económico matrimonial, y en especial las ss. MEDIDAS DEFINITIVAS:
1.- La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Galapagar a la esposa hasta su venta o liquidación de la sociedad de gananciales, así como del ajuar doméstico.
2.-Como contribución a las cargas familiares en tanto no se liquiden los gananciales, serán de cargo del esposo el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, las derivadas del préstamo ganancial concertado constante el matrimonio con el Banco Santander, así como los gastos del patrimonio ganancial, con especial referencia a los vinculados a la vivienda de Gijón.
Serán de cuenta de la esposa los gastos de la vivienda de Galapagar cuyo uso se le atribuye en los términos contenidos en el fundamento 4° de la presente resolución.
Los gastos asociados a la titularidad dominical correrán de cargo del esposo, sin perjuicio de los derechos de reembolso/compensación que le correspondieren al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales.
3.-No ha lugar a fijar en estos autos PENSIONES ALIMENTICIAS a favor de la hija Emma , mayor de edad, con reserva de acciones a la misma.
4.-Se fija una PENSION COMPENSATORIA a favor de la esposa con cargo al Sr. Landelino de 1.600 euros al mes, de carácter indefinido, abonable en 12 mensualidades dentro de los 5 primeros días del mes entrante mediante su abono en la cuenta que a tal efecto designare la beneficiaria.
La pensión será actualizada anualmente a fecha de 1 de Enero del año entrante conforme a la variación del IPC de la anualidad anterior o índice que le sustituya en la revalorización de las pensiones públicas.
No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos complementarios.
No se imponen a ninguna de las partes las costas derivadas de esta instancia.
MODO DE IMPUGNACION: Notifíquese a las partes y hágase saber que contra ésta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.
La interposición de recurso exigirá el previo ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado de 50 euros en concepto de depósito, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Así lo mando y firmo'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Landelino , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Serafina y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de julio del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Landelino , demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 14 de junio de 2013 , que declara la disolución del matrimonio por el divorcio de las partes, la disolución del régimen económico matrimonial, el cese del uso de la vivienda familiar a la esposa y la hija mayor de edad, hasta su venta o efectiva liquidación del régimen económico matrimonial; se fija en concepto de pensión compensatoria a la esposa la cantidad de 1.600 € mensuales con carácter indefinido, actualizable anualmente al 1 de enero de cada año; no se rstablece pensión de alimentos para la hija mayor de edad con reserva de acciones a la misma; el abono del préstamo hipotecario y del préstamo ganancial concertado con el Banco de Santander, y los gastos del patrimonio ganancial, o de la titularidad de la vivienda familiar, los realizará el esposo.
Se impugnan los pronunciamientos relativos a, primero, el uso de la vivienda familiar; y segundo, la cuantía de la pensión compensatoria, alegando, como se deduce por su contenido error en la valoración de la prueba. Solicita que se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia que acuerde conceder el uso y disfrute de la vivienda familiar al esposo y el uso de la vivienda de Gijón a la esposa, ambas hasta que se liquide la sociedad legal de gananciales; y que se fije una pensión compensatoria de 400 € mensuales a la Sra. Serafina , hasta que se liquide la sociedad legal de gananciales, y la condena en costas de la contraparte si se opone al recurso.
Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, solicita se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso y se confirme la sentencia dictada en primera instancia con imposición de las costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- En cuanto al uso de la vivienda familiar.
El
artículo 96 del Código Civil , modificado por el art. 1 de la
'En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.'
Al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio se tiene en cuenta, que en la demanda y a lo largo del procedimiento solicitaban que se le atribuyera a la esposa, con quien estaba muchas etapas la hija mayor de edad, que el Sr. Landelino , ya venía ocupaba otra vivienda en régimen de alquiler, 'desde hace más de un año', que la hija pasaba periodos con ambos progenitores, por lo que se atribuye el uso del domicilio familiar sito en Galapagar a la esposa. En el acto del juicio verbal, habiendo pasado la hija mayor de edad a convivir con su padre de forma habitual, solicita el uso de la vivienda familiar para el mismo. Formulada la petición en la vista no puede alegarse que se haya producido indefensión, porque por la contraparte se ha podido solicitar prueba y hacer conclusiones, por tanto, se ha de valorar la nueva situación existente, de la que hay que destacar dos hechos importantes, primero que quien tiene obligaciones laborales en Madrid, es el padre, porque la madre no trabaja, y segundo que con él, ahora convive la hija mayor de edad, universitaria, siendo él quien hace frente a sus gastos.
Valoradas estas circunstancias, y la existencia de otra vivienda en Gijón, esta Sala considera que no existiendo acuerdo entre las partes, el interés más necesitado de protección, a tenor de lo dispuesto en el art. 96 del Código Civil , es el del padre, a quien se ha de atribuir el uso de la vivienda familiar, hasta su venta o liquidación del régimen económico matrimonial.
En consecuencia con la anterior medida, se ha de atribuir el uso y administración de la vivienda sita en Gijón a la esposa, quien bien la puede ocupar directamente o alquilarla y disponer de su renta como lo estime oportuno, siempre también, hasta la venta de la misma o la liquidación del régimen económico matrimonial
Estimándose el motivo del recurso.
TERCERO.- Pensión Compensatoria.
Conforme operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, dispone el Artículo 97 :
'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.'
En los presentes autos, ambas partes están de acuerdo en que debe de acordarse pensión compensatoria a la esposa, discrepando en la cuantía de la misma y en su carácter; la sentencia ha establecido una pensión compensatoria de 1.600 € mensuales, el esposo recurre el pronunciamiento y solicita que se fije en 400 € mensuales, hasta que se liquide la sociedad legal de gananciales. Solicitando la parte apelada la desestimación del recurso.
Resultan acreditadas los siguientes datos de interés, el matrimonio se contrae el 11-4-1987, han permanecido juntos 35 años; han tenido una hija Emma nacida el NUM000 -1992, de 23 años; la esposa nacida el NUM001 -1965, tiene 48 años de edad, a la fecha de la sentencia de instancia; ha sido operada en septiembre de 2012 de un tumor cardiaco en cavidad auricular derecha; la esposa solo ha trabajado durante dos años antes del nacimiento de su hija; la familia ha vivido de los ingresos obtenidos por el padre; el esposo es un directivo de la mercantil DIA, obteniendo unas retribuciones en el año 2012 de 116.681,95 € y unos rendimientos netos de 108.558,16 €, lo que indudablemente supone unos ingresos netos mensuales superiores a los 8.000 € por todos los conceptos reconocidos; el padre atiende a la hija mayor universitaria que no es independiente económicamente; el régimen económico matrimonial es el de la sociedad legal de gananciales.
Valoradas todas las circunstancias, en especial la dedicación a la familia de la esposa y los ingresos acreditados del padre, la dificultad de la esposa de encontrar trabajo por su edad y falta de experiencia profesional, que los ingresos reconocidos incluyen los fijos y los variables del esposo, lo que supone deducido el IRPF unas nóminas sobre los 5.500 €, que el marido ha de hacer frente a los gastos de la hipoteca que grava el domicilio familiar de 1.034,61 € y a 552 € del préstamo personal y a todos los gatos de la titularidad de las dos viviendas; que el padre hace frente a todos los gastos de la hija universitaria, para quien la madre solicitaba de estar con ella una pensión de alimentos de 875 € mensuales; se considera que la Sra. Serafina , tiene derecho a pensión compensatoria, de carácter indefinido, sin limitación temporal ni hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, ya que la misma solo supone un reparto equitativo entre ambos cónyuges del patrimonio común; que cada uno de ellos hasta el momento de su liquidación puede disponer del uso de una vivienda, o de su administración, lleva a concluir, que la pensión compensatoria debe de establecerse con carácter indefinido, pero en la cuantía de 1.200 € mensuales, considerando esta cantidad más ajustada a los requisitos exigidos en el art. 97 del Código Civil , teniendo en cuenta el desequilibrio ocasionado.
El motivo del recurso ha de ser estimado en parte.
TERCERO.- Costas.
Estimándose en parte el recurso de apelación, no procede a condenar en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso formulado por la representación procesal de don Landelino , contra la Sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba , en autos de Divorcio Contencioso seguidos bajo el nº 671/12 entre dicha litigante y doña Serafina , debemos revocar y revocamos la resolución impugnada y en su lugar se acuerda:
1.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Galapagar al esposo, hasta su venta o la liquidación del régimen económico matrimonial.
2.- Se atribuye el uso y administración de la vivienda del matrimonio sita en Gijón, a la esposa, hasta su venta o la liquidación del régimen económico matrimonial.
3.- Se fija una pensión compensatoria a favor de Doña Serafina , con cargo al esposo de 1.200 € en doce mensualidades, pagaderas en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe, desde la sentencia de primera instancia, y que se actualizará a 1 de enero de cada año, conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, comenzando al 1 de enero de 2015.
4.- Se mantienen las restantes medidas acordadas en la sentencia.
Sin condenar en las costas procesales ocasionadas en esta alzada.
Una vez firme esta resolución, por el Órgano a quo, devuélvase al Sr. Landelino el depósito constituido para recurrir en esta alzada.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0051 14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
