Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 693/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1252/2013 de 16 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 693/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100362
Núm. Ecli: ES:APM:2014:9715
Núm. Roj: SAP M 9715/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011382
Recurso de Apelación 1252/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1252/2013
Autos nº: 801/2012
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
P. Apelante: D. Jesus Miguel
Procurador: D. ERNESTO GARCÍA-LOZANO MARTÍN
P. Apelada: D. Pedro Antonio y Lina
Procurador: D. ÁNGEL CODOSERO RODRÍGUEZ
COMISIÓN TUTELA DEL MENOR
LTDO. PILAR BRAVO VALENTÍN
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 693
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 16 de julio de 2.014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de oposición
a acuerdo administrativo en protección de menores nº 801/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia
nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, don Jesus Miguel , representado por el
Procurador don Ernesto García-Lozano Martín; y de otra, como parte apelada, don Pedro Antonio y doña
Lina , representados por el Procurador don Ángel Codosero Rodríguez; y la Comisión de Tutela del Menor;
y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que
expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 17 de junio de 2.013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Ernesto García- Lozano Martín, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra la COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con intervención del Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, DECLARAR AJUSTADA A DERECHO LA RESOLUCIÓN dictada el 1 de agosto de 2.012 Por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid.
No procede expresa imposición de costas.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jesus Miguel , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, proceda a la revocación de la resolución administrativa, dejándola sin efecto, en lo referente al acuerdo de formalizar la promoción de acogimiento familiar-judicial-permanente de los menores Fabio y Felipe con sus abuelos maternos; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 18 de julio de 2.013.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal en informe de fecha 27 de septiembre de 2.013 pide la confirmación de la sentencia de instancia recurrida; la representación legal de don Pedro Antonio y de doña Lina en escrito de fecha 1 de octubre de 2.013 piden también la confirmación de la resolución de instancia apelada; y, finalmente, la Comisión de Tutela del Menor en escrito de fecha 8 de octubre de 2.013 pide la confirmación.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó a la representación legal de don Jesus Miguel a apelar la sentencia de instancia recurrida de fecha 17 de junio de 2.013 ; cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones, que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano judicial 'a quo' ya no será preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para, con desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia indicada. En efecto, lo resuelto por la Administración y por el órgano judicial 'a quo' tuvo en cuenta lo dispuesto en el art. 172 del C.C . en cuanto que se buscó el interés esencial y prioritario de los menores; con los cometidos del art. 154 del C.C .; y cuya guarda asumida se realizará mediante el acogimiento familiar o residencial; y el familiar, que se pretende en el caso a favor de los abuelos maternos es el más idóneo y cumple con el principio de bonum filii antes que cualquier otro interés que pueda darse. Las medidas de protección entabladas por la Comisión de Tutela del Menor de la CAM fue ante una familia biológica de los menores, con dinámica familiar disfuncional; estando los progenitores separados y con otorgamiento en su día de la guarda y custodia a favor de la madre que está aquejada con problemas de salud mental.
Han sido los abuelos maternos los que se han ocupado del cuidado de los menores desde la separación de sus padres. El ahora apelante en su día manifestó su conformidad a que sus hijos convivieran con los abuelos maternos; e, igualmente, la madre prestó al respecto su consentimiento; y, finalmente, consta en las actuaciones que los niños en esta situación con sus abuelos maternos evolucionan favorablemente. Luego, con las miras puestas en el preferente interés de los menores, procede, se insiste, con desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia de 17 de junio de 2.013 .
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Jesus Miguel , representado por el Procurador don Ernesto García-Lozano Martín, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2.013; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso de oposición a acuerdo administrativo de protección de menores nº.801/2012; seguido con don Pedro Antonio y doña Lina , representados por el Procurador don Ángel Codosero Rodríguez; y con la Comisión de Tutela del Menor de la C.A.M.; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Certifico en Madrid a

