Sentencia Civil Nº 695/20...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Civil Nº 695/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 126/2009 de 22 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 695/2009


Encabezamiento

SENTENCIA N. 695/2009

Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 126/2009

Juicio Ordinario n.: 60/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de los de Terrassa

Objeto del juicio: reclamación de cantidades dispuestas para gastos propios en perjuicio de la actora

Motivo del recurso: no imposición de costas a la actora

Apelante: Jose Ramón

Abogado: E. Comas Cadahía

Procurador: I. Marín Navarro

Apelada: Aeroquip Ibérica, S.A.

Abogado: M. Prat Crosas

Procurador: A. de Anzizu Furest

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 2 de febrero de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "en virtud de la cual condene al demandado al pago a mi principal de la cantidad de 48.574'42 Euros, más los intereses moratorios a partir de la fecha de la carta de despido, los intereses procesales y las costas que origine el presente procedimiento".

Afirma, en síntesis, que el demandado, que ostentaba el cargo de director general, falseó informes de gastos y se apropió de la cantidad reclamada, cuya restitución solicita. Sostiene que el despido motivado por dichos hechos fue declarado procedente por el juzgado de lo social en virtud de sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003 .

La parte demandada contesta y afirma que ha recurrido dicha sentencia. Niega que se apropiara de cantidad alguna. Admite que de existir algún error, éste no alcanzaría la cantidad de 1.400?. Sostiene que la demanda es temeraria y que aún en el caso de acreditarse algún pequeño error las costas deberían imponerse a la actora.

El pleito se suspendió por prejudicialidad penal, toda vez que en la misma fecha que consta en la demanda inicial de este procedimiento (29 de enero de 2004), la actora redactó y posteriormente presentó una denuncia penal por estafa basada en los mismos hechos (folio 324).

La sentencia penal dictada en primera instancia fue condenatoria, pero la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la revocó y absolvió al denunciado.

La sentencia derivada del despido fue asimismo revocada y lo declaró improcedente.

La sentencia recurrida, de fecha 30 de octubre de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad "Aeroquip Ibérica S.A." representada por el Procurador D. Jaume Paloma Carretero contra D. Jose Ramón representado por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga a la parte actora en la suma de 568'58 euros (quinientos sesenta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos), con los intereses prevenidos en el artículo 576.1 de la LEC , sin efectuar especial imposición de las costas causadas en este proceso e instancia".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente impugna el pronunciamiento sobre costas. Sostiene que la estimación parcial de la demanda es simplemente formal toda vez que se concede un 1% de la cantidad reclamada y defiende que la actora ha actuado con temeridad.

El apelado se opone y sostiene que la sentencia de lo social que declaró el despido procedente acredita que no actuó con temeridad.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 16 de febrero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 22 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 695/2009

Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 126/2009

Juicio Ordinario n.: 60/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de los de Terrassa

Objeto del juicio: reclamación de cantidades dispuestas para gastos propios en perjuicio de la actora

Motivo del recurso: no imposición de costas a la actora

Apelante: Jose Ramón

Abogado: E. Comas Cadahía

Procurador: I. Marín Navarro

Apelada: Aeroquip Ibérica, S.A.

Abogado: M. Prat Crosas

Procurador: A. de Anzizu Furest

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 2 de febrero de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "en virtud de la cual condene al demandado al pago a mi principal de la cantidad de 48.574'42 Euros, más los intereses moratorios a partir de la fecha de la carta de despido, los intereses procesales y las costas que origine el presente procedimiento".

Afirma, en síntesis, que el demandado, que ostentaba el cargo de director general, falseó informes de gastos y se apropió de la cantidad reclamada, cuya restitución solicita. Sostiene que el despido motivado por dichos hechos fue declarado procedente por el juzgado de lo social en virtud de sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003 .

La parte demandada contesta y afirma que ha recurrido dicha sentencia. Niega que se apropiara de cantidad alguna. Admite que de existir algún error, éste no alcanzaría la cantidad de 1.400?. Sostiene que la demanda es temeraria y que aún en el caso de acreditarse algún pequeño error las costas deberían imponerse a la actora.

El pleito se suspendió por prejudicialidad penal, toda vez que en la misma fecha que consta en la demanda inicial de este procedimiento (29 de enero de 2004), la actora redactó y posteriormente presentó una denuncia penal por estafa basada en los mismos hechos (folio 324).

La sentencia penal dictada en primera instancia fue condenatoria, pero la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la revocó y absolvió al denunciado.

La sentencia derivada del despido fue asimismo revocada y lo declaró improcedente.

La sentencia recurrida, de fecha 30 de octubre de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad "Aeroquip Ibérica S.A." representada por el Procurador D. Jaume Paloma Carretero contra D. Jose Ramón representado por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga a la parte actora en la suma de 568'58 euros (quinientos sesenta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos), con los intereses prevenidos en el artículo 576.1 de la LEC , sin efectuar especial imposición de las costas causadas en este proceso e instancia".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente impugna el pronunciamiento sobre costas. Sostiene que la estimación parcial de la demanda es simplemente formal toda vez que se concede un 1% de la cantidad reclamada y defiende que la actora ha actuado con temeridad.

El apelado se opone y sostiene que la sentencia de lo social que declaró el despido procedente acredita que no actuó con temeridad.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 16 de febrero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 22 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Estimamos en parte el recurso de apelación.

2. Revocamos la sentencia apelada en el único extremo relativo a las costas y declaramos que al haberse desestimado sustancialmente la demanda, las costas de primera instancia deben imponerse a la parte actora.

3. No efectuamos una especial imposición de las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación.

2. Revocamos la sentencia apelada en el único extremo relativo a las costas y declaramos que al haberse desestimado sustancialmente la demanda, las costas de primera instancia deben imponerse a la parte actora.

3. No efectuamos una especial imposición de las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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