Última revisión
01/07/2009
Sentencia Civil Nº 695/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 226/2009 de 01 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 695/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100209
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12781
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00695/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 226/09
AUTOS Nº: 743/03
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 25 DE MADRID
APELANTE: Dª Joaquina
PROCURADORO: Dº IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO
APELADO: Dº Porfirio
PROCURADORA: Dª OLGA ROMOJARO CASADO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 695
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 1 DE JULIO DE 2009 .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 743/03 sobre Separación procedentes del
Juzgado de 1ª instancia nº 25 de Madrid.
De una parte, como apelante, Dª Joaquina , representada por el Procurador Dº Ignacio Requejo García de Mateo
Y por otra parte como apelado Dº Porfirio , representado por la Procuradora Dª Olga Romajaro Casado
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 26 de enero de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dña. OLGA ROMOJARO CASADO en nombre y representación de D. Porfirio contra Dña. Joaquina representado por el Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN en nombre y representación de Dña. Joaquina contra D. Porfirio , debo decretar la SEPARACIÓN matrimonial de D. Porfirio y Dña. Joaquina , con los siguientes pronunciamientos.
1.- La disolución de la sociedad Legal de Gananciales, cuya ejecución podrá llevarse a cabo, en su caso, por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.- Se ratifican las medidas establecidas en el Auto de fecha 2 de Marzo de 2.004 haciendo constar que en concepto de pensión compensatoria D. Porfirio abonará a Dª Joaquina la cantidad de 180, -euros mensuales, dichas cantidades deberá entregarlas en 12 mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los CINCO primeros días de cada mes; estas cantidades se actualizarán anualmente con efectos de primeros de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
3.- Ambos progenitores deberán contribuir al pago de los impuestos y tasas que graven las propiedades comunes por mitad, sin perjuicio de los que sean realizados por uno solo de ellos sean tomados en consideración en la definitiva liquidación del Patrimonio ganancial.
4.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Joaquina , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 12 de marzo de 2009 se señaló el día 24 de junio de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Entre otra razones no procede establecerse en sede de procedimiento matrimonial pensión de alimentos a favor de un hijo ya mayor de edad que aunque convive con uno de sus progenitores no se encuentra ya en fase de formación como ocurre en el presente caso de autos en la época de medidas provisionales contaba con trabajo y ahora conforme autos principales en desempleo; al no estar justificado la aplicación del párrafo 2 del artículo 93 del Código Civil ; sin perjuicio de los derechos que la asisten a la hija mayor de edad de reclamar alimentos en procedimiento específico pero distinto del actual.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia por la flexibilidad permitida en la materia y términos de debate de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Joaquina representada por el Procurador Dº Ignacio Requejo García de Mateo, contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid , en autos de Separación nº 743/03, seguidos contra Dº Porfirio , representado por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
