Sentencia Civil Nº 695/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 695/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 384/2011 de 28 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 695/2011

Núm. Cendoj: 46250370112011100688


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0002033

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 384/2011- M -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 1706/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA

Apelante: Ruperto .

Procurador.- JOSE ALFONSO GURREA ARNAU.

Apelado: SALVADOR CERVERA ELECTRICITAT SL.

Procurador.- ANA MARIA GARRIGOS SORIANO.

SENTENCIA Nº 695/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª.SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

===========================

En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 1706/2009, promovidos por SALVADOR CERVERA ELECTRICITAT SL contra D. Ruperto sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ruperto , representado por el Procurador D. JOSE ALFONSO GURREA ARNAU y asistido del Letrado D. JESUS M. GIL MARTINEZ contra SALVADOR CERVERA ELECTRICITAT SL, representado por el Procurador Dña. ANA MARIA GARRIGOS SORIANO y asistido del Letrado D.. ALBERTO MIGUEL CANTO NOGUERA.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, en fecha 8- febrero-11 en el Juicio Ordinario - 001706/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por la mercantil SALVADOR CERVERA ELECTRICITAT S.L., representada por la Procuradora Dª ANA GARRIGÓS SORIANO, contra D. Ruperto , representado por el Procurador D. JOSÉ ALFONSO GURREA ARNAU y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la reconvención planteada por D. Ruperto contra la mercantil SALVADOR CERVERA ELECTRICITAT S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento contractual del demandado y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago a la mercantil actora de la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (22.528'48 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial (21 de septiembre de 2009). Se imponen al demandado-reconviniente la totalidad de las costas del procedimiento."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Ruperto , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SALVADOR CERVERA ELECTRICITAT SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15-Noviembre-11.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación expone:

PRIMERO.-

Se recurre la Sentencia dictada, estimatoria de la demanda formulada y desestimatoria de la reconvención deducida, por la parte demandada-reconviniente, alegando, sintéticamente, que la empresa actora le remitió al trabajador de ella dependiente don Ezequias para que el demandado le formara en el campo de la domótica, por carecer la demandante de experiencia en la materia, desarrollando el trabajador de la actora su labor para el demandado y habiendo acordado verbalmente que satisfaría 14 euros por hora trabajada; que se trataba de formar al trabajador en un sistema domótico llamado "cardio", tal y como resulta de las hojas de control de la actividad; que resultó probado que la parte demandada satisfaría a la actora a razón de 14 euros/hora y formaría a su empleado en sistemas domóticos, pues así resulta de las entregas realizadas por la parte demandada a favor de la demandante durante enero, febrero y marzo de 2009; que la obra realizada en Massalfasar presenta deficiencias, como quedó probado con las testificales practicadas, sin que el demandado tuviera que supervisar los trabajos ejecutados por el empleado del actor; que los daños resultantes en el jardín son imputables a la actora que obvió conectar, como le ordenó el paisajista, la red de suministro de agua de la vivienda al sistema de riego por goteo que Tot Jardí había instalado por lo que se secaron las plantas.

SEGUNDO.-

Y procede la desestimación del recurso interpuesto considerando los acertados razonamientos que llevan al Juzgador de Primera Instancia al fallo estimatorio de la demanda deducida y desestimatorio de la reconvención formulada, que la Sala hace propios sin consignar de nuevo para evitar innecesarias reiteraciones, y habida cuenta:

En primer lugar, que admite la parte demandada que el empleado de la demandante trabajó en las obras por las que reclama la parte actora, si bien alegó que las partes tenían convenido que formaría el demandado a un empleado de la parte actora, concretamente a don Ezequias , oficial de primera instalador electricista, en el sistema domótico "cardio" y por ello pagaría un precio menor por hora trabajada, concretamente el de 14 euros más IVA, sin que dicha parte, a la que compete la carga de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes de la pretensión de la parte demandante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , haya probado la realidad de un contrato en formación, al haberse desdicho el autor de los documentos obrantes a los folios 147 y 148 de su contenido, y quedando acreditado -eso sí-que el precio que opone el demandado de 14 euros más IVA no es conforme con el de mercado (testifical de don Moises ) y sí lo es, por el contrario, el de 22 euros hora que factura el actor. Y sin que pueda ponderarse a efectos de acreditación del precio/hora la documental a los folios 150 y 151 ni la testifical de su autor, pues el mismo cesó en su cometido a favor de la demandante el 24 de agosto de 2009 (al folio 224), pasando a desempeñar su labor para la propia parte demandada a través de diversa empresa ( artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En segundo lugar, que las horas de trabajo realizadas y por las que factura el actor se han obtenido de los partes diarios elaborados por el propio empleado de la demandante que ninguna relación guarda hoy con dicha Entidad, como se ha razonado anteriormente.

En tercer lugar, que la parte demandada reconoce haber efectuado entregas de dinero por los trabajos realizados, entregas que serían incompatibles con la falta de cobertura contractual ni con la existencia de deficiencias.

Y, finalmente, y en orden a las defectos que alega la parte demandada en su reconvención como fundamento de su acción resarcitoria, que el empleado de la demandante ejecutaba trabajos de apoyo a los técnicos que instalaban el sistema domótico y bajo la dirección de la ejecución que ostentaba la parte demandada, por lo que cualquier deficiencia debió ser observada por ésta y haber requerido de subsanación, amén de compaginarse mal la anómala ejecución que se denuncia ahora y que, incluso, provocó la muerte de muchas de las especies plantadas en el jardín, con el hecho acreditado de que el operario de la demandante, una vez hubo cesado en agosto de 2009 como trabajador de la misma, continuara desempeñando su labor remunerada en la propia vivienda piloto del demandado a través de diversas empresas.

TERCERO.-

Por todo ello, procede la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición al apelante las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José-Alfonso Gurrea Arnau, en nombre y representación de don Ruperto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Valencia el 8 de febrero de 2011 , en el Juicio ordinario 1.706/09 .

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.-

E imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma no es firme. Y que contra ella podrán formular recurso de casación, por el motivo previsto en el artículo 477. 2 - 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y recurso extraordinario por infracción procesal, a deducir este último únicamente acumulado con el anterior, a interponer en único escrito ante esta Sala, para ante el Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días desde su notificación. Y, en su caso, de la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de prestarlo.

A su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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