Sentencia Civil Nº 697/20...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Civil Nº 697/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 280/2007 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 697/2007

Núm. Cendoj: 29067370042007100562


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 697

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 280/2007

JUICIO Nº 939/2006

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BAÑOS 10, S.L., que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendido por el Letrado D. JAVIER ESCRIVA VIDAL. Es parte recurrida Javier, que está representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRION MARCOS y defendido por el Letrado D. AURELIO RAFAEL TOLEDANO PEREZ-CEA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27.10.06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a Don Javier de la pretensión planteada contra el mismo. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la entidad Baños 10 S.L."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18.12.07, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte demandante, entidad mercantil Baños 10, S.L., se ejercita en el presente proceso una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de compraventa mercantil, dirigida frente al demandado don Javier, en reclamación del pago del precio de aquélla. Pretensión que encuentra fundamento en el art. 1500 del Código Civil , que establece la obligación que incumbe al comprador de pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados en el contrato; precepto aplicable a las compraventas mercantiles por determinación del art. 50 del Código de Comercio .

La parte demandante reclama al demandado la cantidad de 7.507,24 euros, en concepto de precio impagado de determinados productos suministrados por la primera a la segunda.

El demandado formuló oposición en la fase de juicio monitorio que ha precedido al presente juicio ordinario, aduciendo como motivo de oposición que los productos suministrados por la actora no fueron recibidos, al ser defectuosos, sin que se llegase a firmar ningún albarán de entrega.

Posteriormente, se ha sustanciado juicio ordinario, que ha finalizado con el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda. El Juzgador a quo basa su decisión en la falta de prueba de la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible a favor de la demandante y a cargo del demandado, por el importe reclamado.

Contra dicha sentencia se alza la parte demandante mediante el presente recurso.

SEGUNDO.- Por la parte apelante se alega, como base de su recurso, que las pruebas practicadas acreditan la realidad de la relación comercial habida entre las partes, así como la entrega de las mercancías suministradas al demandado, lo que considera acreditado mediante los documentos aportados con la demanda, consistentes esencialmente en albaranes y facturas.

La parte demandada eleva a la categoría de motivos de oposición al recurso las mismas alegaciones que sirvieron de base a su oposición al juicio monitorio y a la contestación a la demanda de juicio ordinario.

TERCERO.- Las consideraciones que sirven de fundamento jurídico al Juzgador de Primera Instancia para llegar a una conclusión desestimatoria de la demanda, por falta de prueba de los hechos constitutivos de la pretensión actora, son compartidos por esta Sala, y se corresponden con una conjunta y racional valoración de las pruebas practicadas en el proceso, sin que aquellas puedan entenderse desvirtuadas por las alegaciones de la parte apelante, que expresan una distinta valoración, carente de soporte alguno, a la vista de lo actuado en el curso del proceso. Efectivamente:

1.- Son hechos constitutivos de la pretensión actora la relación jurídica contractual de compraventa mercantil con el demandado y la entrega de las mercancías objeto de la misma. Tras nuevo examen y valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, complementadas con la documental practicada en esta alzada, se constata lo que sigue:

1.1.- Ha quedado probada la realidad de las relaciones comerciales habidas entre la mercantil actora y el demandado, concretadas en el suministro por la primera al segundo de determinadas mercancías consistentes en productos de saneamiento y accesorios de baño. Así se desprende de las alegaciones de la demanda y la admisión de hechos en la contestación a la demanda.

1.2.- Por lo que respecta a la entrega de las mercancías compradas en el marco de la mencionada relación contractual, cuyo precio es objeto de reclamación en el presente proceso, no puede tenerse por cumplidamente acreditada. Así, para justificar la entrega de las referidas mercancías la actora aporta con la demanda una serie de documentos, consistentes en diversas facturas, acompañadas de albaranes de entrega, en los que aparecen firmas ilegibles junto a lo que parecen ser matrículas de vehículos; alegando la demandante que los albaranes están firmados por el demandado o por personas encargadas por éste de la recepción de las mercancías.

De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los documentos privados presentados en el proceso, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen, harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de las personas que, en su caso, intervengan en ella. La aplicación de los mencionados preceptos legales nos lleva en el presente caso a no otorgar eficacia probatoria a los documentos (albaranes) aportados por la parte actora, los cuales han sido impugnados por el demandado, sin que esta impugnación haya sido contrarrestada a través de otros medios probatorios distintos de la prueba documental. Habiéndose mostrado ineficaz a los referidos efectos la prueba documental admitida en esta alzada, referida a la presentación por el demandado del Libro de facturas y de las declaraciones del IVA correspondientes al tercer trimestre de 1995 y primer trimestre de 1996.

3.- Lo expuesto nos lleva a concluir que, en el momento del dictado de la sentencia, no existe certeza sobre la realidad y entidad de unos hechos relevantes para la decisión de la litis (entrega de las mercancías por la actora al demandado), siendo así que la carga de la prueba de tales hechos venía atribuida a la parte actora, por su carácter constitutivo del derecho de esta parte. Por lo que, por aplicación de las normas legales sobre la carga de la prueba (art. 217 de la LEC ), se ha de actuar la consecuencia jurídica de la desestimación de la pretensión de la parte demandante.

CUARTO.- Por todo lo que procede desestimar el recurso de apelación; con expresa imposición de las costas procesales del recurso a la parte recurrente, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Baños 10, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 de Málaga en los autos civiles de Juicio Ordinario 939/06, de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales de esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior resolución por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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