Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 697/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1314/2018 de 21 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONDE, MARIA GEMA ESPINOSA
Nº de sentencia: 697/2019
Núm. Cendoj: 08019370122019100666
Núm. Ecli: ES:APB:2019:13893
Núm. Roj: SAP B 13893/2019
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120168138416
Recurso de apelación 1314/2018 -S
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 321/2017
Parte recurrente/Solicitante: Rafael
Procurador/a: RAIMUNDA MARIGO CUSINE
Abogado/a: Sánchez Francesc Sánchez
Parte recurrida: Ramona
Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a: Cuscó Jordi Rosell
SENTENCIA Nº 697/2019
Magistradas:
Doña Maria Gema Espinosa Conde Doña María Isabel Tomás García Doña Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 21 de noviembre de 2019
Ponente: Doña Maria Gema Espinosa Conde
Antecedentes
Primero. En fecha 21 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 321/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Raimunda Marigó Cusine, en nombre y representación de D. Rafael , contra la Sentencia de fecha 05/10/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de Dª Ramona .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso y disolución de la cosa en común promovida a instancia de D. Rafael , representado por la Procuradora de los Tribunales Da. Raimunda Mangó Cusiné, contra Dña. Ramona sobre acción de divorcio contencioso y acuerdo la disolución del matrimonio de Rafael y Ramona . se acuerda la DIVISIÓN de los siguientes bienes inmuebles: 1.Nuda Propiedad de Plaza de Aparcamiento n° NUM000 de Torrelles de Foix, CALLE000 n° NUM001 , Registral n° NUM002 de Vilafranca del Penedés. 2.Nuda Propiedad de Vivienda sita en Torrelles de Foix, CALLE000 n° NUM001 , Registral NUM003 3.Plaza de aparcamiento n° NUM004 sita en Torrelles de Foix, CALLE000 NUM001 Registral NUM005 . 4.Plaza de aparcamiento n° NUM006 sita en Torrelles de Foix, CALLE000 NUM001 Registral NUM007 . 5. Urbana sita en Torrelles de Foix, partida ' DIRECCION000 ' de Les Llambardes, finca registra! n° NUM008 . 6.Rústica en Torrelles de Foix, partida ' DIRECCION000 ' de les Llambaders, finca registral n° NUM009 . 7.Vivienda en Santa Margarida i els Monjos CALLE001 n° NUM010 - NUM011 , escalera NUM012 a, finca registral n° NUM013 De común acuerdo, se aprueba el siguiente INVENTARIO de bienes comunes: ACTIVO: 1.Nuda Propiedad de Plaza de Aparcamiento n° NUM000 de Torrelles de Foix, CALLE000 n° NUM001 , Registral n° NUM002 de Vilafranca del Penedés. 2.Nuda Propiedad de Vivienda sita en Torrelles de Foix, CALLE000 n° NUM001 , Registral NUM003 3.Plaza de aparcamiento n° NUM004 sita en Torrelles de Foix, CALLE000 NUM001 Registra! NUM005 . 4.Plaza de aparcamiento n° NUM006 sita en Torrelles de Foix, CALLE000 NUM001 Registral NUM007 . 5.Urbana sita en Torrelles de Foix, partida ' DIRECCION000 ' de Les Llarnbardes, finca registral n° NUM008 . 6.Rústica en Torrelles de Foix, partida ' DIRECCION000 ' de les Llambaders, finca registra! n° NUM009 . 7.Vivienda en Santa Margarida i els Monjos CALLE001 n° NUM010 - NUM011 , escalera NUM012 la, finca registra! n° NUM013 PASIVO: 1.Crédito hipotecario que pesa sobre las fincas NUM004 y NUM006 . 2.Préstamo concedido por la madre del Sr. Rafael para la adquisición de la finca n° NUM014 por importe de 4.400E. Los bienes QUEDARÁN ADJUDICADOS de la siguiente manera y por el siguiente valor: La nuda propiedad de Plaza de Aparcamiento n° NUM000 de Torrelles de Foix, CALLE000 n° NUM001 , Registra! n° NUM002 de Vilafranca del Penedés y nuda Propiedad de Vivienda sita en Torrelles de Foix, CALLE000 n° NUM001 , Registral NUM003 que se adjudican al demandante por valor de 30.250,5E.
La plaza de aparcamiento n° NUM004 sita en Torrelles de Foix, CALLE000 NUM001 Registral NUM005 , que se adjudica al demandante por valor de 10.500E La plaza de aparcamiento n° NUM006 sita en Torrelles de Foix, CALLE000 NUM001 Registral NUM007 , que se adjudica al demandante por valor de 10.500E La finca Urbana sita en Torrelles de Foix, partida ' DIRECCION000 ' de Les Llambardes, finca registral n° NUM008 , que se adjudica al demandante por valor de 120.900E La finca rústica en Torrelles de Foix, partida ' DIRECCION000 ' de les Llambaders, finca registra' n° NUM009 , que se adjudica al demandante por valor de 48.600E. En relación a las deudas, D. Rafael se hará cargo del pago pendiente del préstamo hipotecario que grava las fincas registral NUM002 y NUM003 y el pago pendiente de 4.400E del préstamo personal de 24.000E en virtud del reconocimiento de deuda constituido a través de la escritura pública otorgada en fecha 15.3.2013.
La vivienda en Santa Margarida i els Monjos CALLE001 n° NUM010 - NUM011 , escalera NUM004 NUM004 , finca registral n° NUM013 queda adjudicada a favor de la Sra. Ramona por un valor de 68.900E. El Sr.
Rafael deberá satisfacer a la Sra. Ramona la suma total de SESENTA Y UN MIL EUROS CON SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS (61.725E). No procede la imposición de costas a ninguna de las partes.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/10/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Doña Maria Gema Espinosa Conde.
Fundamentos
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Rafael se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 5 de octubre de 2.018 dictada en los autos de divorcio seguidos con el número 321/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedès, siendo parte apelada Dña. Ramona , representada por el Procurador Sra. Julià.
En la citada resolución se decretó el divorcio de los cónyuges litigantes y se acordó la división de los bienes inmuebles propiedad de los cónyuges, aprobando con acuerdo de estos el inventario de los bienes comunes, y procediendo después a la adjudicación de los bienes a los litigantes en la forma descrita en el fallo de la sentencia.
Por la parte apelante se formula recurso de apelación frente a la sentencia alegando incongruencia omisiva de la misma al no haber realizado pronunciamiento alguno sobre la forma de pago del coste de la inscripción de los títulos adjudicatarios de las fincas en el Registro de la Propiedad, así como por no haber inadmitido el informe pericial presentado por la adversa debido a la caducidad del mismo. Alega también la deficiente valoración de las pruebas practicadas que llevaron a la valoración y adjudicación de los bienes propiedad de los litigantes en la forma recogida en el fallo de la sentencia. Apunta también como motivo de oposición la deficiente elaboración de la prueba pericial y finalmente propone la forma en que deberá hacerse la adjudicación y valoración de los bienes comunes de los esposos.
La parte apelada se opuso al recurso de apelación interpuesto y solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
SEGUNDO.- El artículo 232-12 del CCCat contempla la posibilidad de acumular al proceso especial de familia la acción de división de la cosa común. Establece este precepto en su apartado primero que 'En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los dirigidos a obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de cosa común respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa'. En el apartado segundo se dispone que 'Si existen varios bienes en comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial puede considerarlos en conjunto a efectos de formar lotes y adjudicarlos'.
Esta acumulación objetiva de acciones se contempla igualmente en el artículo 437.4 apartado cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acumulación que fue ejercitada y obtuvo la correspondiente declaración de disolución de la comunidad.
Ahora bien, una cosa es tal declaración, que ha sido pacífica y aceptada por ambos cónyuges, y otra la adjudicación de activos y pasivos y la valoración de los diferentes bienes que componen el activo o de las deudas del pasivo que, por tratarse de operaciones complejas, se han de dejar para los trámites de los artículos 806 y ss. de la LEC (cuando son varias las partidas que integran el activo y pasivo), salvo para el caso de que existiese acuerdo entre los litigantes. Así el artículo 806 de la ley procesal establece que 'La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de un masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas carga y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las nomas civiles que resulten aplicables'.
Al no existir acuerdo en cuanto a la valoración de los bienes de los que son copropietarios los litigantes, ni en el importe de la compensación que uno de los cónyuges debe abonar al otro a consecuencia de la valoración de los bienes adjudicados a cada uno de ellos, únicamente se habrá de tener por disuelta la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232.12 del CCCat, quedando libres los cónyuges para solicitar la liquidación en cualquiera de las formas admitidas en derecho y, en cualquier caso, en venta en pública subasta en ejecución de sentencia si se procediera a la división separada de cada uno de los bienes, o el procedimiento liquidatorio de los artículos 806 y ss. de la LEC.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso conlleva que no proceda hacer especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 apartado segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rafael frente a la sentencia de fecha 5 de octubre de 2.018 dictada en los autos de divorcio seguidos con el número 321/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedès, siendo parte apelada Dña.Ramona , representada por el Procurador Sra. Julià, debemos revocar en parte dicha resolución impugnada y manteniendo la declaración de disolución de los bienes comunes de los litigantes se remite a los mismos a los trámites de ejecución de sentencia o del proceso especial de los artículos 806 y ss de la LEC para la fase liquidatoria. No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Una vez que alcance firmeza esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Las Magistradas :

