Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 698/2015, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 477/2014 de 28 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR
Nº de sentencia: 698/2015
Núm. Cendoj: 38038370012015100670
Núm. Ecli: ES:APTF:2015:3167
Núm. Roj: SAP TF 3167/2015
Encabezamiento
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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000477/2014
NIG: 3801741120130003002
Resolución:Sentencia 000698/2015
Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados
Nº proc. origen: 0000458/2013-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Granadilla de Abona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Rita Frauke Hanna Walzberg Angel Raimundo Oliva-Tristan Fernandez
Apelado Amador Pilar Rosa Felipe Martinez Irma Amaya Correa
Apelante MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
Rollo nº 477/2014
Autos nº 458/2013
Jdo. 1ª Inst. Nº 1 de Granadilla de Abona
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de dos mil quince.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en los autos de guarda y custodia nº 458/2013,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona , promovidos por Dª Rita ,
representada por el Procurador D. Angel Oliva Tristán-Fernández , y asistida por la Letrada Dª Franke Hanna
Walzberg, contra D. Amador , representado por la Procuradora Dª Mª José Arroyo Arroyo, y asistido por la
Letrada Dª Pilar Rosa Felipe Martínez, reconducido a mutuo acuerdo; han pronunciado, en nombre de S.M.
EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE ,
con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Laura Casañas Villalba, dictó sentencia el 1 de julio de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 'Se estima la demanda presentada por Dña. Rita y D. Amador y se aprueba el convenio regulador sobre guarda, custodia y alimentos de fecha 28 de mayo de 2014 sobre medidas relativas al hijo menor común.
Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2015.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la meritada resolución se alza el recurso del Ministerio Fiscal, denunciando vulneración de los arts. 90 , 146 y 148 CC .
Los dos padres se oponen al recurso y piden la confirmación de la sentencia atacada.
SEGUNDO.- El recurso debe progresar, conforme a consolidada doctrina de esta Sección en supuestos similares, seguidora del dictado de nuestro alto Tribunal en sentencias de 7 de julio de 2004 o 26 de octubre de 2011 , entre otras.
Las sentencias de esta Sección que transcribe parcialmente el público Ministerio aluden al 'mínimo vital' fijado en la Audiencia para supuestos contenciosos, en que, en defecto de acuerdo de los progenitores, el juez debe imperativamente establecer en todo caso la contribución de cada uno para satisfacer los alimentos de la prole, ex art. 93 CC . En el supuesto elevado al órgano colegiado, los padres alcanzaron un acuerdo al respecto, que resultó homologado por el Tribunal a quo, y que, por no resultar dañoso para Romualdo - nato en el año 4-, ni gravemente perjudicial para ninguno de aquellos, atendidas las circunstancias probadas, debe ser respetado, sin que la Sala aprecie infracción alguna del art. 90 CC , y menos aún del 146 (juicio de proporcionalidad, soberanía de la tribuna de instancia, SSTS de 12 de septiembre o 21 de noviembre de 2005 , entre otras), o del 148 (tiempo, forma y aseguramiento de 'la deuda alimentaria'), ambos del mismo cuerpo legal.
Frente a la postrera alegación del Mº Fiscal de que no se han recabado los elementos probatorios ex art.
777.4 LEC , hay que escribir que la propia sentenciadora, que dictara el auto de provisionales fijando también 60 euros, no halló oportuno aplicarlo, al estimar suficiente la documentación aportada.
TERCERO.- No procede especial pronunciamiento sobre costas ex art. 398 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.
PUBLICACIÓN: Publicada ha sido la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mi por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE en audiencia púbica del día de su fecha, de lo que, como Secretaria de Sala, certifico.
