Sentencia Civil Nº 699/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 699/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 484/2015 de 09 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 699/2015

Núm. Cendoj: 46250370102015100786

Núm. Ecli: ES:APV:2015:4766

Núm. Roj: SAP V 4766/2015


Encabezamiento


ROLLO Nº 000484/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 699/2015
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. - JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000423/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Valentín representado por
el/la Procurador/a FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por el/la Letrado/a MARIA AUXILIADORA
GOMEZ MARTIN y de otra como demandada, Irene , representado por el/la Procuradora JESUS QUEREDA
PALOP y defendido por el/la Letrado/a RAFAEL SORIANO MONTORO. Y siendo parte el MINISTERIO
FISCAL
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 12/01/2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instadas por D. Valentín contra Dª Irene , procede modificar las medidas vigentes en los siguientes puntos: - El demandante abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 1.300 euros mensuales (800 € por la hija Sonia y 500 € por el hijo Aquilino ), que se ingresarán en la cuenta corriente que designe la demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente aplicando el incremento del Indice de Precios al Consumo.

No procede imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 30 de Septiembre de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los litigantes son padres de dos hijos, nacidos en fechas NUM000 .1996 y NUM001 .2005, habiendo quedado fijadas las medidas relativas a los mismos en la sentencia de divorcio de aquellos que se dictó en fecha 14 de enero de 2010 que aprobó el convenio regulador en el que se estableció la custodia compartida sobre los hijos, sin fijar pensión de alimentos si bien se previó que si uno de los progenitores decidiera renunciar a la custodia que tenía concertada se abonaría pensión de alimentos por el progenitor no custodio de 1000 € mensuales por cada hijo siempre que se mantuvieran en el mismo centro escolar que en ese momento y si fuera otro la pensión de alimentos comprendería todos los gastos escolares (matrículas, libros, uniformes, mensualidades....) mas 400 € o, en su caso, se ajustaría de mutuo acuerdo por los progenitores.

Por sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2010 en procedimiento de modificación de medidas se aprobó el convenio regulador que dispuso la custodia materna sobre los hijos y la obligación del progenitor de abonar pensión de alimentos en cuantía de 750 € mensuales por cada hijo y la mitad de los gastos de material escolar, matriculas uniformes y ropa necesaria y complementos en los cambios de temporada y que, a partir del 1.1.2012, la pensión sería de 1000 € mensuales incluyendo dentro de este importe material escolar, matrículas, uniformes y la compra de ropa y demás complementos de cambio de temporada.

El demandante presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitó que se redujese la pensión de alimentos a 200 € mensuales por cada hijo y que los gastos extraordinarios se abonasen por mitad, entendiendo por tales los de ortodoncia, lentes, ortopedia y fármacos no cubiertos por la Seguridad Social e intervenciones y asistencia médica. Como fundamento de su pretensión alegó que su situación económica había empeorado y tenía que hacer frente a muchos gastos (cuota hipotecaria, cuota del régimen de trabajadores autónomos, gastos profesionales de colegiación (agentes comerciales) y gestoría etc..., que la demandada trabajaba y tenía un considerable patrimonio (que resultaba de la liquidación de la sociedad de gananciales efectuada en el convenio regulador de la sentencia de divorcio) y, por ultimo, que los gastos escolares de los hijos habían disminuido considerablemente pues cuando se había firmado el convenio regulador en el procedimiento de divorcio y en el posterior de modificación acudían al colegio Alfinach habiendose fijado la pensión en atención a este gasto, estando escolarizada la hija en un centro concertado y el hijo en un centro público.

La demandada se opuso a la demanda, negando la alteración en las circunstancias económicas del actor y de ella y en las necesidades de los menores.

La sentencia estimó parcialmente la demanda y dispuso que la pensión de alimentos quedase fijada en 800 € para la hija Sonia y en 500 € mensuales para el hijo Aquilino , considerando que únicamente se había acreditado una modificación en los gastos de educación de los hijos, acudiendo el hijo a un colegio público y la hija estudiando en centro de formación profesional privado.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por el demandante e impugnada por la demandada.

El demandante alega error en la valoración de la prueba, al estimar que la reducción de los gastos de los menores debe llevar consigo una mayor reducción de la pensión de alimentos y, por otra parte, alega que no se tuvo en cuenta la reducción de los ingresos del demandante y que la demandada trabaja y es administrador solidario de la mercantil Snabb 360 S.L.

La demandada alega que no se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión de alimentos en lo referente a las necesidades de los menores.

Sobre la situación económica del demandante ha de decirse, con toda claridad, que no ha acreditado debidamente cual era dicha situacion cuando se firmó el convenio regulador en el año 2010 y cual es la actual, lo que permitiría efectuar una comparativa adecuada para determinar si se ha producido una alternación en sus circunstancias, asumiendo la Sala las consideraciones que se hacen al respecto en la sentencia recurrida, no habiendo acreditado una reducción en sus ingresos.

En cuanto a la posición de la demandada, de la información suministrada por la Agencia Tributaria resultan unos ingresos por trabajo por cuenta ajena de 12.000 €, con gastos deducibles de 3.080 € que provienen de la mercantil Snabb 360 S.L. de la que es administradora solidaria junto con su pareja, mercantil que tuvo pérdidas de unos 50.000€ en el ultimo ejercicio, por lo que no se acredita la mejora alegada, pues son superiores a las que obtuvo en el ejercicio anterior (12.618 €) y , en consonancia con ello, consta que cada uno de los socios ingresó en fecha 8.5.2013 30.000 € que se destinaron a la cancelación de deudas de la mercantil.

Respecto de las necesidades de los menores, a la vista del convenio regulador es claro que se fijó la pensión de alimentos en 1000 € mensuales partiendo de que la misma cubriría los gastos de colegio de los hijos, calculados en unos 600 € mensuales mas 400 € mensuales para el resto de gastos ordinarios, sin incluirse las actividades complementarias o extraescolares, a las que no se refiere el convenio. Se prevé que en otro caso, es decir, en caso de acudir a otro centro escolar, la pensión sería de 400 mensuales y abonaría el progenitor todos los gastos escolares (matrícula, libros, mensualidades, uniformes.....), con fórmula abierta.

La demandante no ha acreditado que la fijación de la pensión de alimentos se realizase tomando en consideración que los hijos no iban a acudir al colegio privado Alfinach, cuye coste era de unos 600 €, en el curso siguiente a aquel en que se pactó la pensión y que por tanto el importe de la pensión se fijase con independencia del colegio al que acudiesen sino que, por el contrario, se estableció tomando en consideración la perspectiva de la escolarización en centro privado, asumiendo la Sala las consideraciones que se hacen al respecto en la sentencia recurrida.

Por ello, como se consideró en la sentencia que se recurre puede tomarse en consideración que tales gastos se han reducido, si bien no en gran medida respecto de la hija que recibe formación profesional en centro privado para prepararse como Tripulante de cabina de pasajeros, con un coste anual de 3.865 € y realiza varios cursos de idiomas no presenciales con un coste anual de 1.026 € considerándose adecuada la cantidad fijada en la sentencia de 800 € mensuales, teniendo en cuenta también que los gastos de otro tipo (ocio, ropa, transporte etc..) se incrementan con la edad. Respecto del hijo, el mismo está escolarizado en un centro público, pero debe tenerse en cuenta que la pensión debe comprender los gastos escolares por haberlo así pactado los esposos (incluyendo los gastos de comedor, material escolar, libros, que siguen existiendo) y tambien los mayores gastos derivados de la edad actual del hijo por lo que se estima adecuada la cantidad de 600 € mensuales, lo que debe llevar a la estimación parcial de la impugnación de la sentencia.



TERCERO.- En materia de costas, no procede imponerlas a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia de fecha 12 de enero de 2015 en autos 423/2014, confirmando los pronunciamientos contenidos en la misma, con excepción de la cuantía de la pensión de alimentos del hijo Aquilino , que queda fijada en 600 € mensuales, sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su perdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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