Sentencia CIVIL Nº 699/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 699/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 325/2019 de 09 de Octubre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 699/2019

Núm. Cendoj: 18087370032019100686

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2075

Núm. Roj: SAP GR 2075:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN nº 325/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 2 DE ÓRGIVA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO nº 243/2017

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A nº 699

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTROGranada a 9 de octubre de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 325/2019, en los autos de juicio ordinario nº 243/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Órgiva, seguidos en virtud de demanda de doña Victoria,representada por la procuradora doña Concepción Flores Domínguez y defendida por la letrada doña Mª Isabel Requena Paredes; contra doña Aurora, representada por la procuradora doña Francisca Ramos Sánchez y defendida por el letrado don Juan Puertas Martínez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Estimo la demanda presentada por la representación legal de Victoria y declaro que el contenido de las pintadas trascritas en el hecho primero de la demanda constituyen una intromisión ilegítima en el honor y dignidad de Victoria y condeno a doña Aurora a una rectificación pública de sus afirmaciones por escrito y publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Juviles, y a abonar a Victoria en concepto de indemnización de daños y perjuicios, que incluye el daño moral en la suma de cinco mil euros (5.000€)'.

SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y al Ministerio Fiscal que se adhirió a dicho recurso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27 de marzo de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 5 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.


Fundamentos

PRIMERO:Doña Victoria presentó demanda de juicio ordinario para la protección del derecho al honor y a la propia imagen frente a doña Aurora, a la que le imputa haber realizado en la madrugada del día 6 al 7 de junio de 2015 una serie de pintadas en distintas fachadas del pueblo de Juviles (Granada), con las siguientes frases 'ALCALDESA CORRUPTA Y LADRONA VETE', 'HIJA PUTA ALCALDESA', 'VETE ALCALDESA' 'PEPERA CORRUPTA Victoria' 'HIJOS DE PUTA FUERA DE ESTE PUEBLO', 'BRUJA', 'NO TIENE DIGNIDAD ALCALDESA' y 'DEVUELVE LO ROBADO LADRONES'; al considerar que estas frases pintadas por el pueblo donde la actora es la Alcaldesa, tienen un contenido difamante, ofensivo e injurioso con el que solo se buscaba su descrédito, lo que constituye una ilegítima intromisión en su derecho al honor que debe ser reparado, pues tales afirmaciones son gravemente perjudiciales, tanto por su condición de Alcaldesa como por su condición de persona física, solicitando una indemnización de 5.000 euros.

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda al considerar acreditado que fue la Sra. Aurora la autora de las pintadas injuriosas contra la Alcaldesa de la localidad de Juviles y frente a dicha resolución la demandada interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba pues no estaría justificado que ella hubiera sido la autora de los hechos que se le imputan.

SEGUNDO.- Por tanto la única cuestión que se plantea en el recurso es valorar de nuevo en esta segunda instancia si en el procedimiento existe prueba suficiente que acredite que fue la demandada la autora de las pintadas realizadas en distintas fachadas del pueblo de Juviles, dirigidas a insultar y calumniar a la Alcaldesa de dicha localidad.

Una nueva valoración de la prueba nos lleva a confirmar lo resuelto en primera instancia pues la actora desde un primer momento y por distintos motivos, sospechó que la autora de los insultos podía ser la Sra. Aurora y así se lo hizo saber a la Guardia Civil cuando formuló la denuncia.

Las sospechas se basaban también en que las relaciones entre ellas no eran buenas, lo que se acredita con la documentación aportada en la audiencia previa (doc. 71 del expediente digital), donde consta una denuncia de la Sra. Aurora a la actora ante Inspección de Trabajo, así como de los distintos escritos dirigidos por la demandada al Ayuntamiento de Juviles haciéndole responsable de los problemas de recepción de la TV y pidiendo información sobre la partida de gastos del capítulo IV 'A familias e instituciones sin fines de lucro' de los años 2012 a 2016.

El que en un pueblo tan pequeño como Juviles la actora tenga la sospecha de quién ha podido ser el autor de los insultos a su persona repartidos por toda la localidad, no puede resultar extraño y por esa razón como admite la demandada, fue citada por la Guardia Civil 9 de junio de 2015 y acudió a la Comandancia de Juviles a raíz de la denuncia presentada por la Alcaldesa y una vez allí le explicaron los hechos que habían motivado la denuncia; igualmente la Sra. Aurora admite que en el Cuartel estuvo hablando con dos Agentes, si bien no le tomaron formalmente declaración y reconoce que los Agentes le dijeron que la Alcaldesa se había comprometido a retirar la denuncia si reconocía por escrito la autoría de las pintadas y ella a su vez propuso hablar directamente con la Alcaldesa en el Cuartel; si bien no reconoce que hubiera admitido ante los Agentes de la Guardia Civil haber sido ella la autora de las pintadas porque en el atestado no consta que prestara declaración y si bien la llamaron de nuevo el 14 de junio ya no accedió a declarar.

Por tanto está acreditado que al presentar la Alcaldesa de la localidad de Juviles la denuncia ante la Guarda Civil por las pintadas aparecidas en el pueblo insultándola gravemente, la Sra. Aurora fue citada y estuvo hablando con los Agentes al objeto de esclarecer los hechos e intentar llegar a un acuerdo y estos dos Agentes mantienen que ante ellos la Sra. Aurora reconoció expresamente que efectivamente ella había sido la autora de las pintadas. En concreto el Guardia Civil identificado con el nº NUM000 (minutos 3:40, 6:10 y 7:22) se ratificó en el atestado y en concreto, que Aurora ante ellos reconoció haber sido la autora de las pintadas y les explicó que se trató de una chiquillada (minuto 10:30).

Por su parte el Guardia Civil nº NUM001, explicó que en la conversación mantenida con la demandada ésta reconoció los hechos, que se había enfadado por temas que tenían entre ellas y que había sido una chiquillada, que lo admitió de forma voluntaria cuando estaban en conversaciones en un intento de evitar la denuncia, pues la Alcaldesa manifestó que retiraría la denuncia si la culpable reconocía los hechos; si bien la sospechosa se fue alterando de menos a más, para admitir que fue ella la autora de las pintadas (minuto 29:00), e insistir de nuevo al minuto 35.

Atendiendo a estos testimonios claros y coherentes, si bien los testigos no presenciaron los hechos, coinciden en que la Sra. Aurora admitió ante ellos que fue la autora de las pintadas insultando a la Alcaldesa, prueba que consideramos suficiente para confirmar lo resuelto en primera instancia y si así no hubiera sido no tiene sentido que en la nueva citación realizada por la Guardia Civil a los pocos días para que la Sra. Aurora compareciera para prestar declaración, no acudiera para negar en la primera oportunidad que se le brindaba, que ella hubiera reconocido los hechos que recoge el informe de la Guardia Civil, pero simplemente se negó a declarar sin más explicaciones.

TERCERO:En cuanto a las costas del recurso será de aplicación el art. 398 LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelacióninterpuesto por doña Aurora y confirmamos la sentencia de 26 de noviembre de 2018 dictada en el juicio ordinario nº 2432017, seguido ante el Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 2 de Órgiva, condenando a la recurrente al pago de las costas del recurso y sin pronunciamiento en cuanto al depósito al no haberse constituido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.