Sentencia Civil Nº 7/2004...ro de 2004

Última revisión
12/01/2004

Sentencia Civil Nº 7/2004, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 410/2003 de 12 de Enero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 7/2004

Núm. Cendoj: 27028370012004100027

Núm. Ecli: ES:APLU:2004:23

Núm. Roj: SAP LU 23/2004

Resumen:
La AP estima ambos recursos de apelación. La Sala señala que se revocan los pronunciamientos 5 y 5 bis concediéndose a la esposa una pensión compensatoria por dos años de 180,30 euros, precisándose que los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, debiendo decidirlos ambos progenitores.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LUGO

Sección Primera

SENTENCIA NÚMERO 7

ILTMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Varela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a doce de enero de dos mil cuatro.-

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 410 de 2.003, dimanante de los autos de juicio de separación número 117 de 2.002; siendo apelantes - apelados la demandante DOÑA Nuria , representada por el Procurador Don Mariano Rodríguez Cedrón, y el demandado DON Carlos Daniel , representado por la Procuradora Doña Raquel Sabaríz Garcia, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Presidenta ILMA. SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.-

Antecedentes

1°.- Que con fecha veinticinco de marzo de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, se dictó una sentencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Cedrón en nombre y representación de Doña Nuria así como estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Vázquez en nombre y representación de Don Carlos Daniel acuerdo la separación conyugal del matrimonio celebrado entre Doña Nuria y Don Carlos Daniel y las siguientes medidas; que regirán los efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura de la convivencia.- 1°.- El uso de la vivienda habitual de los esposos, sita en la CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 de esta ciudad, se atribuye al esposo.- 2°).-La guarda y custodia de los menores, Inmaculada y Jesús Carlos , se atribuye a la madre, compartiéndose entre ambos padres el ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad.- 3°).- El padre podrá tener consigo a los menores los fines de semana al ternos, desde el viernes a la hora en que los menores finalicen su jornada escolar hasta las 20 horas del domingo, así como un a día a la semana desde que aquéllos finalicen su horario escolar hasta las 20 horas, en ambos casos retornando a los menores al domicilio materno. Corresponde a cada uno de los progenitores disfrutar junto con sus hijos la mitad de los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y un mes en las vacaciones de verano o, eligiendo turno la madre en los años pares y el padre en los impares.-4°).- El padre habrá de contribuir a los alimentos de los menores en la cantidad de 390 euros para cada una de ellos, que serán actualizables anualmente conforme a la variación que experimente el índice de Precios de Consumo, y que deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso o transferencia bancaria la cuenta corriente o libreta de ahorros que designe la esposa.- 5°).- en concepto de gastos extraordinarios, el padre deberá contribuir a sufragar la mitad de los gastos de los menores por tal concepto, reputándose como tales, entre otros, los gastos de comedor escolar, material escolar y libros, y los gastos médicos no cubiertos por el Seguro médico ortodoncias, prótesis...), previa puesta en conocimiento su necesidad el cónyuge custodio al no custodio.- 5ª)No ha lugar a establecer una pensión compensatoria a favor de la esposa.- Notifíquese la presente sentencia a las partes y comuníquese al Sr. Encargado del registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento del menor.- Ello sin declaración expresa de condena en costas a ninguna de las partes.-

2°.- En contra de la anterior sentencia por ambas partes se interpusieron recursos de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitidos los mismos, se elevaron los autos y recibidos éstos fueron turnados a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los requisitos de ley.-

3°.- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada 1º y 2° hasta el apartado 4° incluido.-

PRIMERO.- Recurren sendos litigantes en cuanto a las consecuencias económicas que la separación lleva aparejada, solicitando la esposa un incremento de los alimentos fijados a favor de los hijos menores, y la concesión de pensión compensatoria a su favor, al menos con carácter temporal a su vez el esposo pretende una disminución de la pensión alimenticia y no abono de gastos extraordinarios.-

Pues bien, tras un examen de la prueba articulada, incluido el interrogatorio de las partes en el Vídeo donde se documentó el juicio celebrado en la instancia, y a su vez fundamentalmente la documental, cabe deducir que los ingresos del esposo aún con oscilaciones van de 365.000 a 480.000 pesetas- posiblemente por ser médico de guardia, dependiendo de las efectuadas-, y quiérase o no que la esposa - se introdujo en la vida laboral como profesora desde hace unos años- tiene unos ingresos inferiores a 239.000 pesetas, viviendo con los hijos.-

Por ello; ponderando también su juventud y ya plena integración en la vida laboral, si bien la cantidad fijada por alimentos a los hijos en la sentencia apelada 390 Euros cada uno parece ajustado, debiendo respetarse el criterio de la Juez de instancia, concordante con las tablas orientadoras al respecto, no parece en cambio que se respete el equilibrio económico matrimonial de la esposa, que abandonó por adjudicación al marido el domicilio conyugal (vivienda de bajo dos pisos propiedad del padre del marido y de la esposa ya fallecida, en la que a su vez Don Jesús Carlos tiene cuota hereditaria, y de otro edificio) lo que a entender de la Sala justifica que se establezca una pensión temporal, de dos años de duración, compensatoria de tal desequilibrio, por importe de 180,30 euros (30.000 pesetas.)-

Finalmente los gastos extraordinarios de los hijos deben ser abonados por mitad entre ambos progenitores. Ahora bien, y en ello también se precisa la sentencia apelada, por gastos extraordinarios no pueden entenderse los de comedor y otros mencionados por la sentencia, que necesariamente se van a producir o que se devengan mensualmente, sino aquellos esporádicos como ortodoncias, médicos no cubiertos por la Seguridad Social o aquellos que no tengan la condición de normales (por ejemplo viajes escolares...etc.), teniendo que decidirlos ambos progenitores que ostenten la patria potestad compartida. Nótese además que en el caso hoy debatido se fijó una cantidad por alimentos lo suficientemente elevada, como para sufragar los gastos ordinarios, a los que también viene obligado la madre.-

SEGUNDO.- No se hace una especial imposición de costas en esta alzada en atención o la materia litigiosa, estimándose ambos recursos parcialmente, a tenor de los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación al presente caso.-

Fallo

Estimando parcialmente sendos recursos de apelación se confirman los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos de fecha veinticinco de marzo de dos mil tres, parte dispositiva y cuatro primeros números de la misma, y se revocan los pronunciamientos 5 y 5 bis concediéndose a la esposa una pensión compensatoria por dos años de 180,30 euros (30.000 pesetas), precisándose que los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, debiendo decidirlos ambos progenitores, no haciéndose una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias,

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Presidenta Iltma. Señora Doña María Josefa Ruiz Tovar, por ante mí, Secretario, en el mismo día de su fecha- doy fe fecha anterior.-

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