Sentencia Civil Nº 7/2006...ro de 2006

Última revisión
03/01/2006

Sentencia Civil Nº 7/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 970/2000 de 03 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NODAL DE LA TORRE, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 7/2006

Núm. Cendoj: 28079370092006100001

Núm. Ecli: ES:APM:2006:142

Resumen:
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente la impugnación de la tasación de costas por indebidas; la Sala señala que es de aplicación al caso el último párrafo del art.523 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar de la parte que corresponde a los Abogados, Peritos y demás funcionarios que no estén sujetos a aranceles una cantidad total que no exceda, por cada una de las partes que hubieren obtenido tal pronunciamiento, de la tercera parte de la cuantía del proceso, valorándose a estos solos efectos las pretensiones inestimables en un millón de pesetas -6.101,12 euros-.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00007/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE Madrid

Sección Novena

SENTENCIA NUMERO:7

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN POR INDEBIDAS DE LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA

CON FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2005 EN EL RECURSO DE APELACION 970/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid a tres de enero de dos mil seis.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas, seguido entre partes: de una, como demandada-apelante y hoy impugnada, COMMERCIAL UNIÓN, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Consuelo Rodríguez Chacón; de otra como demandantes-apelantes y hoy impugnantes, DON Araceli Y DOÑA Celestina, representados por la Procuradora Sra. Doña Yolanda Luna Sierra; y de otra, como demandado-apelante y hoy impugnante, DON Cristobal, representado por la Procuradora Sra.Doña María Luisa Delgado Iribarren.

VISTO, SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON José Antonio Nodal de la Torre.

Antecedentes

Primero.- En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha 25 de octubre pasado a instancia de la codemandada, Commercial Unión, S.A., y que debían ser satisfechas por la parte apelante como condenada a su pago y dada vista de la misma a las partes, por las representaciones procesales de los demandantes y del codemandado Don Cristobal dentro del término que al efecto les fue conferido formularon impugnación por el concepto de indebidos.

Segundo.- Que tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la Procuradora Sra. Rodríguez Chacón, en la representación que ostenta de Commercial Unión para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dichas impugnaciones, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de ellas o se interesase el recibimiento a prueba del incidente, trámite que fue evacuado con el resultado que obra en autos.

Tercero.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día dos de enero del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- No puede aceptar la Sala, sino parcialmente, los alegatos en que se hacen descansar las impugnaciones que por el concepto de indebidos deducen la representación procesal de los demandantes apelantes Don Araceli y Doña Celestina, por un lado, y la del demandado Don Cristobal por otro, frente a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección el 25 de octubre de 2005 a instancia de la demandada Compañía Aseguradora Commercial Unión España S.A.. Cierto es que la cuantía del procedimiento se estableció como indeterminada, y cierto también que es de aplicación al supuesto enjuiciado el artículo 523 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil , pero no lo es menos que lo que establece su último párrafo es que cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar de la parte que corresponde a los Abogados, Peritos y demás funcionarios que no estén sujetos a aranceles una cantidad total que no exceda, por cada una de las partes que hubieren obtenido tal pronunciamiento, de la tercera parte de la cuantía del proceso, valorándose a estos solos efectos las pretensiones inestimables en un millón de pesetas, al presente 6.101,12 euros, cuya tercera parte asciende a 2.003,37 euros, cantidad a la que debe quedar reducida la partida correspondiente a la provisión de fondos del perito, que no la referida a los honorarios del Letrado Don. Juan Ignacio, que no la sobrepasa, sin perjuicio de lo que al resolver la subsidiaria impugnación por excesivas cupiera determinar, lo que en definitiva ha de traducirse en la parcial estimación de las impugnaciones ahora examinadas, sin que la singular naturaleza de esta incidencia permita analizar cuestiones ajenas a ella, cual es la de la forma de reparto de las costas, a dilucidar, caso de discordancia, al tiempo en que la ejecución de las que en definitiva se aprueban se solicite, por más que convenga dejar aquí claro que no fue esta Sección, sino la Novena bis, como no podía se de otra forma, la que denegó la aclaración de sentencia que en su día se solicitó.

Segundo.- Estimadas parcialmente las impugnaciones por cuanto ha quedado razonado, no procede hacer especial imposición de las costas de esta incidencia a tenor de lo que previene el artículo 394.2 de la nueva Ley Civil Ritual .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que, estimando en parte las impugnaciones que por el concepto de indebidas deducen las representaciones procesales de los demandantes apelantes Don Araceli y Doña Celestina, por un lado, y del demandado también apelante Don Cristobal por otro, contra la tasación de costas practicada en este Rollo de Sala con fecha 25 de octubre de 2005 a instancia de la demandada Compañía Aseguradora Commercial Unión España S.A., debemos declarar y declaramos como parcialmente indebida la partida que en ella se recoge correspondiente a la provisión de fondos del perito, que debe quedar reducida a la cantidad de DOS MIL TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.003,37), desestimando las referidas a los honorarios del Letrado Sr. Juan Ignacio y sin hacer especial imposición de las costas de esta incidencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo de Sala. Certifico

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