Última revisión
30/01/2006
Sentencia Civil Nº 7/2006, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 137/2005 de 30 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL
Nº de sentencia: 7/2006
Núm. Cendoj: 52001370072006100018
Núm. Ecli: ES:APML:2006:18
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
Rollo Apelación Civil Nº 137/2005
Juzgado de 1ª Instancia Nº Tres
Juicio Ordinario Nº 71/05
SENTENCIA Nº 7
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Mariano Santos Peñalver
MAGISTRADOS:
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
D. Diego Giner Guitérrez
En Melilla a treinta de enero de dos mil seis.-
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 71/05, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Ciudad , en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Pilar Cobreros Rico, en nombre y representación de D. Emilio , asistido del Letrado D. Leopoldo Bueno Fernández, contra la UNION DEPORTIVA MELILLA representada por la Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez asistida de la Letrada Dª Asunción Collado Martín; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día treinta de junio de dos mil cinco se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en nombre y representación de D. Emilio contra La Unión Deportiva Melilla debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de noventa y un mil ciento cuarenta y tres euros con veinticinco céntimos (91.143,25 €), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución y al pago de las costas procesales."
TERCERO.- Contra dicha resolución la Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez, en la representación acreditada de La Unión Deportiva Melilla, interpuso recurso de apelación alegando esencialmente que el reconocimiento de deuda esgrimido de contrario es un negocio simulado, sin causa, pues es imposible que se pueda reconocer un crédito al actor, que no solo no justificó sino que al iniciar su cargo ya introdujo en las cuentas sociales como un único apunte contable; que el reconocimiento que hizo la Junta Directiva está viciado; que las cuentas de la Unión Deportiva no están aprobadas; que el actor no ha aportado ni una sola factura acreditativa de la cantidad que reclama, que ha existido un vacío probatorio por parte del actor; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte nueva sentencia por la que estimando este recurso, revoque la resolución impugnada, desestimando la demanda planteada de contrario y condenando al actor en las costas causadas en primera instancia.
CUARTO.- Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, y alegó que la ilicitud de la causa o su inexistencia corresponde a la demandada, que de las declaraciones testificales se desprende la certeza de la deuda, y tras alegar cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se desestimen las pretensiones de contrario, confirmando la resolución de primera instancia íntegramente en todos sus pronunciamientos, y haciendo expresa imposición de las costas causadas incluidas las de la defensa del apelante; y tras los trámites legales fueron remitidos los autos a esta Sala para la resolución del recurso presentado.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende la parte demandada-apelante la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda presentada de contrario, y a tal fin alega en su recurso que el reconocimiento de deuda efectuado por la Junta Directiva de la Unión Deportiva Melilla, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2004, es un negocio simulado, sin causa o con causa ilícita, pues es imposible que se pueda reconocer un crédito al actor, que no solo no justificó sino que al iniciar su cargo ya introdujo en las cuentas sociales como un único apunte contable, quien se valió de su condición de Presidente de dicha Entidad para modificar a sus intereses la contabilidad del Club; que el reconocimiento que hizo la Junta Directiva está viciado; que las cuentas de la Unión Deportiva no están aprobadas; y que el actor no ha aportado ni una sola factura acreditativa de la cantidad que reclama.
Antes de entrar en el análisis de los motivos de recurso alegados por la Entidad apelante, ha de señalarse que, según se desprende de las distintas resoluciones jurisprudenciales sobre esta materia, una vez que se produce por quien aparece como acreedor la aceptación del reconocimiento de deuda efectuado por quien se reconoce deudor, este reconocimiento de deuda vincula a quien lo realiza constituyéndose de este modo un negocio jurídico contractual abstracto, en cuya declaración de voluntad no se expresa la causa, pero que en atención a lo prevenido en el artículo 1277 del Código Civil ha de presumirse que su causa existe y es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario; produciéndose de éste modo una inversión de la carga de la prueba que favorece al acreedor, correspondiendo a quien reconoció la deuda probar la inexistencia de causa o su ilicitud. ( SSTS. 14-5-2002; 23-12-1999; 31-5-1999; 28-9-1998; 29-6-1998 ).
SEGUNDO.- En el caso concreto que ahora nos ocupa, queda plenamente acreditado la existencia de ese reconocimiento de deuda que hizo la Unión Deportiva Melilla a favor del demandante, mediante la certificación expedida por los que fueran Presidente y Secretario de la dicha Entidad con fecha 9-3-2004, y que ha sido aportada con la demanda (folio 20 de los autos). Consta igualmente dicho reconocimiento en el Acta de la Reunión de la Junta Directiva de la Unión de Deportiva Melilla celebrada en la indicada fecha de 9-3-2004, que también ha sido aportada por la propia parte demandada. (Folios 38-41).
Frente a ese acreditado reconocimiento de deuda, la Entidad demandada reacciona alegando que se trata de un negocio simulado, sin causa o con causa ilícita, a cuyo efecto arguye los motivos que hemos dejado expuestos más arriba en el párrafo primero del Fundamento de Derecho anterior. Sin embargo del resultado de la prueba practicada no se revela esa supuesta ausencia o ilicitud de la causa.
No consta acreditada en modo alguno la alegación de que el demandante aprovechara su cargo de Presidente para modificar, a su interés, la contabilidad de la Entidad demandada. Tampoco consta que la Junta Directiva tuviera viciado su consentimiento al aprobar en su expresada Reunión el reconocimiento de deuda cuyo pago ahora reclama el actor. Se alega en el recurso que las cuentas de la Unión Deportiva Melilla no estaban aprobadas; pero esto es igualmente una mera alegación de parte, carente de prueba alguna.
En este mismo sentido, también se alega que la Junta Directiva no tenía capacidad para efectuar el reconocimiento de deuda por el importe en que lo hizo (91.143?25 €), sino que ello sólo podía efectuarlo la Asamblea General de Socios. Y sobre este particular se ha de indicar que, según se desprende del artículo 17-3 g) de los Estatutos de la Entidad deportiva demandada (aportados por esta misma parte, folios 58 a 66), la Junta Directiva tiene atribución para asumir o cumplir los compromisos económicos cuya cuantía no exceda del 20 por 100 del presupuesto.
Sin embargo, la demandada no ha acreditado -cuya carga la incumbe- cual sería el presupuesto, para poder comprobar de este modo si la Junta Directiva se ha extralimitado en sus atribuciones. Por el contrario, lo que se desprende de la declaración testifical del que fuera Presidente de la Entidad, D. Adolfo , es que el presupuesto del Club oscilaba cada año entre los 120 a 140 millones de pesetas; de modo que si atendemos a estas cantidades, el reconocimiento de deuda cuestionado en esta litis dista de alcanzar el 20 % de ciento veinte millones de pesetas; lo que significa que la Junta Directiva no se extralimitó en sus atribuciones.
También alega la demandada que el asunto del reconocimiento de deuda no estaba incluido en el orden del día de la reunión. Pero incluso de ser así, lo cierto es que no consta que nadie haya impugnado el acta de dicha reunión, ni los acuerdos en ella adoptados.
Se reitera en el recurso que el actor no ha aportado ni una sola factura ni ha acreditado haber efectuado gastos por importe de la cantidad que ahora reclama, y que por lo tanto no existe ninguna deuda. De la prueba practicada no se desprende que el actor reclame la deuda sin que ésta tenga su causa en las aportaciones económicas, pagos o contribuciones efectuadas por aquél, que es lo que tendría que haber probado lo Entidad demandada, sino que, por el contrario, todos los testigos que declararon, el Viceconsejero de Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, D. Íñigo , D. Federico , D. Daniel , D. Bartolomé , y D. Adolfo , salvo el actual Vicepresidente económico de la entidad demandada-apelante, coinciden en reconocer que siempre se ha hablado en las distintas reuniones y asambleas a las que ellos han asistido, de la existencia de una deuda a favor del demandante, y que dicha deuda estaba recogida en los libros de contabilidad del Club.
De todo lo expuesto se desprende que la Entidad demandada-apelante no ha destruido la presunción iuris tantum, que legalmente favorece al actor a tenor de lo dispuesto en el artículo 1277 del Código Civil , sobre la existencia y licitud de la causa del reconocimiento de deuda cuestionado en esta litis; de lo que, a su vez, se colige que procede la desestimación del recurso de apelación, y la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-1 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede igualmente imponer al apelante las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Herrera Gómez, en nombre y representación de la entidad UNION DEPORTIVA MELILLA, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Melilla en los autos de Juicio Ordinario nº 71/05 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución; con imposición a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es firme.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

