Sentencia Civil Nº 7/2008...ro de 2008

Última revisión
11/01/2008

Sentencia Civil Nº 7/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 404/2007 de 11 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 7/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100009

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo, sobre suministro. Se confirma la sentencia que desestima la demanda en la que la actora reclamó el abono de cierta cantidad por parte de la empresa demandada, como consecuencia de la vulneración de la buena fe en la relación contractual que liga a las partes, y que supone el suministro de agua al despacho de Abogados apelante, y por el enriquecimiento injusto que en aquella cantidad considera acrecida la mercantil. Los consumos facturados fueron los realmente producidos. El apelante no ha conseguido acreditar la responsabilidad de la demandada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00007/2008

SENTENCIA NÚMERO 7/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, once de enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 432/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO, Rollo 404/2007, entre partes, como Apelante MIJARES ABOGADOS S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. PILAR TUERO ALLER, y bajo la dirección letrada de D. RAMON FERNANDEZ MIJARES SANCHEZ, y como Apelado FCC-AQUALIA OVIEDO U.T.E. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. ANGELES FUERTES PEREZ, y bajo la dirección letrada de D. JOSE GARCIA INES ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de junio de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por MIJARES ABOGADOS S.L. representada por la Procuradora Dª Pilar Tuero Aller y asistido por el Letrado D. Ramón Fernández-Mijares, contra FCC AQUALIA OVIEDO UTE, representada por la Procuradora Dª Ángeles Fuertes Pérez y asistida por el Letrado D. José García-Inés Alonso, a quien se absuelve de todos los pedimentos, con expresa imposición de costas a la actora."

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de dos mil ocho, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia desestima la demanda en la que la entidad actora reclama el abono de 630?21 euros de la empresa demandada, como consecuencia de la vulneración de la buena fe en la relación contractual que liga a las partes, y que supone el suministro de agua al despacho de Abogados, que en estos momentos se constituye en apelante, y por el enriquecimiento injusto que en aquella cantidad considera acrecida la mercantil.

El recurso se apoya, tras señalar la brevedad argumentativa de la sentencia, sin expresarlo, en el error en la valoración de la prueba, puesto que señala que la desproporción entre lo facturado en el año 2005 y en el 2006 es manifiesta y en absoluto ha sido explicada por la entidad demandada, que es quien suministra el agua.

SEGUNDO.- Lo primero que debe señalarse es que la resolución es suficientemente explicativa de los motivos por los que no se estima la demanda. En autos obran las certificaciones de las dos anualidades reseñadas, y como recoge la propia sentencia impugnada, en los hechos probados, mientras en el año 2005 se mantuvo constante la facturación bimensual, con un importe de 37?41 euros, en el año 2006, se producen oscilaciones, algunas evidentemente notables, como la del tercer bimestre, que alcanza 301?47 euros, frente a los 53?65 del primero y los 95?94 del segundo. Ahora bien, frente a la pretensión del recurso, lo que evidencia tal documental es que a lo largo del año 2005 el contador del agua estaba averiado, dado que no es posible una exactitud tal en los consumos que no se altere en un solo céntimo del segundo al sexto bimestre.

A partir de esta primera conclusión, el segundo elemento que podría servir para lograr la pretensión del recurso, que es la misma de la demanda, sería que el nuevo contador instalado estuviera nuevamente estropeado, que la mencionada instalación diera lugar a pérdidas de agua, u otras anomalías, justificando en definitiva consumos desorbitados. Sin embargo, dicho contador resulta homologado, se encuentra en perfectas condiciones, y además de las dos inspecciones que se realizaron el resultado fue que no existían fugas ni filtraciones de clase alguna. En manos de la parte actora estaba, bien haber aportado una prueba pericial que acreditara alguna de estas circunstancias, bien solicitar la práctica de la que pudiera apoyar criterio distinto al sostenido por la sentencia que, debe recordarse, así concluye por ausencia completa de prueba sobre las pretensiones de quien reclama el reintegro de aquella cantidad que considera excesiva e injustamente cobrada. En consecuencia, los resultados de los consumos deben considerarse como los realmente producidos en el despacho en cuestión.

Debe recordarse que quien reclama la indemnización por haber faltado a la buena fe en el contrato, así como por enriquecimiento injusto de la demandada, es el apelante, y quien debe probar que se tiene derecho a ella, de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es quien demanda, la parte actora y ahora apelante. Como quiera que no se ha conseguido acreditar la responsabilidad de la demandada, la vulneración de la buena fe en la relación ni el enriquecimiento injusto, la consecuencia a la que llega la sentencia de instancia es la misma que concluye esta Sala, realizando una nueva valoración de la prueba, que se juzga correcta.

TERCERO.- La desestimación del recurso debe llevar consigo la imposición de las costas causadas, de conformidad con el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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