Última revisión
10/01/2008
Sentencia Civil Nº 7/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 728/2007 de 10 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 7/2008
Núm. Cendoj: 46250370112008100044
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0004244
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000728/2007- A -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000060/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA
Apelante/s: Cristina .
Procurador/es.- JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD.
Apelado/s: Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L..
Procurador/es.- ALONSO MORENO MARTINEZ.
SENTENCIA Nº 7/2008
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
D.MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal nº 60/2007, promovidos por Dª Cristina contra Dª Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L. sobre "prestación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Cristina , representado por el Procurador D. JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD y asistido del Letrado D. JOSE MANUEL ZAMORA NOGUEIRA contra Dª Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L., representados por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ y asistidos del Letrado D. JOSE ANDRES MEDINA.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha 30-4-07 en el Juicio Verbal nº 60/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás, en nombre y representación de Dª Cristina y debo absolver y absuelvo Dª Fátima y a la mercantil Hermanos Aviño Igual S.L., de la totalidad de las pretensiones procesales formuladas en su contra. Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Cristina , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Enero de 2.008.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
PRIMERO.-
Dª Cristina , como propietaria de la vivenda sita en la planta NUM000 nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 y usuaria del patio interior de luces lindante con el edificio sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de dicha población, planteó demanda contra la mercantil "Hermanos Aviño Igual S.L.", como ocupante de la planta baja de ese edificio, y contra Dª Fátima , como residente en la vivienda de la primera planta, en evitación de inmisiones molestas, para que dicha mercantil sustituyera el bastidor y la tela metálica de un hueco que daba al referido patio interior, a fin de de evitar el tránsito de insectos y roedores, y para que la Sra. Fátima adoptara medidas conducentes a evitar que un aparato de aire acondicionado que tenía en su vivienda desaguara en el referido patio.
Opuestos los demandados a tales pretensiones, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda: en primer lugar, porque no se referían en la misma las supuestas inmisiones que procedían del hueco existente en planta baja; y en segundo lugar, porque el aparato de aire acondicionado ya estaba instalado cuando la actora compró su vivienda.
SEGUNDO.-
Recurrida en apelación la citada sentencia por la parte actora, la Sala ha de convenir con los argumentos revocatorios de la parte apelante y ha de estimar la demanda, y ello por lo que a continuación se dirá.
Primeramente, porque con relación al hueco existente en la planta baja que ocupa la mercantil "Hermanos Aviño Igual S.L.", la demanda sí dice en su hecho tercero en que consiste la inmisión cuando afirma que la sustitución del bastidor y de la tela mosquitera que hay es para evitar el tránsito de animales e insectos al patio interior que posee la demandante, lo cual, además, viene acreditado con el informe emitido por el Ingeniero Técnico Municipal que se acompaña como documento nº 14 (f . 52) a la demanda, y por el mal estado que presenta el bastidor y la tela mosquitera de que se trata, según se desprende la mera observancia de las fotos que se adjuntan al escrito de demanda (f. 40 a 47).
En segundo lugar, porque, con relación a la destilación de agua del aparato de aire acondicionado que posee la Sra. Fátima en su vivienda, lo que pretende la demandante no es la eliminación de ese aparato, que podría resultar inviable, dado que cuando adquirió la actora su propiedad dicho elemento de refrigeración ya existía, sino la ejecución de una sencilla obra que elimine el desagüe de dicho aparato sobre el patio en cuestión, que podría pasar por conectar dicho desagüe a la bajante del edificio, a lo que la demandante tiene perfecto derecho ya que no tiene porqué soportar una servidumbre de desagüe cuando este puede instalarse sin perjuicio para el vecino.
TERCERO.-
La estimación de la demanda conlleva que se impongan las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 394 L.E.C .), y siendo tal pronunciamiento fruto de la estimación del recurso se está en el caso de no hacer expresa condena de las costas devengadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª Cristina contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2.007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena en juicio verbal 60/07.
SEGUNDO.-
SE REVOCA la citada resolución y en su lugar.
A) SE ESTIMA la demanda planteada por Dª Cristina contra Dª Fátima y contra la mercantil "Hermanos Aviño Igual S.L."
B) SE DECLARA el derecho de la actora al goce pacífico de su propiedad sin limitación alguna que no venga impuesta legal o judicialmente.
C) SE CONDENA a la parte demandada:
1º) de un lado, a sustituir el bastidor y la tela metálica de los huecos de su propiedad que dan al patio interior que posee la demandante.
2º) de otro lado, a la realización de la obra que resulte precisa para evitar que el aparato de aire acondicionado que tiene en su propiedad desagüe sobre el referido patio interior.
D) SE IMPONEN a la parte demandada las costas causadas en primera instancia.
TERCERO.-
NO SE HACE expresa condena de las costas devengadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
