Sentencia Civil Nº 7/2009...ro de 2009

Última revisión
14/01/2009

Sentencia Civil Nº 7/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 319/2008 de 14 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 7/2009

Núm. Cendoj: 08019370182009100059

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 319/2008

DIVORCIO NÚM. 296/2007

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA

S E N T E N C I A Núm. 7/09

Ilmas. Sras.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 296/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa a instancias de D. Melchor , contra Dª. Elsa ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. LOURDES RODRIGUEZ CUADRA, en representación de Melchor contra Elsa , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Melchor y Dª. Elsa , acordando la disolución del régimen económico matrimonial así como que deberá procederse a la división del inmueble sito en c/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 NUM002 de Manresa que pertenece en proindiviso a ambos esposos, cuyo uso hasta la referida división se adjudica al esposo. No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales"

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que no ha presentó escrito alguno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora reitera en esta alzada la petición formulada en la demanda respecto al pago de determinados préstamos. Concretamente solicita se imponga por mitad el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar de titularidad común y de dos préstamos personales solicitados para realizar reformas en la vivienda, que se imponga a la demandada el pago en exclusiva de un préstamo solicitado para el uso de una tarjeta Citibank y se condene a la demandada al pago de determinadas cantidades que según las alegaciones del actor adeuda por impago de dichos préstamos desde una fecha determinada.

La sentencia apelada deniega en su fundamentación jurídica tales pretensiones entendiendo que no es el procedimiento adecuado para su reclamación. Esta Sala sostiene el mismo criterio que el de la Juez a quo por lo que hace referencia a la reclamación de cantidades determinadas por el alegado impago de uno de los cónyuges desde una fecha determinada. Se trata de una acción de reclamación de cantidad que deberá en su caso ventilarse ante el procedimiento declarativo que corresponda según su cuantía, reclamación que excede de lo que constituye el objeto de este procedimiento de divorcio. El artículo 76 2 c) del Codi de Familia exige que en su caso se establezca en la sentencia la forma en como los cónyuges deben contribuir a los gastos familiares, pero ello regirá desde el dictado de la sentencia o desde el auto de medidas provisionales caso de contener dicha previsión. Los créditos que existan entre ambos cónyuges deben ventilarse en otro procedimiento.

Sí procede sin embargo pronunciarse sobre la forma en como debe contribuirse al pago de aquellos gastos que tengan la consideración de familiares según lo dispuesto en el artículo 4 del Codi de Familia. Tal y como ha venido sosteniendo de forma reiterada esta Sala, el artículo 76 3 . c) establece como medida que debe regularse, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, la forma, si corresponde, en que los cónyuges continuarán contribuyendo a las cargas familiares y artículo 4 del mismo cuerpo legal define que se entiende por gastos familiares, comprendiendo dentro de dicha definición, los gastos de adquisición y mejora, si es de titularidad conjunta, de las viviendas u otros bienes de uso de la familia y en todos los casos los gastos de conservación. En el caso de autos, ambos cónyuges son titulares de un préstamo hipotecario y de dos préstamos personales, estos dos últimos en la entidad bancaria la Caixa, que fueron solicitados, según han reconocido ambas partes, para la realización de reformas en la vivienda común. Tienen por tanto la consideración de gastos familiares según la definición que de los mismos contiene el citado artículo 4 . No ocurre lo mismo con la línea de crédito de Citibank, cuya titularidad no es común y cuyo uso tampoco ha quedado probado, por lo que ningún pronunciamiento puede hacerse sobre el mismo. Debe en consecuencia estimarse el recurso de apelación interpuesto acordando el pago por mitad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y de los dos préstamos personales solicitados por ambos cónyuges a la Caixa nº NUM003 y NUM004 , denegando lo demás solicitado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC siendo la estimación parcial, no se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Melchor contra la sentencia dictada en fecha 5 de Noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Manresa en los autos de Divorcio nº 296/2007 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, acordando que se impone a ambas partes el pago por mitad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y de dos préstamos personales solicitados por ambos en la entidad bancaria la Caixa nº NUM003 y NUM004 , desestimando las demás peticiones y manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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