Última revisión
21/01/2009
Sentencia Civil Nº 7/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 524/2008 de 21 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 7/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100152
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00007/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000524/2008
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA NÚM. 7/09
En Santiago de Compostela, a veintiuno de Enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0001306/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 524/2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Beatriz representada por la Procuradora Dª RITA GOIMIL MARTÍNEZ y asistida por el Letrado D. DAVID PLATERO LÓPEZ DE TURISO, y como apelado D. Luis Carlos representado por la Procuradora Dª. SAGRARIO QUEIRO GARCIA y asistido por el Letrado D. JOSÉ LORENZO VÁZQUEZ; y siendo Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por doña Beatriz y don Luis Carlos , con todos los efectos legales. Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí. 2ª.- La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia. 3ª.- Don Luis Carlos abonará a su esposa, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 240 euros mensuales, debiendo pagarlas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Estas cantidades será anualmente actualizables en proporción al incremento del I.P.C. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Beatriz se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de enero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- En la sentencia apelada se estableció una pensión compensatoria a favor de Dª Beatriz de 240 € a cargo de su ex esposo D. Luis Carlos , teniendo en cuenta que éste contaba con unos ingresos por jubilación de entre 500 y 600 € mensuales. En el recurso pretende que se eleve dicha cantidad atendiendo a su edad (nació en 1942), que se dedicó al cuidado del hogar y la atención de sus dos hijos ya mayores de edad duramente más de 40 años, que trabajó en los negocios de marido sin obtener ninguna remuneración ni aseguramiento social, y su precario estado de salud. Por otro lado, porque el Sr. Luis Carlos tenía dos negocios, de ferretería y ultramarinos, de los que se ha dado de baja después de la demanda, así como un alquiler por el que percibía 7.200 € en 2007, un plan de pensiones de 5.079 €, así como un Fondo de inversión abierto a nombre de su ex suegra por importe de 50.094 €, siendo otro dato del que resulta un mayor patrimonio del obligado el que se haya comprado un coche en agosto del año pasado a nombre de su madre, por el que pagó 22.850 €. Al oponerse al recurso ha indicado el apelado que los citados bienes que figuran a nombre de su madre son de la misma, siendo absurdo que si fueran suyos los hubiera puesto a nombre de su madre, ya que existen otros herederos, hijos de su difunto hermano, que el coche mencionado no lo utiliza él sino esos sobrinos, que también está enfermo y tuvo que cerrar los negocios, que el local se encuentra sin alquilar, que percibe una pensión de 528,55 € y que la apelante tiene una casa en propiedad.
SEGUNDO.- Así planteada la cuestión, no hay motivos para revocar la decisión del juzgador de instancia y sustituirla por la promovida en el recurso, ya que no existe ninguna prueba de que los bienes que se dice figuran a nombre de la madre del demandado le pertenezcan realmente a éste, carencia probatoria que sólo puede ser imputada a la parte que sostiene tal dato (art. 217 LEC ). Por otro lado, sí figuran los negocios dados de baja y el local no figura arrendado, por lo que una pensión de 240 € atendidos unos ingresos de 528 € aparece como proporcional a la situación descrita, atendido que ambos cuentan con vivienda y existiendo una situación de desequilibrio.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y dada la naturaleza del tema sujeto a discusión, no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Beatriz z contra la sentencia de 30/6/2008 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 1306/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santiago de Compostela, que confirmamos íntegramente, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
E
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

