Última revisión
25/01/2010
Sentencia Civil Nº 7/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 204/2009 de 25 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 7/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100170
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 204/2009
Procedimiento Juicio Verbal número: 1602/2008
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 25 de Enero de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 1602/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Tercero Peña en nombre y representación de Dª Inés .
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. Por el juzgado de Primera Instancia indicado , con fecha 21 de Abril de 2009 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Carmen Tercero Peña en nombre y representación de Dª Inés, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 7 de Mayo de 2009 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO. Se expone en el escrito de recurso que "que en el presente caso no nos encontramos ante la clásica figura del precario" sino que la ocupación de la vivienda por parte de la Demandad Dª Inés "deriva de su relación con quien fue su pareja sentimental" y que por consiguiente nos hallamos ante una "cuestión compleja".
En este sentido ya en la sentencia de Instancia, Fundamento de derecho Primero, se declara que en la actual regulación del Precario en la Ley de Enjuiciamiento Civil se configura como un Juicio plenario y no sumario en donde se debaten y resuelven todas esas cuestiones que denominábamos como "complejas".
Sin embargo en el caso que nos ocupa esa cuestión compleja ya ha sido resuelta por los Tribunales de justicia, primero en el juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Capital y después por la sección Segunda de esta audiencia Provincial, pues de manera firme se ha desestimado la pretensión de la Demandada en orden a la existencia de una comunidad de Bienes al 50% con el Demandante respecto del inmueble que ocupa y del que se predica la declaración judicial de Precario.
En su consecuencia la Demandada no ha acreditado la existencia de titulo alguno que impida el éxito de la acción ejercitada por la actora, en este contexto el recurso debe ser desestimado confirmándose íntegramente la resolución criticada.
SEGUNDO.- En materia de costas procesales derivadas de esta alzada y precisamente conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante dada la desestimación integra del recurso.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Tercero Peña en nombre y representación de Dª Inés contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva en fecha 21 de Abril de 2009 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así , por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
