Sentencia Civil Nº 7/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 7/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 697/2009 de 07 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 7/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100031


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103127

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000697 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de YECLA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000742 /2008

RECURRENTE : Teofilo

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 7/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a siete de enero de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 742/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Yecla, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Teofilo , defendido por el Letrado Sr. Beltrán Belmar, y como demandada, y en esta alzada apelados, Juan Francisco y Delia , defendidos por el Letrado Sr. Felipe Saura, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de mayo de 2009 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por don Teofilo y, en consecuencia, absolver a don Juan Francisco y a doña Delia de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 697/2009 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 7 de enero de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, utilizando argumentos jurídicos no alegados por la demandada, y tras explicar las razones por las que la comunidad convalidó la modificación de parte de la valla, precisa que no la autorizó, sino que convalidó lo ya hecho, actuándose de ese modo para evitar enfrentamientos personales y perjuicios, si bien se acordó el que no se iniciara ninguna obra en la C/ Músico José Ortuño, aparte de que el demandado se comprometió a aportar un croquis con las medidas exactas antes de iniciar las obras en dicha calle y al objeto de su aprobación o desaprobación, no habiendo cumplido el mismo dicho compromiso.

SEGUNDO.- Hemos de razonar, en primer lugar, que la aplicación del principio "iura novit curia" no causa indefensión a la parte cuando se parte de los mismos hechos que han sido objeto de debate y prueba siempre que con ello no se altere la causa de pedir, considerando que la sentencia de instancia a la hora de aplicar la norma u orientación jurisprudencial que ha estimado que era aplicable al supuesto enjuiciado, no ha considerado y tenido en cuenta hechos distintos de los discutidos ni ha alterado la causa de pedir, siendo cuestión distinta, que después analizaremos, si en la argumentación jurídica utilizada cabe fundamentar la conclusión obtenida sobre los concretos hechos objeto de debate.

Establecido lo anterior, hemos de razonar que son acertados los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, donde se expone que las modificaciones realizadas por los otros propietarios no alcanzan la relevancia (colocación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas o cerramiento de balcones que no vuelan más allá de la línea de fachada) que tiene la modificación realizada por el demandado en el vallado de la C/ Músico José Ortuño, pues ningún otro propietario ha realizado una modificación semejante a la referida, y ninguna como ésta afecta la uniformidad arquitectónica del conjunto de las viviendas, debiendo remitirnos a los profusos y acertadas argumentaciones que al respecto se recogen en los seis primeros párrafos del fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia para obtener dicha conclusión.

Se discrepa de la sentencia de instancia en cuanto en lo razonado en los cuatro últimos párrafos del fundamento de derecho tercero, pues es claro que cuanto la comunidad de propietarios convalidó la modificación que del vallado realizó el hoy demandado en la calle Pío Baroja, ya que no concedió autorización previa para hacerlo, adoptó una postura tolerante para evitar fricciones entre los vecinos y con el fin de no causar el perjuicio de tener que reponer el vecino infractor (el mismo hoy demandado) la valla a su estado originario ("continue la obra en la fachada de la c/ Pío Baroja tal y como la tiene ya prevista") desprendiéndose ello del acta de junta de propietarios levantada con fecha 27 de febrero del año 2008 (folio 24 y s.s.), y si bien las nuevas modificaciones realizadas en la valla que dan a la C/ Músico José Ortuño son similares y, por consiguiente, intercambiables con las realizadas en la C/ Pío Baroja por el mismo, lo cierto es que su actuación lo fue contraviniendo frontalmente lo acordado por la comunidad en la citada acta, ya que cuando procedió a convalidar las realizadas en la C/ Pío Baroja, se acordó de forma expresa que "paralice cualquier tipo de obra en la parte correspondiente a la calle Músico José Ortuño hasta que no presente un croquis con las medidas exactas donde se aprecie las alteraciones que produciría la obra", añadiendo, a continuación "que no se levante el muro existente en la C/ Músico José Ortuño, a excepción de la piedra que va sobre él, para poder poner posteriormente la valla", estando presente en dicha reunión el demandado, hoy apelado, comprometiéndose a aportar un croquis antes de iniciar las obras en C/ Músico José Ortuño "a fin de su aprobación definitiva o desaprobación por parte de la comunidad", adquiriendo con ello un compromiso de sometimiento a la decisión de la comunidad, la cual en el acta de 10 marzo de 2008 (folio 26) dejó claras las condiciones a las que habría de ajustarse la obra para su aprobación por la comunidad, constando la existencia de una diligencia de fecha 14 de marzo de 2008 (folio 29), firmada por el presidente y el Secretario, donde se dice que dado que el hoy demandado no quiso aceptar la propuesta de los propietarios para intentar llegar a un acuerdo, la junta terminó sin que la misma adoptara ningún acuerdo que autorice a Juan Francisco a modificar ningún elemento común, con lo cual las obras llevadas a cabo en C/ Músico José Ortuño no sólo carecen de aprobación, sino que existía una expresa manifestación de la propia comunidad en contra de las mismas, contraviniendo con ello los demandados los arts. 12 y 7 de la L.P.H ., habiendo reconocido el propio demandado al ser interrogado en el acto del juicio, que se le dijo que no tocara la C/ José Ortuño, aunque como ya estaba metido la consideraba improcedente, no siendo admisibles las vías de hecho, y si efectivamente discrepaba de la junta de propietarios, debió impugnar el acta a través de los mecanismos legales arbitrados para ello en el art. 18 L.P.H ., de manera que existiendo acuerdo de la Junta de Propietarios en contra, no impugnada la misma, su decisión está vigente, razón por la que no cabe convalidar las actuaciones llevadas a cabo en la C/ Músico José Ortuño, ya que ello supondría contravenir una decisión del órgano de la comunidad que estaba legitimado para adoptarla y que no consta que fuera impugnada.

TERCERO.- Se imponen las costas de instancia a la parte demandada (art. 394 L.e .c.), no procediendo verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada (art. 398 L.e .c.).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Teofilo , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha once de mayo del año 2009 en el juicio ordinario seguido con el nº 742/2008 ante el Juzgado de 1º. Instancia nº 1 de Yecla, debemos REVOCAR la misma y dictar otra por la cual se estima la demanda planteada por Teofilo , y en consecuencia se condena los demandados Juan Francisco y Delia a reponer la valla de la Calle Músico José Ortuño a su estado primitivo, retirando tanto la valla metálica que se ha colocado como el estucado de la parte inferior del muro, imponiendo al mismo el pago de las costas de instancia, sin verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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