Última revisión
12/01/2011
Sentencia Civil Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 307/2010 de 12 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 7/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100006
Encabezamiento
1
A.P. Sección 5ª Rollo 307-B-2010
SENTENCIA NÚM. 7
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a doce de enero de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio IMPUGNACIÓN COSTAS nº 1.501/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Alicante , sobre Juicio Ordinario nº 1579/05, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, representada por el Procurador D. Luis Beltrán Gámir y dirigida por el Letrado D. Alfonso-R. Calero del Castillo. Y como parte apelada demandada no personada D. Landelino , representada en primera instancia por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado D. José-Luis Abrisqueta Sempere.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Alicante en los autos de Juicio Impugnación Costas nº 1.501/08, se dictó en fecha 16-12-2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la impugnación de la tasación de costas efectuada por AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE EMPRESA MISTA debo mantener y mantengo la tasación de costas practicada. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte impugnante".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 307-B-2010 señalándose para votación y fallo el pasado día 11-01-2011.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca
Fundamentos
PRIMERO.- Tiene razón el apelante en cuanto que las costas del recurso de reposición del auto de fecha 22 de noviembre de 2007 que desestima el recurso frente a la Resolución de fecha 17 de mayo de 2007, son impuestas en el fundamento de derecho sexto , y si bien no se trasladan a la parte dispositiva de la resolución, dicha omisión podía haber sido rectificado con fundamento en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite llevarla a cabo en cualquier momento, aplicando la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5.05.1993, sobre la posibilidad de corrección de errores manifiestos en una sentencia por la vía del recurso, la aclaración por vía de recurso se encuentra admitida por el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de mayo de 1993 en relación con el art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, criterio aplicado por esta sección 5 .ª de la audiencia Provincial de Alicante, en Sentencias de 27 de octubre de 2004, referida actualmente al art. 267.3 de la misma Ley, 30 de enero de 2008 y 25 de febrero de 2009 .
En todo caso atendiendo a lo dispuesto en el artículo 394 y dado que la otra parte vio desestimadas todas sus pretensiones la Resolución que la desestima debe imponer las costas , como recoge la Sentencia de esta Sección nº 99 de fecha 15 de marzo de 2007, al tratarse, de una actuación verdaderamente realizada y a la que alcanza el pronunciamiento condenatorio general que se contiene en la Sentencia que resolvió el recurso, por lo que debe considerarse que corresponden las costas a la parte que vio desestimadas sus pretensiones.
Lo expuesto nos lleva a estimar el recurso y reconocer el Derecho de la parte apelante de que se incluyan en la tasación de costas las originadas en el recurso de reposición, conforme a lo pedido.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente modificación de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Luis Beltrán Gámir en representación de la mercantil Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante de fecha 16 de diciembre de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, y en su lugar reconocemos el derecho de la parte apelante de que se incluyan en la tasación de costas las originadas en el recurso de reposición resuelto por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, conforme a lo pedido en el recurso de apelación. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva contra la que no cabe recurso ordinario alguno que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
