Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 360/2010 de 19 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2011
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 7/2011
Núm. Cendoj: 05019370012011100007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00007/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 7/2011
En la ciudad de Ávila, a diecinueve de Enero de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 329/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 360/2010, entre partes, de una como recurrente D. Marino , representado por la Procuradora Dª. SUSANA IGLESIAS PARRA, dirigida por el Letrado D. EMILIO GUTIÉRREZ GARCÍA, y de otra como recurrida la Entidad CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. EFC, representada por el Procurador D. CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO y dirigida por la Letrada Dª ROSARIO RODRIGUEZ SUÁREZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 21 DE OCTUBRE DE 2010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio verbal formulada por el Procurador D. Carlos Alonso Carrasco, en nombre y representación de la entidad CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., E.F.C., FRENTE a D. Marino , sobre reclamación de cantidad, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Marino a que pague a la actora la suma principal de 2.381.77 euros, más los intereses legales correspondientes y las costas procesales ".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandanda el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Por CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. EFC se formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra D. Marino en reclamación de 2.489,05 € basada en un contrato de crédito suscrito entre ambos, aportando certificado de deuda. Ante la oposición de D. Marino se tramito el correspondiente juicio verbal, estimando la Juzgadora las peticiones de la entidad.
Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010 por Don Marino alegando que existe posible liltispendencia ya que se sigue otro procedimiento ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Talavera de la Reina contra la entidad Dentsprint (Clinicas Unidental) por el incumplimiento de la prestación de servicios dentales al recurrente, ya que lo que en este procedimiento se discute es solo la financiación de los servicios por Celeris. Ello en base a lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo que regula que los préstamos vinculados a un fin solo se han de pagar mientras exista el bien por el que se contrató, y que la Jurisprudencia señala que los consumidores pueden dejar de pagar el crédito firmado cuando se incumple el contrato; señala que se trata de créditos vinculados al consumo. Dice que no está conforme tampoco con lo expuesto en el fundamento de derechos 2º de la sentencia recurrida en relación a la prueba y que existe una apariencia de buen derecho sobre el incumplimiento de la prestación de servicios por el tercero (Dentsprint).
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso consistente en la manifestación de que existe en este caso litispendencia se ha de desestimar por cuanto no se cumplen los requisitos jurisprudenciales establecidos para la existencia de litispendencia, que son: " a) existencia de un litigio distinto a aquel en que se alega, que ha de ser de la misma naturaleza. b) Pendencia del mismo ante el Juez o Tribunal competente. C) Identidad sustancial de ambos procesos, suficiente para determinar que lo posteriormente resuelto en uno daría lugar a que prosperara la excepción de cosa juzgada en el otro. d) Necesidad de que quien alega la litispendencia pruebe la existencia del proceso del que nace".
Como señala la sentencia recurrida la cantidad que se solicita en este procedimiento es distinta de la solicitada en el juicio que se sigue en Talavera de la Reina y las personas también son distintas, siendo el motivo de la reclamación diferente, aunque vinculado.
Por tanto, se desestima este motivo del recurso.
TERCERO.- También ha de decaer el segundo motivo del recurso tal y como ha sido planteado y expuesto en el fundamento de derecho primero de esta resolución.
En este caso no existe prueba de que la Clínica o entidad Dentsprint, que ha prestado el correspondiente servicio, ha incumplido el mismo.
El propio recurrente en las sentencias a que alude en el recurso de apelación, entre ellas cita la de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14) de 28 de Septiembre de 2006 que viene a admitir como requisito el siguiente: " Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho".
Tampoco este requisito se ha cumplido.
CUARTO .- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas del recurso de apelación de D. Marino .
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Marino contra la Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Arenas de San Pedro , confirmando la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firma, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
