Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 423/2010 de 13 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2011
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 7/2011
Núm. Cendoj: 07040370052011100004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00007/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423 /2010
SENTENCIA Nº 7
Ilmo. Sr. Presidente Acctal:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca a trece de enero de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 720/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 423/2010, en los que aparece como parte demandada apelante y demandante reconvencional, la entidad "CONSTRUCCIONES MENUT GRISO, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. CRISTINA SUAU MOREY, y asistida por el Letrado D. RAMÓN BARADAT FONTANET, y como parte demandante apelada y demandada reconvencional, la entidad "GAM ISLAS BALEARES SLU", representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL, y asistida por el Letrado D. JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Antecedentes
PRIMERO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Gam Islas Baleares, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo López de Soria Perera y asistida por el Letrado D. Juan José García García, frente a la mercantil Construcciones Menut Griso S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y asistida del Letrado D. Ramón Baradat Fontanet, y le condeno a pagar a la actora la cantidad de 24.2835 € (Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y tres Euros con cinco céntimos), intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
2º Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Construcciones Menut Griso, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y asistida del Letrado D. Ramón Baradat Fontanet, contra Gam Islas Baleares, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo López de Soria Perera y asistida por el Letrado D. Juan José García García, con absolución de las pretensiones deducidas e imposición de las costas causadas a la actora reconvencional.".
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 11 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Formulada demanda principal de juicio ordinario por parte de la entidad "Gam Islas Baleares, SL", contra la entidad "Construcciones Menut Griso, SL", en suplico de que se dicte sentencia por la que se condene a la misma a pagar a mi mandante las cantidades siguientes:
1. La cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y dos Euros con cincuenta y seis céntimos de Euro (84.632Â56 Euros) en concepto de principal, fruto de las facturas impagadas.
2. El importe que resulte de aplicar a la expresada cantidad los intereses moratorios desde la interpelación judicial.
El pago de las costas y gastos causados, y que se causen, en este procedimiento"; fue contestada por ésta última, que a la vez formuló demanda reconvencional contra la primera en suplico de que "se dicte sentencia condenando a la compañía demandada a pagar a mi representada la total suma de dieciséis mil setecientos noventa y nueve euros y cincuenta y siete céntimos (16.799Â57 €), más los intereses legales correspondientes y las costas que se originen, a los que también deberá ser condenada"; asimismo contestada por la demandante inicial, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, la demanda principal fue parcialmente estimada en la instancia, y desestimada la reconvención, por Sentencia de fecha 29-enero- 2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Gam Islas Baleares, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo López de Soria Perera y asistida por el Letrado D. Juan José García García, frente a la mercantil Construcciones Menut Griso S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y asistida del Letrado D. Ramón Baradat Fontanet, y le condeno a pagar a la actora la cantidad de 24.283Â 5 € (Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y tres Euros con cinco céntimos), intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
2º Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Construcciones Menut Griso, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y asistida del Letrado D. Ramón Baradat Fontanet, contra Gam Islas Baleares, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo López de Soria Perera y asistida por el Letrado D. Juan José García García, con absolución de las pretensiones deducidas e imposición de las costas causadas a la actora reconvencional.".
Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de la entidad "Construcciones Menut Griso, SL", alegando la facturación en exceso por el tipo del seguro obligatorio, la improcedencia de repercutir los gastos de transporte, y el exceso de facturación por días de alquiler de la maquinaria; por todo lo cual interesa que "se dicte Sentencia por la que, revocando la apelada, se desestime íntegramente la demanda principal presentada por Gam Islas Baleares, S.L. contra mi representada Construcciones Menut Griso, S.L. y en consecuencia, se estime íntegramente la demanda reconvencional formulada por Construcciones Menut Griso, S.L. contra Gam Islas Baleares, SL.
Todo ello con expresa imposición a la contraparte de las costas causadas en ambas instancias".
La representación procesal de la entidad "Gam Islas Baleares, S.L.U" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que su crédito deriva de las facturas y albaranes acompañados, que la valoración conjunta de la prueba fundamenta la decisión del Juzgador "a quo" con subsistencia de la deuda, por todo lo cual interesa la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Conviene adelantar, con carácter previo, que la resolución impugnada resuelve todas y cada una de las pretensiones deducidas, bien por vía de demanda principal, bien por vía reconvencional, y llega a una liquidación derivada de las anteriores que, determinado el débito a favor de una de las entidades, lo fue a modo de compensación judicial, que conlleva la estimación parcial de ambas demandas en la instancia y la correlativa no imposición de costas a las partes; y ello sin perjuicio del examen, en esta alzada, del exhaustivo material probatorio desplegado. En este sentido, este Tribunal hace propios por acertados, los cálculos, tipos aplicados y consideraciones que desgrana el Juzgador de instancia en la sentencia recurrida, incluidas la relativa al contenido de los 12 contratos de arrendamiento de maquinaria (f. 33 a 44 y 77 y 132 a 240 de autos), al de los respectivos albaranes (f. 45 a 76) y correlativas facturas (f. 78 a 98), así como la aplicación o no por gastos de transporte, según conste o no pactado en sendos contratos, a la deducción de porcentaje superior por seguro obligatorio, a los días reales para facturación desde cada entrega de los materiales o de las maquinarias, a falta de otras pruebas (facturas, contratos, recogidas como f. 132 a 239 y 258 a 261 de autos); a los fines de evitar inútiles repeticiones amén de que la pericial se ha elaborado sólo con los datos facilitados por la reconvinientes (f. 240 de autos); no obstante analizados detenidamente los documentos por el Juzgador de instancia, y no desvirtuados, siquiera por error u omisión en esta alzada, y asimismo de los pagos y transferencias no imputados inicialmente por la actora principal (f. 241 a 251), a fines de contrastar los posibles errores de facturación; y todo ello desgranado y desglosado en los considerandos segundo, tercero (liquidación incluida, tras sendas reclamaciones) y, cuarto, discrepando este Tribunal de las consecuencias desfavorables a la reconviniente según se ha reseñado y respecto de los considerandos quinto y sexto.
TERCERO .- La estimación parcial del recurso de apelación, y correlativamente de las demandas principal y reconvencional, impiden hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas en ambas instancias, derivadas de ambas demandas, y en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los art. 398, 395 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a todo lo precedentemente expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:
Fallo
1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz, en representación de la entidad "Construcciones Menut Griso, SL", contra la Sentencia de fecha 29-enero-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eivissa , en los autos de Juicio Ordinario nº 720/2008, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución parcialmente se revoca; y en su virtud,
2º) Que, estimando parcialmente la demanda principal formulada por la entidad "Gam Islas Balerares, SL" contra la entidad "Construcciones Menut Griso, SL", y asimismo parcialmente la reconvencional formulada por ésta última contra "Gam Islas Baleares, SL", condenamos a la entidad "Construcciones Menut Griso, SL" a que abone a la entidad "Gam Islas Baleares, SL" la cantidad de 24.283Â50.- Euros , con más sus intereses legales desde la fecha de la sentencia dictada en la instancia (29.1.2010 ); y sin hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas en la instancia, y derivadas tanto de la demanda principal como de la reconvencional.
3º) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

