Sentencia Civil Nº 7/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 265/2010 de 14 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 7/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100003


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 265/2010

Procedimiento Juicio Verbal número: 784/2009

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes.

En la Ciudad de Huelva a 14 de Enero de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 784/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Jeronimo .

Antecedentes

PRIMERO . Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO . Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Abril de 2010 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO . Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Jeronimo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 22 de Junio de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO . El examen del escrito de recurso presentado por D. Jeronimo revela que se articula exclusivamente en un pretendido error en la valoración de la prueba.

Con carácter general en distintas ocasiones hemos declarado que es preciso advertir que si bien reiterada doctrina jurisprudencial concibe el recurso de apelación como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en Primera Instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito, no por ello debe desconocerse como dentro de las facultades que se conceden a Jueces y Tribunales, pueden llegar a otorgarse distinto valor a los distintos medios probatorios puestos a su alcance y consideración e, incluso, optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, por cuanto que la valoración por los órganos enjuiciadores por ser más objetiva que la de las partes litigantes debe prevalecer, dada la mayor subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses.

Y si bien es cierto que es ante el Juez de Primera Instancia donde se practican las pruebas con autentica inmediación, no podemos desconocer esta nueva inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios, que podemos denominar "virtual" y que permite al órgano de Apelación, de Segunda Instancia examinar el desarrollo de esos Juicios.

En efecto se expone tanto en el escrito rector del proceso como en el escrito de recurso que los Actores ahora Apelantes en virtud de Escritura Publica vendieron al Demandado una determinada finca urbana, pactándose expresamente- cláusula Séptima - que el comprador-demandado, D. Samuel - asumía el pago de todos los gastos e impuestos derivados de dicha compra, expresándose que "algunos de los referidos gastos fueron satisfechos" por el vendedor y que pese a los requerimientos efectuados a través de burofax el Sr. Samuel aun adeuda la cantidad de 2.968'43 Euros.

El Demandado por su parte invoca el Pago de esa deuda en virtud de un acuerdo al que llegaron las partes con la mediación de D. Jeronimo , Director de la entidad Caja de Ahorros de Granada.

El Sr. Alfonso declaro en Juicio en calidad de testigo y manifestó al Juez a quo y esta Sala ha podido examinar esa declaración mediante el visionado de la Grabación (9' 08''), que efectivamente medio entre los litigantes para llegar un acuerdo y ese acuerdo se concretó en una petición de D. Jeronimo de 9.000 Euros al Demandando para concluir, "para zanjar la relación" para tener "por pagada" esa operación y que esa suma fue ingresada por el Demandado en una cuenta de la citada entidad, ingreso que también se acredita documentalmente.

No concurriendo causa legal que desvirtúe la verosimilitud de esa declaración testifical.

En su consecuencia no hallamos en el proceso valorativo seguido por la Juzgadora el denunciado error pues del conjunto de la prueba practicada se concluye que ciertamente las partes con la mediación del referido testigo llegaron a un acuerdo para la satisfacción de los pagos derivados del Contrato de Compraventa y que dicho acuerdo en los términos expuestos fue cumplido por el Demandado, en su consecuencia y al amparo del articulo 217 de la Ley Adjetiva el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO .- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales de esta alzada se imponen a la parte Apelante.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Jeronimo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en fecha 30 de Abril de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, imponiéndose a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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