Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 774/2009 de 27 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ ROLDAN, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 7/2011
Núm. Cendoj: 28079370122011100538
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00007/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 12ª
MADRID
ROLLO Nº: 774/2009
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 2 DE PARLA
AUTOS: VERBAL 893/2008
DEMANDADOS-APELANTES: Dª. Marí Trini y D. Genaro
PROCURADOR: D. RAMON MARIA QUEROL ARAGON
DEMANDANTE-APELADA: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de PARLA
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
SENTENCIA Nº 7
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. MARGARITA OREJAS VALDES
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
En MADRID, a 27 de Enero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL Nº 893/2009 , procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 774/2009 , en los que aparece como parte apelante D. Genaro y Dª. Marí Trini , representados por el Procurador D. RAMON MARIA QUEROL ARAGON, y como parte apelada, y no comparecida, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 de PARLA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 4 de Marzo de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: " Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor, y en su virtud condenar solidariamente a D. Genaro y a Dª. Marí Trini , al pago al actor de la cantidad de 1.064,27 €, intereses de la referida cantidad en la forma vista en el fundamento segundo y con expresa imposición solidaria a los demandados de las costas causadas ".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, D. Genaro y Dª. Marí Trini , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el citado recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de enero de 2011, quedando pendiente de sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Genaro y Dª. Marí Trini se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Parla de fecha 4 de marzo 2009 , que estima la demanda formulada y condena a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 Nº NUM000 , de Parla, al pago de la cantidad de 1.064,27 €.
Alegan los recurrentes que en ningún caso pueden asumir el pago de la suma establecida en la sentencia recurrida, toda vez que se encuentran en la situación de desempleo, y con una hipoteca de más de 180.000 € con la entidad Caja de Madrid, a la que tampoco pueden hacer frente.
SEGUNDO.- Una vez que los recurrentes no niegan la existencia de la deuda que mantienen con la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 Nº NUM000 , de Parla, correspondiente al impago de cuotas vecinales, debe rechazarse de plano los alegatos opuestos para justificar la morosidad en la que han incurrido los demandados, pues, si bien La Sala comprende las duras consecuencias derivadas de la crisis económica que afecta a la sociedad, dichas circunstancias no pueden justificar el impago de las cuotas reclamadas, por ser las mismas ajenas a los términos de la litis planteada. El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone como obligación de los propietarios "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización" . Y no habiendo cumplido los demandados la obligación prevista en el precepto trascrito, la sentencia recurrida es ajustada a Derecho, por lo que no puede acogerse favorablemente el motivo de impugnación esgrimido.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente, al haber sido desestimadas sus pretensiones.
Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Genaro y Dª. Marí Trini contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Parla, de fecha 4 de marzo de 2009 , y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la expresada resolución en su integridad.
Se imponen a los recurrentes las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la LOPJ advirtiendo a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fé.

