Sentencia Civil Nº 7/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 189/2010 de 17 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 7/2011

Núm. Cendoj: 28079370132011100006


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00007/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7003251 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 198 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 523 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA

De: Berta

Procurador: ISABEL CAÑEDO VEGA

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE PARLA_

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado C.P. de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Parla, representado por el Procurador sin representación procesal en esta instancia, y de otra, como demandado-apelante Dª Berta , representada por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega y asistida del Letrado Sr. de las Casas.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Parla, en fecha 9 de octubre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE PARLA, contra Dª Berta , sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a apagar al actor la cantidad de 154,65 euros, más intereses legales desde fecha 2-4-09. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de marzo de 2010 , para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de enero de dos mil once .

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en

cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO.- Por Dña. Berta , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de los de Parla , que estimó la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Parla, contra aquella en reclamación de 154,65 €, más los intereses correspondientes, basando su pretensión en el impago de las cuotas de la comunidad de propietarios propia del local 3 de dicho inmueble, perteneciente a la demandada. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia comete infracción del principio de jerarquía normativa y le impone indebidamente las costas causadas. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO.- Resultando hechos pacíficamente aceptados por las partes litigantes tanto la pertenencia de la demandada -en su condición de titular del local nº 3 del inmueble- a la Comunidad del mismo, como su cuota de participación en los elementos y gastos comunes (2,76%) la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si el acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2008, por el que se decidió aumentar a 70 € la cuota que debía abonar el citado local, comporta una alteración de su cuota de participación -como sostiene la demandada- o si únicamente supone extender su cuota de participación (2,76%) a gastos comunes que hasta entonces no se habían cargado.

En el primero de los casos es claro que resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.1º de la Ley de Propiedad Horizontal sin que el acuerdo adoptado en una Junta de Propietarios fuese, por sí solo, suficiente para modificar las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad; sin embargo, en el segundo caso, en cuanto la cuota de participación no se alterase y simplemente se aplicase a un mayor número de gastos comunes, dicho acuerdo sería perfectamente válido y ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la misma Ley .

Así las cosas, aplicando dicha doctrina al presente caso, se infiere de lo actuado que nos encontramos en el segundo de los supuestos toda vez que el acuerdo de referencia no modificaba la cuota de participación correspondiente a la propietaria del local, sino la cuota de gastos que debía pagar como consecuencia de permitírsele el acceso a uno de los portales de la finca, con la consiguiente participación -insistimos, aplicando el mismo coeficiente de participación- en gastos propios de dicho portal tales como limpieza, luz, etc., sin que obste a ello la alegación de la recurrente en el sentido de que el acceso obtenido a dicho portal únicamente perseguía facilitarle el uso de su buzón de correo. Frente a ello resulta de lo actuado que el acceso al portal entregándosele la correspondiente llave del portal, como la propia titular del local nº 3 había reclamado, le permite su utilización en los mismos términos que las viviendas que lo comparten, pero también le impone la obligación de contribuir a los gastos comunes derivados de su uso.

Por cuanto antecede estamos en el caso de desestimar el presente recurso y confirmar la sentencia contra la que se ha aplicado, incluyendo su pronunciamiento relativo a las costas causadas en primera instancia, que resulta de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por cuanto, habiéndose desestimado las pretensiones de la demandada, no se aprecia la existencia de dudas de hecho ni de derecho que, excepcionalmente, puedan justificar su no imposición.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas causadas en este recurso dada su desestimación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Dña. Berta , contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Parla , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 523/2009, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 198/10 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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