Sentencia Civil Nº 7/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 253/2011 de 25 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION

Nº de sentencia: 7/2012

Núm. Cendoj: 08019370192012100029


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 253/2011- E

Juicio verbal Nº 1107/2010

Juzgado Primera Instancia 4 Terrassa (ant.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 7/12

Ilma. Sra.

ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Terrassa (ant.CI-8), a instancia de SEGURIDAD EN LA GESTION S.L contra TABICOR S.A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte TABICOR S.A contra la sentencia dictada en los mismos el dia 15 de octubre de 2010, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda que interpueso la procurador Dª Mercedes parís Noguera en nombre y representación de Seguridad enla Gestión, S.L. contra la mercantil Tabicor, S.A. y; en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.670,32 euros, más el interés legal. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante TABICOR S.A mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolver la presente apelación el día 11 de enero de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designada Magistrada Única la Ilma. Sra.. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad la demanda intepuesta por SEGURIDAD EN LA GESTION S.L frente a TABICOR S.A en ejercicio de reclamación de cantidad -el importe duplicado de los servicios contrados en virtud del contrato suscrito en fecha 4 de julio de 2007 para la prestación del servucio de prevención de impagados y condena a la mercantil demandada a pagar la suma de 2.670,32 euros correspondiente a los recibos impagados de importes 1335,16 euros correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2009 y otros 1335,16 correspondientes a la claúsula penal se alza la recurrente interesando la revocación por identicos motivos que los aducidos en la instancia: 1) Error en la apreciación de la prueba; 2) Falta de legitimación activa, 3) Corecta rescisión del contrato de arrendamiento de servicio segun fax remitido el 1-12-09 con efectos a partir del año sigueinte; y, 4) Pluspetición.

SGUNDO.- En un orden lógico racional comenzaremos por el estudio de la excepción material de falta de legitimación activa "ad causam". Pues entiende el recurrente que la única relación jurídica existente tras la correcta rescisión del contrato operada con Seguridad en la Gestión SL, lo fue con la mercantil "Segestión Gavinete Técnico Empresarial, S.L." no pudiendo vincularle el primero de los contratos en relación al contrato Hoja de encargo de trámite jurídico firmado con la segunda.

Baste señalar para la desestimación del motivo que existe una correlación de partes y obligaciones surgidas a tenor de los documetos nº 1, 2 y 3 acompañados junto con la demanda. El documento nº 1, de fecha 4-07-07, es el contrato de arrendamiento de servicios con cuota para la prevención de impagados suscrito por Seguridad en la Gestión SL y Tabicor S.A.

El documento nº 2, de fecha 9-11-07 es el encargo de trámite jurídico para demandas al moroso-cliente de Tabicor, encargo que realiza Segestión a Segestión Gabinet Técnico Empresarial, S.L.. El documento nº 3 de la demanda, de igual fecha que el anterior, 9-11-07, es el encargo de trámite jurídico que realiza Tabicor a Segestión Gabinet Técnico, hoja en la que expresamente se vincula el contrato de mantenimiento de cuota señalado como nº 1 mientras dure toda la tramitación judicial contra el moroso-cliente de Tabicor CLASS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L. Destacar que no sólo aparece la denominación de Segestión en el documento nº 3 de la demanda, al igual que aparece en el documento nº 1, sino que se detalla el nº de referencia del caso en Segestión Seguridad en la Gestión, S.L, 16806. La demandada reconoce que firmó, aceptó y suscribió el documento nº 3 y por ende aceptó la vinculación que existia entre el encargo del trámite jurídico con el contrato de servicios de cuota firmado con Segestión. Además en la propia cláusula tercera del contrato de servicios de prevención de impagados se estipuló expresamente que "el cliente no podrá rescindir los servicios encomendados caso que se esté cobrando una deuda a un deudor..." La vinculación juridica entre ambos contratos resulta palmaria y evidente a tenor de las obligaciones contractuales y las partes intervinientes, y la demandada lo aceptó al estampar su firma. Debe por ello perecer el motivo.

TERCERO.- Partiendo de las anteriores consideraciones se halla también abocados el fracaso el primero y tercero de los motivos del recurso de apelación -errónea valoración de la prueba y correcta rescisión de contrato de arrendamiento de servicios con Seguridad en la Gestión.

Puesto que la vinculación existente entre la Hoja de Encargo de trámite jurídico -documento nº 3 de la demanda- con el contrato de arrendamiento de servicios de cuota -documento nº 1 de la demanda- firmado con Segestión conllevó la imposibilidad de rescindir el contrato referido mientras durara la tramitación judicial planteada contra el moroso de Tubicor, S.A.. Es por ello que Segestión no aceptó la resolución contractual operada por el cliente den fecha 1-12-09 al constar y además acreditarse en las actuaciones la existencia del procedimiento judicial instado contra el moroso de la demandada y en virtud de la hoja de encargo de trámite jurídico (documento nº3 de la demanda) el contrato de servucio (documento nº 1) se vinculó a aquel, reflejandose ello en ambos documentos -clausulas segunda y tercera- como así se justifica en las actuaciones con la aportación de las copias del procedimiento monitorio nº 79/2008 instado ante el Juzgado nº 30 de los de Barcelona (vid fol 18 a 23). Pero es que inclusive una vez remitido el fax resolutorio la propia Tabicor reconoció, en fax remitido el 12-3-09 a Segestión, que condicionaba la rescisión del contractual a la acreditación documental por parte de la actora de la existencia del trámite judicial en curso. Dificilmente en dichos términos puede aceptarse la recisión que se postula cuando los actos propios de la parte condicionaron la validez a la existencia de la reclamación judicial en curso frente al deudor moroso, lo cual queda perfectamente justificado y documentado en las actuaciones: se inició a principios de 2008 con un proceso Monitorio, el cual desembocó en Procedimiento de Ejecuión de Titulo Judicial (vid fols. 18 a 23).

La demandada conoció, aceptó y asumió la vinculación entre el encargo de tramite juridico realizado y el contrato de servicios de cuota firmado con Segestión. No puediendose aceptar por ello los motivos que alega y aduce .

Pues aceptada la validez y vigencia de la Hoja de Encargo de Tramite Juridico reconoció la vinculación con el contrato de servicios de cuota señalado como documento nº 1, no pudiendo rescindir uno de los contratos y mantener el otro.

CUARTO.- Finalmente analizaremos la excepción de pluspetición alegada con carácter subidiario respecto la clusula penal aplicada por la actora. Dispone la clausula tercera del contrato de servicios: "Este contrato tendrá una vigencia mínima de UN AÑO y sólo podrá ser rescindido por EL CLIENTE pagando los meeses que restan para su finalización. A la misma, se alguna de las partes desea rescidir el contrato, lo tendrá que comunicar, por escrito, a la otra, con un mes de antelación a la fecha del vencimiento, prorrogándose, en otro caso, por trimestres, el contrato. El cliente no podrá rescindir el contrato en caso de que se esté cobrando una deuda a un deudor o esté pendiente de liquidar a Segestion alguna coisión. El Cliente avisará conla debida antelación si por el mismo se prevé que alguno de los recibos girados por Segestion no podrá ser atendido a su vencimiento. El impago de cualquier recibo o cuota sin dar cumplimiento al requisito anterior, facultará a Segestión para cesar automáticamente en la prestación de los servicios realizados al cliente y exigir su pago (duplicado en concepto de indemnización de daños y perjuicios) incluso judicialmente."

Nos encontramos ante un contrato concertado entre profesionales pues el apelante es además una sociedad mercantil y como tal excluido del amparo de laLey de Consumidores y Usuarios. Es criterio ya sentado de esta Sala conforme al cual "que la clusula qque da lugar a la solicitud deducida en la demanda es indudablemente una cláusula penal, que si bien no adolece, con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la actual Ley Reguladora de la Defensa de los Consumidore y Usuarios , de nulidad radical por no ser contraria a los principios de la libertad contratual ( Arts. 1254 y ss, del Código Civil ) ni porduce desequilibrio entre las partes, ya que no puede obviarse que las partes contratantes (comerciantes) son conocedoras de la finalidad y naturaleza de un contrato de servicios, más próximo a las disposiciones del Código Civil ( Arts. 1583 y ss.) que a las normas especiales que regulan la defensa de los consumidores, las cuales si bien no excluyen a las sociedades , artículo 1.2 de la citada Ley (26/84 ), de la calidad de consumidor, han de valorarse en un sentido más restrictivo al ser el servicio contratado a la actora para las necesidades negociales de la demandada, siendo por ello que no se puede entender que la cláusula es abusiva."

Cierto resulta que nos encontramos ante una cláusula penal, y como tal puede ser revisada y moderada por el Tribunal en atención a lo que dispone el artículo 1154 del Código Civil . Y así atendiendo a las concretas circunstancias del caso resulta que la relación contractual de inció con la firma el 4-7-2007 del contrato de prevención de impagados de cuota, contrato con una vigencia mínima de un año. Que la demandada remitió en fecha 1-12-2008 (esto es transcurrida la vigencia anual) comunicación rescindiendo el contrato referido, de acuerdo con la cláusula tercera (vid folios 86 y 87). Que no obstante lo anterior la propia Tabicor remitió nueva comunicación en fecha12-3-2009 a Segestión requiriendo formalmente a la actora para que acreditara documentalmente la existencia del pleito judicial seguido contra el moroso "Class Proyectos y Construcciones", y de no hacerlo entenderian no existia ningun trámite judical en curso dando entonces por rescindido a todos los efectos el contrato en su dia suscrito. Se ha acreditado también en las actuaciones la vinvulación contractual existente entre el contrato de prevención de impagados y la Hoja de encargo de trámite jurídico, documentos todos ellos firmados, y aceptados por Tabicor. Se ha acrecditado en los autos la existencia de un pleito judicial contra el deudor de Tabicor, como así resulta de las copias del Juicio Monitorio nº 79/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 30 de Barcelona, formándose el correspondiente Proceso de Ejecución con igual número de registro, acompañandose como útima diligencia copia de la providencia dictada en fecha 22 de junio de 2009.

Desde las precedentes consideraciones fácticas entendemos adecuado y proporcionado moderar la cláusula penal, visto el estado contractual desarrollado entre las partes, y limitarlo al primero y segundo de los recibos de los trimestres de la anualidad de 2009, de fechas 20-04-09 y 20-07-09. Y ello en atención a la propia vinculación contractual existente entre la Hoja de Enargo de Trámite de Encargo Jurídico y el contrato de prestación de servicios de cuota de impagados, y la acreditación de un proceso judicial en curso contra el deudor de Tabicor. Ahora bien, si bien la resolución no puede quedar al libre arbitrio de una de las partes contratantes no parece adeucado mantener la vigencia del contrato "intuitue personae" "sine die", máxime cuando no consta que Tabicor hubiere recibido cantidad alguna por cuenta de su deudor moroso. Es por ello que procede moderar la cláusula penal en el sentido ya referido y fijar la suma de 885,08 euros en tal concepto.

QUINTO.- La parcial estimación del recurso de apelación y demanda inicial nos conduce a no verificar un especial pronunciamiento de las costas causadas en ninguna de las dos instancias - art. 398.2 y 394.2 LEC -.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Tabicor, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Terrassa de fecha 15 de octubre de 2010 , y Revocar en parte la Sentencia de instancia y con estimación parcial de la demanda condenar a la demandada al pago de la suma de 2.220,24 euros e intereses legales desde la interposición judicial; todo ello sin imposición de las costas causadas en ninguna las dos instancias.

Contra esta Sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil doce, y una vez firmada por el/la Magistrado/a designado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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